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El Valencia CF maniobró hasta el último día para frenar la anulación del plan urbanístico del nuevo estadio

El nuevo estadio del Valencia CF con las obras paralizadas.

Carlos Navarro Castelló

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Los días previos a la declaración de caducidad de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del nuevo estadio del Valencia CF fueron intensos en el club, que trató hasta el último momento de frenar la anulación del plan urbanístico, mediante la presentación de alegaciones que lograran retrasar el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), necesario para que el pleno del Consell pudiera resolverlo.

En concreto, fue el pleno del CJC del 27 de julio el que informó favorablemente de la caducidad anticipada de la ATE que dos días más tarde aprobaría el pleno del Consell, eso sí, manteniendo las ventajas urbanísticas que otorgaba el convenio (40.000 metros de suelo terciario en el viejo Mestalla y otros 40.000 en el nuevo) siempre y cuando se alcanzara un acuerdo con el Ayuntamiento de València en cuanto a las características del coliseo, los plazos y las garantías, tal y como avanzó elDiario.es días antes.

Sin embargo, según recoge el informe del CJC (documento completo al final de la información) que desmonta uno a uno los diferentes argumentos esgrimidos por el Valencia CF para justificar los retrasos en el cumplimiento de sus compromisos como promotor, “en fecha 14 de julio de 2022, el representante del Valencia CF solicitó vista del expediente obrante en esta Institución, siendo emplazado para el día 15 siguiente en la sede de esta Institución. Personado el representante del citado Club, se puso de manifiesto el expediente relativo al procedimiento de resolución anticipada y declaración de caducidad de la ATE y se le concedió un plazo de 3 días para completar la vista del expediente”.

Posteriormente, “en fecha 18 de julio de 2022, el Valencia CF presentó nuevo escrito solicitando ampliación del plazo concedido hasta 10 días, procediéndose por parte de esta Institución a ampliar, por escrito de igual fecha, 18 de julio de 2022, hasta 5 días hábiles, es decir, hasta el 22 de julio de 2022”. En fecha 22 de julio de 2022, “el Valencia CF presentó, tras vista del expediente, en el registro de entrada de esta Institución, escrito de alegaciones”.

En su escrito, el Valencia CF protesta por la no concesión del plazo de 10 días solicitado y por la declaración de urgencia para la emisión del dictamen del CJC a la mayor brevedad.

En su respuesta, el CJC argumenta que “con arreglo a la doctrina de este Órgano consultivo, se concedió al Valencia CF, al amparo de lo previsto en el artículo 24.e) del Reglamento aprobado por Decreto 37/2019, audiencia y vista del expediente por el plazo inicial de 3 días hábiles, ampliado posteriormente a 5 días hábiles, sin que dicha audiencia y vista del expediente se corresponda –en modo alguno con el citado trámite de audiencia ni con los plazos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015”.

Además, añade que “la vista del expediente y audiencia en la sede de esta Institución atiende a la finalidad de permitir que el interesado, en este caso, el Valencia CF, pueda comprobar la documentación obrante en el expediente, aportar aquello que, a su juicio, estime que falta y, en su caso, clarificar algún extremo necesitado de explicación. Por ello, se concedió el plazo de 5 días hábiles, plazo que se estimó suficiente, atendiendo al contenido del expediente”.

Sobre la declaración de urgencia, la institución argumenta que “la solicitud de dictamen urgente tiene su fundamento, como se ha expuesto en la consideración primera del Dictamen, en el propio artículo 109.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001”.

Según el dictamen, “en el plazo concedido, el Valencia CF ha presentado el escrito de alegaciones de 22 de julio de 2022, en el que, por cuanto afecta a la declaración de caducidad de la ATE, reitera las mismas alegaciones ya efectuadas ante la Conselleria instructora. No se estima, por tanto, que se haya causado indefensión alguna al Valencia CF en ningún momento de la tramitación del presente procedimiento”. 

El documento también destaca que Resta señalar que en fecha 27 de julio de 2022, el representante del Valencia CF presentó (fuera del plazo concedido al efecto) escrito, de 26 de julio de 2022, en el que señala que “el Club ha continuado realizando diversas actuaciones con el fin de sacar adelante el proyecto”.

Señala que “en el día de hoy, 26 de julio de 2022, y dentro del marco de las negociaciones que se están manteniendo para la ejecución de la ATE, el Club ha solicitado al Ayuntamiento de Valencia que, tras la presentación del modificado de proyecto básico del Nuevo Estadio, se mantenga la reunión con el Ayuntamiento de Valencia al objeto de poder clarificar los próximos pasos de cara a la obtención de las correspondientes licencia de construcción”.

Según el CJC, el contenido de este escrito referido a actuaciones posteriores a la finalización de los plazos de ejecución y al inicio del procedimiento de caducidad de la ATE no altera el parecer de este Consell en lo que se refiere al incumplimiento de los plazos de ejecución de la FASE I y de la FASE II, subfase 1 (construcción del hotel, del nuevo estadio y del polideportivo), en los términos asumidos en la ATE. 

Por todo ello, el organismo concluyó que “procede la declaración de caducidad de la ATE (Actuación Territorial Estratégica ”Valencia Dinamiza“), por incumplimiento de los compromisos asumidos por el Valencia CF en los plazos previstos para la Fase I y la fase II, subfase 1”.

Informe del Consell Jurídic Consultiu sobre la caducidad de la ATE de Mestalla on Scribd

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