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El Supremo confirma la sanción a un dirigente de la Asociación Unificada de la Guardia Civil por un tuit crítico con un general

Gabinete de crisis en Interior por el temporal en la AP-6 en enero de 2018. A la derecha, de uniforme, el general Rueda Ratón.

Lucas Marco

9 de junio de 2022 22:46 h

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Una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta de grave desconsideración con sus superiores, en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme. La sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de un dirigente de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Alicante contra la sanción impuesta por un tuit crítico con el general de división del instituto armado Ramón Rueda Ratón, responsable del destacamento de Tráfico hasta su reciente pase a la reserva.

El sancionado compartió un video en su cuenta de Twitter que mostraba unas dependencias oficiales acompañado de un mensaje de mofa en referencia a los apellidos del general Rueda Ratón: “Sr. (emoji cara de ratón) le gusta este vestuario? En este laberinto estaría usted como en su casa, solo falta la Rueda, y si consigue encontrar la salida puede Ud. picar un poco de queso, el jamón si acaso lo dejamos para otro día”.

El dirigente de la AUGC de Alicante alegaba en su recurso de casación contra la sentencia de la sección primera del Tribunal Militar Central que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia “al no existir prueba de cargo, suficiente y válidamente obtenida” para una falta disciplinaria grave.

“Inconsistencia en la argumentación”

Sin embargo, la Sala de lo Militar del TS reprocha la “inconsistencia de la argumentación en la que el recurrente sustenta las infracciones constitucionales y d legalidad ordinaria” que atribuye tanto a la sentencia inicial como a la resolución sancionadora del general jefe de la VI Zona de la Guardia Civil. De hecho, el fallo considera que el recurso de casación supone la “práctica reproducción” del argumentado contra las resoluciones disciplinarias.

“En contra de lo que alega el actor, la sentencia de instancia no realiza inversión alguna de la carga de la prueba”, afirma el TS. Así, el dirigente de la AUGC de Alicante “prefirió no prestar declaración ante el instructor ni responder a sus preguntas” y aportó un escrito en el que se quejaba de la “supuesta inconcreción de los hechos que le causaban indefensión, limitándose a negarlos”. Además, el la sentencia recuerda que el recurrente “no ha interesado la práctica de prueba alguna” por lo que la Sala de lo Militar del TS no ha podido contar con otra versión de los hechos.

El dirigente de la AUGC de Alicante, abunda la sentencia, “quebrantó el deber de respeto que, recíprocamente, vincula a superiores y subordinados, lesionando la dignidad del general, con ocasión de sus funciones como jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, e integrando la grave desconsideración constitutiva de la falta grave”.

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