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El arquitecto municipal contratado por el Ayuntamiento de Tous facturó trabajos desde su propia empresa

Fachada del Ayuntamiento de Tous.

Lucas Marco

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El profesional contratado como arquitecto municipal por el Ayuntamiento de Tous (Valencia) mediante contratos de prestación de servicios “facturó simultáneamente” desde su empresa privada honorarios por redacción de proyectos, direcciones de obra y planes de seguridad de espectáculos pirotécnicos, según una investigación de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA) iniciada tras ser advertido el organismo por una persona alertadora.

El organismo ha detectado que los pagos eludieron la tramitación de un expediente de contratación, incumpliendo así la aplicación de la normativa de contratación pública. Además, también considera que el arquitecto estaba sujeto al régimen de incompatibilidades aplicables los funcionarios públicos, que le impedía contratar servicios. 

Antifraude recomienda al consistorio la revisión de oficio de la aprobación de los pagos, “realizados sin cobertura contractual formalizada ni documentada, al margen de cualquier procedimiento legal de contratación”. Además, el Ayuntamiento de Tous, gobernado desde 1999 por el popular Cristóbal García, deberá acreditar en el expediente de revisión la adecuación al precio de mercado de los pagos abonados y, en su caso, reclamar las cantidades correspondientes.

Entre 2016 y 2018, el profesional realizaba las tareas de arquitecto municipal mediante contratos de prestación de servicios percibiendo sus retribuciones semestralmente tras la presentación de las facturas. Los dos años siguientes, a pesar de que no se formaliza la prestación, el arquitecto continúa facturando sus servicios, sin que Antifraude haya obtenido rastro alguno de estos trabajos en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tous.

“Simultáneamente a la realización de servicios como empleado público”, el arquitecto facturó en trece ocasiones al consistorio honorarios como los planes de seguridad para los espectáculos pirotécnicos de las fiestas patronales, la redacción de proyectos de obras como las de un edifico cultural o de la reforma de la piscina municipal y del consultorio médico, entre otras. Ante la ausencia de expedientes de contratación, la AVA concluye que “cabe inferir que nos encontramos ante una contratación verbal”, lo cual es causa de nulidad de pleno derecho.

Antifraude remarca que el arquitecto, con una relación con el ayuntamiento de “permanencia y estabilidad propia de un empleado público”, estaba sujeto al régimen de incompatibilidades, “lo que le impedía contratar servicios”. La AVA recuerda que la vulneración de las reglas del procedimiento de contratación “ya puede constituir el delito de prevaricación” y señala que la administración puede instruir una exigencia de responsabilidad patrimonial, tras el procedimiento de revisión del acto nulo.

El informe también cuestiona la contratación del profesional por parte del ayuntamiento: “En el caso de los arquitectos municipales consideramos, además, que se trata de puestos que participan claramente en el ejercicio de potestades públicas y que por ello deben existir puestos para ellos especialmente reservados a funcionarios”, en materias de gestión urbanística del municipio, emisión de informes de licencias o instrumentos de planeamiento. 

El arquitecto del Ayuntamiento de Tous “estuvo ejerciendo indebidamente funciones claramente reservadas a un funcionario público”, tales como la emisión de informes preceptivos y vinculantes para la concesión de licencias urbanísticas y ambientales o asesoramiento a los organismos municipales en la toma de decisiones públicas. Además, según la persona alertadora, se producía una “confusión” entre las tareas del arquitecto municipal y las de su firma privada “al publicitar en redes sociales los proyectos de obras facturados como persona física con el logo” de su empresa.

La AVA añade que la remuneración del profesional de los otros proyectos “podía afectar negativamente en la independencia del arquitecto para informar posteriormente cualquier incidencia que pudiese surgir a la hora de asesorar en las decisiones que los órganos de gobierno pudieran tomar en dichos casos”.

El consistorio alegó, sin que Antifraude aceptara su argumentario, que la contratación del arquitecto se hizo al amparo de convenios suscritos con la Diputación de Valencia, cuyos servicios jurídicos consideraban “ajustados a derecho”. En 2016, reconoce el consistorio, la Inspección de Trabajo puso en duda ese tipo de contrataciones. Tres años más tarde, “ante las dudas surgidas” y el retraso en convocar las ayudas por parte de la Diputación, “se continuó realizando el asesoramiento por la misma persona si bien no se llegó a formalizar ni adjudicar contrato”.

Sobre la facturación de la empresa privada del profesional, el consistorio se escuda en que “no era un empleado público”. También agrega que la Intervención del consistorio consideraba que, al tratarse de contratos menores, no era necesario tramitar un expediente de contratación. Las alegaciones se refieren a la “falta endémica de medios personales y materiales” del Ayuntamiento de Tous, que ha actuado con “acreditada buena fe y bajo el asesoramiento” de la secretaria-interventora.

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