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La Audiencia de Valencia enmarca dentro de la libertad de expresión que Vox atribuya falsa y conscientemente a magrebíes un abuso sexual

Tuit de la cuenta oficial de Vox @voxnoticias_es

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado definitivamente la investigación judicial abierta a Vox por imputar a ciudadanos magrebíes un abuso sexual grupal cometido contra una mujer en una playa de Cullera y por el que habían sido detenidos cinco hombres de nacionalidad española. La sala enmarca el mensaje en la libertad de expresión de un partido político.

El tribunal ha desestimado así el recurso interpuesto por la Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía de Valencia contra la resolución del juzgado de Instrucción de Sueca que también acordaba el archivo de este procedimiento. Se trata de la primera resolución de una sala sobre fake news en España, según fuentes consultadas por Europa Press.

Fiscalía abrió diligencias a principios de julio de 2019 contra Vox tras un tuit de la formación dirigida por Santiago Abascal que atribuía a “magrebíes” un abuso sexual por el que habían sido detenidos cinco hombres de nacionalidad española.

En concreto, el tuit, publicado en la cuenta llamada Vox Noticias, decía: “Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos”.

El juzgado de Sueca que se hizo cargo del procedimiento decidió archivarlo y la Fiscalía recurrió al alegar que se trataba de una fake news con la que Vox atribuyó “de modo deliberado y torticero” otra nacionalidad a los detenidos; entendía que la resolución judicial se dictó “sin fundamentos” y reclamaba su revocación.

Ahora, la Audiencia lo ha archivado definitivamente. Entiende que aun cuando sea posible considerar el escrito como objetivamente contrario a un determinado grupo de personas por razón de su pertenencia a un colectivo, los hechos no pueden ser perseguidos penalmente por estar amparados por el derecho a la libertad de expresión.

La sala afirma que el contenido es “claramente ofensivo” desde el punto de vista objetivo, sin embargo, el perjuicio “se diluye” por cuanto no va dirigido contra personas concretas -identificadas o identificables-, sino contra todo un grupo étnico.

La afirmación, continúa la sentencia, se hace “sin ninguna base científica o estadística”, y aun sin tratar de reducir el desvalor de la conducta, “no puede prescindirse del hecho de que sería más difícil de justificar, desde la perspectiva de la protección del derecho a la libertad de expresión, unas acusaciones dirigidas contra personas determinadas”.

A su entender, la “absoluta generalidad del mensaje” lo descalifica por sí solo. A su vez, el hecho de que no se acompañe la información con un dato científico o estadístico o una información periodística, le resta credibilidad, “por lo que reduce su capacidad de atacar la dignidad de los afectados”, considera.

Finalidad de debatir políticas públicas

El mensaje, insiste la Audiencia, puede tener finalidad de introducir un debate en la opinión pública sobre la regulación de las políticas migratorias por parte de un partido político, “aun cuando el debate sobre el origen étnico de los delincuentes sea perfectamente estéril y absurdo”.

Por otro lado, valora que el mensaje, en principio, es único. Es decir, no hay otro de la misma cuenta de Twitter sobre esta misma temática, por lo que no puede inscribirse en un discurso elaborado y prolongado contra un determinado colectivo. “Se trata de un simple comentario sobre una noticia de prensa, contenido en un mensaje breve, que no adorna con datos científicos o estadísticos, ni acompaña de otras noticias de prensa que apoyen la opinión que está dando”, apunta.

No tiene en cuenta la Audiencia Provincial de Valencia que Vox lleva meses martillenado con datos falsos sobre violaciones y abusos sexuales perpetrados por personas extranjeras o menores en centros de protección de la administración.

Además, la Audiencia recuerda que se trata de un mensaje que trata de completar el contenido de una información para darle un sesgo ideológico. “Esto resulta especialmente importante al examinar la dimensión del derecho a la libertad de expresión, puesto que el mensaje procede de la cuenta de un partido político y se refiere a dos cuestiones de indudable actualidad: los delitos relativos a la libertad sexual y las políticas sobre inmigración”, afirma el tribunal.

Y añade: “Es innegable que actualmente todos los partidos llevan en sus programas ambas cuestiones. Así, el mensaje no está desconectado de la actividad política del partido al que se asocia la cuenta de la red social”. Por lo que se refiere al autor, se desconoce, aún cuando se trata de una cuenta oficial de Twitter de Vox.

Como conclusión, entiende que el mensaje, “aún siendo objetivamente ofensivo y éticamente rechazable”, se efectúa en el ámbito de la libre formación de la opinión pública, aún cuando trate de inocular opiniones erróneas, estadísticamente incorrectas o indiferentes desde el punto de vista del derecho penal.

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