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Llega el 'modelo 721', el documento que deberán entregar a Hacienda quienes tengan criptomonedas en el extranjero

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una fotografía de archivo. EFE/Emilio Naranjo

Diego Larrouy

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Llega el 'modelo 721'. Este documento deberá ser el que cumplimenten cada año quienes tengan inversiones en criptomonedas en el extranjero. Con él, se informará a Hacienda de estos activos, sobre los que la Agencia Tributaria pretende estrechar el lazo para que tributen lo que deben en España. Se trata de una “declaración informativa”. Los activos que se tengan este año ya se verán afectados por esta medida, ya que deberán ser comunicados durante los primeros tres meses del próximo año.

El Ministerio de Hacienda ha presentado en audiencia pública —un trámite previo a su aprobación— el 'modelo 721' que se utilizará a partir de ahora cada año para hacer seguimiento de los bienes que tienen estos inversores en el extranjero. Esta medida llega en el contexto de un cambio en las normas emitidas por el fisco para incrementar la información que se da sobre estos activos, que son de más difícil seguimiento por su naturaleza, pero cuya actividad está afectada por la tributación en impuestos como patrimonio o el IRPF.

El funcionamiento es similar al del conocido 'modelo 720', que sirve para declarar cualquier bien en el extranjero del que sea beneficiario un ciudadano español. Deberá entregarse electrónicamente a la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión. Es decir, se deberá informar del saldo a 31 de diciembre, o de otra fecha en caso de que se hayan vendido todos los activos que se tenían.

El Ministerio ya emitió la pasada semana en audiencia pública un proyecto de Real Decreto en el que aumenta las obligaciones para plataformas de intermediación en la compra-venta de criptomonedas o a los inversores. El Real Decreto que se compartió especificaba que las personas o empresas que tengan en algún momento del año “claves criptográficas privadas, ya sea como titulares o beneficiarios” deberán informar de las claves púbicas vinculadas a dichas claves privada y de los saldos a 31 de diciembre. “La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros”, señala la norma.

No solo se deberá informar de la tenencia. También de las operaciones. Las plataformas de intermediación estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”. Esta información deberá incluir información sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de esta criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo.

Este Real Decreto incluía también obligaciones para quienes tuvieran criptomonedas en el extranjero, cuyo desarrollo es la orden que se ha publicado esta semana. En este documento deben incluirse la totalidad de monedas virtuales que se tienen en el extranjero, ya sea si es titular o si es beneficiario o autorizado. Se informará del saldo a 31 de diciembre de cada año. Si ya no se tiene pero se ha tenido durante ese ejercicio, se informará de la fecha en la que se han desprendido de estos activos. Se entenderá que estén en el extranjero estos activos cuando el encargado de custodiar estas criptomonedas no esté obligada a hacer declaración en España.

En los últimos días, Hacienda también ha publicado en audiencia pública los otros dos documentos informativos que deberán cumplimentar los afectados: el que documenta los saldos y el que informa de las operaciones. Serán los modelos 172 y 173. En este caso deberán ser presentados en el mes de enero siguiente al año en cuestión. También afectarán ya desde las operaciones y saldos que se tengan durante este año.

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