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¿Qué ocurrirá el 19 de diciembre?

Oriol Junqueras.

Javier Pérez Royo

El 19 de diciembre ha sido la fecha elegida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para hacer pública su respuesta a la cuestión prejudicial que elevó el 1 de julio el Supremo. Aunque ya conocemos la opinión del Abogado General y sabemos que el Tribunal suele seguirla en un porcentaje muy elevado de casos, hay que recordar que dicha opinión no es vinculante y que, en consecuencia, puede seguirla o apartarse de ella.

Dada la singularidad del caso y del propio comportamiento del Supremo en su manera de proceder, no esperando la respuesta del TJUE para dictar sentencia, no es fácil prever cuál puede ser la decisión final. ¿Puede el TJUE considerar que, al existir ya una sentencia por la que se condena a Oriol Junqueras por delito de sedición, ha quedado limitada su libertad a la hora de dar su opinión sobre su inmunidad? O, por el contrario, ¿puede considerar que no tiene límite alguno y que puede dar la respuesta que entienda apropiada en derecho, haciendo abstracción de la sentencia del Supremo?

El Tribunal de la UE puede dar a la cuestión prejudicial una de las tres siguientes respuestas:

1ª: Puede considerar que Oriol Junqueras no tiene la condición de miembro del Parlamento Europeo, ya que no ha prometido o jurado la Constitución española ante la Junta Electoral Central (JEC). Es la posición del Supremo y del propio Parlamento Europeo hasta el momento. Con ello se apartaría de la opinión del Abogado General.

En tal caso, la decisión del TJUE despejaría la última duda que queda sobre el estatus jurídico de Oriol Junqueras. Sería el de un ciudadano condenado mediante sentencia firme en los términos en que el TS hubiera decidido.

De ser así, la respuesta del TJUE dejaría, además, a Carles Puigdemont y Toni Comín fuera del Parlamento Europeo, ya que, como es sabido, tampoco ellos han acudido a la sede de la Junta Electoral Central a prometer o jurar la Constitución.

2ª: El TJUE puede considerar, siguiendo la opinión del Abogado General, que Oriol Junqueras adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo con su proclamación como candidato electo por la JEC tras el recuento provisional el 26 de mayo o tras el recuento general 20 días después, pero que no tendría inmunidad, ya que el TS ha dictado sentencia y, como consecuencia de la condena impuesta, la habría perdido antes de que se hiciera pública la respuesta a la cuestión prejudicial. La respuesta del TJUE, en consecuencia, ya no le sería de aplicación.

Con esta respuesta sí tendrían inmunidad, por el contrario, Carles Puigdemont y Toni Comín, ya que contra ellos no se ha dictado sentencia alguna. Se encuentran en posesión de todos sus derechos y al gozar de inmunidad en cuanto Diputados europeos no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización previa del Parlamento.

En mi opinión, dado que el TS ha mantenido, tras la fecha de proclamación como Diputados Europeos, la orden de detención en el territorio español y ha reactivado, tras haber dictado sentencia el 24 de octubre, la orden de detención y entrega europea, les habría vulnerado el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución así como el derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23. Como consecuencia de ello, el TS habría perdido la imparcialidad para poder dirigirse al Parlamento Europeo y solicitar la autorización para poder proceder penalmente contra ellos.

Debiendo haber sido Diputados europeos desde el mismo momento, Oriol Junqueras carecería de inmunidad y estaría condenado mediante sentencia firme, mientras que Carles Puigdemont estaría en libertad y podría no solamente entrar y salir libremente de España, sino que podría concurrir como candidato a la Presidencia de la Generalitat en unas próximas elecciones parlamentarias en Catalunya.

¿Sería jurídicamente aceptable esta solución, tomando en consideración, además, que con ella se produce una quiebra en el principio de legitimidad democrática tal como se proyecta en la composición del Gobierno en el sistema parlamentario definido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía? ¿Sería aceptable que por la misma acción de gobierno estuviera condenado el exvicepresident y no lo estuviera el expresident, habiendo recibido su legitimidad democrática el primero del segundo?

El terremoto que tal respuesta provocaría sería de una magnitud considerable.

3ª: Pero el TJUE puede provocar un terremoto de una magnitud incomparablemente superior, si decide que Oriol Junqueras era portador de inmunidad desde el mismo momento en que fue proclamado candidato electo. En tal caso el TS habría debido detener el juicio, solicitar autorización al Parlamento para poder actuar contra él y esperar la respuesta para poder dictar sentencia.

Esta posibilidad la contempla el Abogado General en las líneas finales de su Conclusiones Generales antes de formular su propuesta de decisión. Lo único que el TJUE tiene que decidir, concluye, es si Oriol Junqueras tenía inmunidad en el momento en que el TS dictó sentencia contra él.

En el caso de que el TJUE entendiera que Oriol Junqueras era portador de inmunidad desde su proclamación como candidato electo, el TS no habría podido dictar sentencia contra él y, en consecuencia, dicha sentencia tendría que ser considerada nula de pleno derecho.

Este es el riesgo que el TS ha corrido al plantear la cuestión prejudicial al TJUE y dictar sentencia sin esperar la respuesta.

Ya veremos qué pasa el 19 de diciembre. Lo que está claro es que, en estas circunstancias, es inimaginable que se pueda producir la investidura antes de esa fecha. Qué puede pasar después, dependerá de cuál sea la decisión del TJUE.

Este riesgo debió contemplarlo Pedro Sánchez en julio, ya que la cuestión prejudicial fue elevada el 1 de dicho mes. No lo hizo. Ahora veremos que acaba ocurriendo.

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