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La Asamblea de Murcia denegó el voto telemático a una diputada de Podemos que estaba de baja por incapacidad

La portavoz de Podemos en la Asamblea regional, María Marín, durante un pleno, en una imagen de archivo.

Álvaro García Sánchez

Cartagena —
12 de mayo de 2025 14:27 h

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El pleno de la Asamblea Regional de Murcia del pasado martes 6 de mayo estuvo conformado por dos sesiones que, aparentemente, transcurrieron con normalidad. En ellas, los grupos parlamentarios sometieron a votación un total de diez mociones. Sin embargo, a nivel interno, en los canales de comunicación de la Cámara, sita en la ciudad portuaria de Cartagena, se estaba produciendo una situación que ha sido finalmente denunciada por la diputada y portavoz de Podemos, María Marín.

Marín, que está de baja a causa de una reciente intervención quirúrgica, afirma que la presidenta del Parlamento, Visitación Martínez (PP), le impidió votar de forma telemática en el pleno pese a que el reglamento de la propia Asamblea, en su artículo 103.2, ampara que los diputados puedan ejercer su derecho a participar en una votación, de manera remota, si éstos se encuentran “en situación de incapacidad temporal”.

La portavoz morada registró el 4 de mayo una solicitud a la Mesa de la Cámara para emitir su voto a distancia, dada la imposibilidad que ésta tiene para acudir presencialmente al pleno. Pero dicha petición fue rechazada el 5 de mayo, mediante una resolución firmada por Visitación Martínez, esgrimiendo que el escrito presentado por Marín “no se ajusta” a las normas internas del Parlamento murciano.

Escrito de reconsideración desestimado

Fuentes de la Asamblea Regional consultadas por este diario inciden en el desajuste con respecto a la normativa de esa solicitud presentada por Marín. En concreto, hacen referencia al “procedimiento de votación telemática en las sesiones plenarias de la aprobadas por la Mesa de la Cámara y publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional (BOAR) nº99, de 15 de diciembre de 2021”. Las fuentes parlamentarias aluden al artículo 6 de ese procedimiento, que dispone que “para emitir su voto, la diputada o diputado autorizado deberá remitir, debidamente cumplimentado, el formulario de votación”. Pero no entran en más detalles sobre si Marín rellenó correctamente ese formulario o no.

Varios días después de aquella resolución, la diputada lo hizo todo público en su cuenta de X. “Pedí votar en tiempo real, votar tras escuchar el debate, como hace cualquier diputada, y como permite el reglamento en caso de incapacidad temporal. Me lo denegaron sin una sola razón jurídica sólida”, explica.

Tras conocer la negativa de Visitación Martínez, María Marín presentó un escrito de reconsideración. Pero éste también fue rechazado, a tenor del artículo 3 de la misma norma del BOAR, que asegura que “la resolución de la Presidencia no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que la diputada o diputado afectado pueda interponer, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

Esa es una opción que María Marín no descarta. “Me dijeron que no tenía derecho a recurrir ni a defenderme. Me dejaron fuera del pleno impidiéndome votar sabiendo que vulneraban mi derecho”.

Fuentes de Podemos afirman que, a fecha de hoy, “no hay ni rectificación ni explicación de por qué la petición -de su portavoz- no se adapta a las normas de la Asamblea”. Este lunes 12 de mayo se ha celebrado otro pleno en la Cámara murciana y María Marín, que sigue sin estar en condiciones de asistir, no ha podido votar en ninguna de las diez mociones sometidas a debate.

“Un abuso de poder”

Para la diputada, dicha circunstancia es “un abuso de poder”. “Buscan silenciarnos porque señalamos lo que incomoda. Esta actitud vulnera el Artículo 23 de la Constitución [de participación política de los ciudadanos a través de representantes públicos]”.

“Cuando una autoridad dicta una resolución injusta a sabiendas tiene un nombre: prevaricación”, señala Marín. “Su única base es una norma interna de rango inferior al reglamento, que no puede anular un derecho parlamentario básico como es el voto. Una excusa para dejarme fuera”.

El reglamento general de la Asamblea Regional, en su artículo 103.2, especifica que se podrán “habilitar sistemas que garanticen el ejercicio del derecho al voto por la diputada o diputado que no pudiera asistir a las sesiones por causa justificada por encontrarse en situación de discapacidad temporal”. “A tal efecto”, prosigue la norma, “la diputada cursará la oportuna solicitud mediante un escrito dirigido a la Mesa en el que justificará tal imposibilidad y precisará el periodo de tiempo y las votaciones en las que pretenda emitir su voto por estos procedimientos”.

“Voy a seguir luchando por mi justa representación como parlamentaria. Si no rectifican, tendrán que responder. Esto va de no permitir que nadie pisotee la democracia”, concluye la diputada morada.

Otros conflictos

No es el primer conflicto entre el grupo parlamentario de Podemos y la presidenta de la Cámara en esta legislatura. En julio de 2024, el diputado morado Víctor Egío fue suspendido un mes sin sueldo después de que Martínez no le dejara intervenir para defenderse del bulo esgrimido por el portavoz de Vox, Rubén Martínez Alpañez, quien le había acusado de “no haber aparecido por la Cámara” durante “seis meses” a lo largo de su baja de paternidad.

“Voy a ser el primer diputado expulsado en la historia de este Parlamento. He sido condenado a un juicio sumarísimo por el diputado que me atacó con sus bulos y por la presidenta que no me dejó defenderme. Sin testigos, sin derecho a apelación, han convocado este pleno exprés para condenarme y nada de lo que diga o haga va a cambiar algo”, manifestó Egío en ese momento.

Por otro lado, este mismo diputado no fue sancionado por la Asamblea Regional cuando bromeó en el Parlamento con “el tiro al fachón” después de que Vox presentase una moción para reinstaurar el tiro al pichón en la Región de Murcia.

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