El Consell ordena la retirada de publicidad sexista de los taxis
El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, Carlos Domingo, ha enviado una nota informativa a todas las asociaciones de taxistas, así como a los servicios territoriales de Transportes, recordando la prohibición de exhibir anuncios y publicidad sexista en estos vehículos de servicio público.
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Movilidad, que dirige María José Salvador, ha remitido esta circular debido a que “se ha observado que determinados vehículos de taxi exhiben publicidad que podría vulnerar tanto la Ley General de Publicidad como la Ley de Movilidad de la Comunitat Valencia”. Algunos de ellos publicitan locales de alterne.
En este sentido, el responsable del área de Transportes de la Conselleria ha advertido de que se ha dado una orden de servicio a las unidades de inspección para que, en aquellos casos en los que se detecten posibles incumplimientos de las normativas vigentes, informen a la Delegación del Gobierno y al Ministerio Fiscal a fin de que inicien las acciones oportunas previstas en la Ley.
Derechos de la mujer
Así mismo Domingo recuerda que la Generalitat Valenciana, consciente de la necesidad de proteger en todos los ámbitos competenciales los derechos de la mujer, introdujo en la Ley 10/2015 de 29 de diciembre una modificación de la Ley 6/ 2011, de Movilidad de la Comunitat determinando que la publicidad en los vehículos de taxi “nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas”.
De igual manera, el artículo 3 de la Ley General de Publicidad considera como publicidad ilícita la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos por la Constitución.
Se entiende en particular los anuncios que “presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o bien de su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico”, según refleja la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La circular agrega, además, que el artículo 6 de esta Ley prevé la posibilidad de acciones legales frente a este tipo de publicidad, legitimando para ello a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, a determinadas asociaciones y al Ministerio Fiscal.