El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el martes sendos decretos que aprueban los nuevos reglamentos de la DOP “Torta del Casar” y de la IGP “Cordero de Extremadura” por los que dejan de ser “asociaciones de carácter privado” y vuelven a considerarse entidades de derecho público de titularidad de la Comunidad.
La portavoz del Ejecutivo extremeño, Isabel Gil Rosiña, recuerda que con la modificación de la Ley Agraria realizada por el anterior Gobierno popular, las DOP e IGP eran consideradas “asociaciones de carácter privado”.
Pero el pasado mes de marzo la Asamblea aprobó una propuesta de ley del Grupo Socialista para introducir una modificación parcial a la ley en el sentido de recuperar el régimen jurídico anterior para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
Torta del Casar y Cordero de Extremadura son las dos primeras entidades que han remitido al Consejo de Gobierno sus reglamentos adaptados y que se irán aprobando las del resto de DOP e IGP a medida que sus respectivos Consejos Rectores los aprueben. “No hay un plazo para ello”, ha precisado.
Se ha dado luz verde a los decretos que establecen el reglamento de la DOP “Torta del Casar” e IGP “Cordero de Extremadura”, con la consideración “de bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen”.
En ambos decretos se indica que la protección de estos productos se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados.
También establecen los derechos y obligaciones de los operadores, así como la naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa de sus Consejos Reguladores.
Estos son las entidades de gestión de la DOP e IGP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Regulador de la DOP “Torta del Casar” llevará los registros de los operadores inscritos en la Denominación de Origen, así como los de las ganaderías productoras, los de centros de recogida de leche y los de industrias queseras.
Por su parte, el de la IGP “Cordero de Extremadura” se encargará de los registros de explotaciones de producción, de centros de acabado, de mataderos y/o salas de despiece, así como de entidades comerciales.
En el decreto de la Torta del Casar se precisa que la DOP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados y que los quesos amparados por la DOP con destino a consumo llevarán una etiqueta identificadora numerada, expedida por el Consejo Regulador.
En ella figurará en forma destacada el nombre de la DOP, junto con la mención de denominación de origen protegida o su abreviatura, el símbolo de la Unión Europea propio de las denominaciones de origen protegidas y los demás elementos exigidos para el etiquetado.
El decreto fija igualmente el régimen presupuestario y contable, así como la financiación del Consejo Regulador.
En el caso de la IGP “Cordero de Extremadura”, según se indica en la reseña del Consejo, los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia o Vicepresidencias.
Su decreto indica los requisitos exigidos para los productos de esta IGP dispuestos para el consumo, que irán provistos de marchamos de garantía, expedidos o aprobados por la estructura de control del Consejo Regulador.
Estos deberán colocarse cuando se proceda a etiquetar los productos amparados en la misma industria o empresa comercializadora, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo y siempre en forma que no permita una segunda utilización.