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“Las leyes no protegen de manera efectiva el derecho a una vivienda digna”

El magistrado Edmundo Rodríguez posa para la entrevista en la sala de reuniones de la Audiencia Provincial de Álava.

Eduardo Azumendi

Para el magistrado de la Audiencia Provincial de Álava, Edmundo Rodríguez, las sucesivas reformas legales han mejorado parcialmente la situación de los afectados por los desahucios, pero estos avances son “insuficientes” dada la gravedad de la crisis y “la falta de protección efectiva del derecho a una vivienda digna”. Rodríguez, quien también es el coordinador de Jueces para la Democracia en Euskadi, lamenta los “privilegios procesales” que mantienen los bancos cuando optan por la ejecución hipotecaria y apela a los gobiernos autónomos a “proteger” de una manera más decidida a los consumidores frente a los bancos en materias como cláusulas suelo o preferentes y subordinadas. La entrevista con el magistrado ha sido realizada mediante cuestionario.

Las cláusulas abusivas son una constante en los préstamos hipotecarios. ¿Cuáles son las más habituales?

En los juzgados son muy frecuentes las demandas por cláusula suelo, que supone una limitación a la variabilidad del tipo de interés de préstamos, impidiendo que bajen más de lo que lo hacen los tipos habituales. También son muy habituales las denuncias de abusividad del interés de demora, por ser más elevado que los previstos en leyes diversas, como la mora de Hacienda, entre empresarios o la del Código Civil. Otro tanto ocurre con la cláusula de comisiones por reclamación de impagos, sobre la que se alega que al fijar una cuantía alta, de 20 o 30 euros, no responde al coste real de la reclamación que puede ser el de una simple llamada telefónica. Además, con menor frecuencia se reclama por vencimiento anticipado, imputación de pagos, fianzas indebidas, redondeo, venta extrajudicial, tasación incorrecta y otras.

Los clientes que no pueden pagar la hipoteca al final pierden la casa por esas cláusulas.

No siempre. La causa fundamental es que no se paga el principal del préstamo. No obstante la forma en que se calcula ese principal se ha cuestionado por los consumidores, porque no es lo mismo reclamar la totalidad del préstamo otorgado, en aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado por el impago de varias mensualidades, que reducir la reclamación a esos impagos, de cuantía bastante más modesta que la totalidad del préstamo. Las sucesivas reformas han mejorado parcialmente la situación de los afectados porque incrementan el importe por el que el banco ejecutante se queda con la vivienda para pagar el préstamo impagado. Pero estos avances son insuficientes dada la gravedad de la crisis que se ha padecido, y la falta de protección efectiva del derecho a una vivienda digna.

Aunque ha mejorado, la ley sigue siendo restrictiva a la hora de defender a las víctimas de los desahucios. Los jueces no pueden garantizar que las personas que no pueden pagar la hipoteca pierdan todo.

No, no lo pueden garantizar. Podemos interpretar la ley ampliamente, para facilitar la defensa de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas. También podemos cuestionar su constitucionalidad, como ha ocurrido en varias ocasiones con escaso éxito. O plantear cuestiones prejudiciales, que están siendo muy importantes porque desde el caso Aziz * nos hemos percatado que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea existe sensibilidad para poner de manifiesto la contradicción de nuestras leyes con el acervo jurídico de la unión. Lo esencial es que el problema de que la crisis haya generado situaciones de exclusión no puede ser solucionado por los tribunales. Son las instituciones, en particular el legislador y los poderes ejecutivos, quienes tienen que afrontar la cuestión y no eludirla.

¿Qué puede hacer un juez cuando un banco pide la ejecución de la hipoteca?

Lo que la ley le ordena: examinar el título, comprobar que se cumplen los requisitos legales, apreciar de oficio si existen cláusulas abusivas, y si entiende que puede producirse una situación de pérdida de vivienda, advertirlo a la oficina judicial para que se conozca por los servicios de atención con el fin de asegurar un trato digno a las familias afectadas. En el caso de que exista oposición a la ejecución, el deber del juez es dar una solución motivada, acorde a una interpretación razonable del ordenamiento jurídico, lo que puede llevar en muchos casos a desestimar la pretensión, pero en otros a declarar abusivas algunas cláusulas esenciales para el despacho de la ejecución, lo que puede suponer la finalización del procedimiento de lanzamiento.

¿Cómo se puede cambiar el sistema de ejecución hipotecaria? ¿Falta voluntad política? ¿Existe connivencia entre políticos y bancos?

El sistema de ejecución hipotecaria merece una revisión más profunda que la se produjo con la Ley 1/2013, denominada de protección del deudor hipotecario, que en realidad se limitó a acomodar a las exigencias de la sentencia Aziz las normas que vulneraban de forma más evidente las disposiciones de la directiva de protección a los consumidores. No se trata de que haya connivencia entre nadie, puesto que el legislador seguro que se ve afectado por presiones de unos y otros. Se trata de asegurar que no haya indefensión de quien pretende oponerse, que es lo que sucedía hasta la sentencia del caso Aziz. Y ese nivel de garantía aún no se da en nuestro derecho, porque el tratamiento de estas ejecuciones sigue suponiendo privilegios procesales y sustantivos para el banco ejecutante, que no debieran existir. La interpretación judicial puede matizar esa situación preponderante del acreedor hipotecario, pero quien tiene que asegurar que las partes se sitúen en un plano de igualdad material, no solo formal, es quien elabora las leyes. Y hasta ahora la sensibilidad al respecto ha sido escasa.

¿Cómo es posible que después de que se declaren nulas las cláusulas suelo, los bancos sigan resistiéndose a retirarlas obligando al cliente a negociar?

Las razones económicas de los bancos y las empresas que en general predisponen condiciones generales, son decisivas. No es lo mismo que reclame un consumidor a que lo hagan miles. Si en cada reclamación se plantea oposición, los interesados se encontrarán que sus gestiones particulares, gratuitas, no sirven. El coste para afrontarlas es elevado, porque se precisa abogado y procurador, en ocasiones dictámenes periciales, y se corre el riesgo de tener que pagar costas. Los servicios de consumo pueden hacer mucho, pero lamentablemente las comunidades autónomas con competencia al respecto apenas imponen sanciones. Recientemente lo ha hecho el Principado de Asturias, pero en materias como cláusulas suelo o preferentes y subordinadas, hay un olvido generalizado de la competencia que para proteger a consumidores tienen atribuidas las comunidades autónomas.

¿Y el Banco de España?

El Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores tampoco han estado a la altura de las circunstancias. Pese a sus recomendaciones al respecto, el Banco de España no ha logrado la supresión de cláusulas abusivas que se encuentran en la mayoría de los contratos. La CNMV recientemente ha multado con importes millonarios a NovaCaixaGalicia por incorrecta comercialización de preferentes. Pero esa respuesta ha sido tardía. Mientras tanto, los tribunales se colapsan. El caso de las cláusulas suelo es paradigmático porque pese a las sentencias del Tribunal Supremo, la circular del Banco de España, o la recomendación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los tribunales siguen recibiendo miles de demandadas de ciudadanos, que normalmente son estimadas. Esta resistencia a atender una legítima aspiración de los consumidores ha determinado que en estos momentos la Comisión Europea esté investigando qué sucede en nuestro país.

El IRPH ha conducido a la ruina a miles de familias, que se ven obligadas a pagar hasta 300 euros más de media por hipoteca. Y en casi todos los casos debido a “maquinaciones engañosas” de los bancos, que sustituyen el IRPH Cajas por el de Entidades en lugar del euríbor. ¿No hay forma de poner coto?

Muchos consumidores están acudiendo a los juzgados para discutir la aplicación de este índice. La cuestión es discutible porque hasta ahora ninguna Audiencia Provincial ha apreciado que sea manipulable, como sostienen las demandas que se han planteado y estimado juzgados de Valladolid, Barcelona, Almería, Collado Villalba y San Sebastián. La cuestión podría ser resuelta si los recursos que se han presentado ante el Tribunal Supremo son admitidos. Entretanto, también hay un grupo de trabajo en la Unión Europea indagando sobre lo que ha sucedido en España con la aplicación por diversas entidades bancarias de este índice.

La sensación ciudadana es que las leyes no garantizan los derechos de los consumidores, especialmente en los casos de impago de la hipoteca. ¿Por qué no se puede liberar a las familias de la deuda una vez entregada la vivienda o, al menos, liberarle de afrontar el pago durante el tiempo que sea preciso para que se recupere?

Hasta hace unas semanas no había en España instrumentos legales que permitieran liberar a las familias de estas cargas. La situación era flagrante y venía siendo denunciada por muchos, pero las iniciativas al respecto presentadas por unos y otros grupos parlamentarios habían sido rechazadas. Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2015, del pasado mes de febrero, por primera vez se introduce en España un régimen parecido al del resto de países de la Unión Europea, que facilita la liberación de deudas tras superar un procedimiento concursal. Las resistencias han sido muchas, y el resultado desde luego no es el idóneo, pero cualquier evolución se hace paso a paso y estoy seguro de que el régimen legal que acaba de aprobarse va a propiciar, si la interpretación judicial es generosa, que haya una esperanza para las familias insolventes.

“Las tasas han impedido reclamaciones legítimas”

La aplicación de las tasas ha dejado fuera de la justicia al ciudadano medio, mientras que los grandes litigantes han seguido abarrotando los juzgados. ¿Han servido de algo esas tasas?

La supresión de las tasas judiciales fue uno de los grandes avances de la democracia. Acabada la dictadura y como consecuencia de la aprobación de la Constitución, dejaron de aplicar se como una forma más de democratizar la justicia. Años después se produce la regresión a situaciones impropias de un sistema constitucional, que lamentablemente no ha podido ser declarada como tal por el Tribunal Constitucional, dada su tardanza a la hora de resolver el recurso que se interpuso con esa finalidad. Jueces para la Democracia entiende que las tasas sólo han servido para encubrir la incapacidad de los gestores de la Administración de Justicia para resolver el problema del incremento de la litigiosidad. En vez de afrontar el problema con dedicación de recursos suficientes y reorganización de los disponibles, se ha tapado el problema impidiendo el acceso de muchas reclamaciones legítimas a los tribunales por el coste que suponen las tasas. La única utilidad que han tenido las tasas es que en lugar de mejorar la eficiencia de la actividad judicial a través de la reforma de la oficina judicial, la instauración de tribunales de instancia y la adecuación del tamaño de los tribunales al incremento de necesidades, han dejado el volumen de procedimientos judiciales como estaba, aunque ello haya supuesto cercenar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de millones de ciudadanos y pequeñas empresas. Con la supresión de las tasas para los ciudadanos particulares se ha reconocido esa inutilidad. Pero los pequeños empresarios, que estaban exentos de abonarlas antes de su reinstauración, siguen teniendo que atenderlas. Junto con los ciudadanos que estos años no han podido presentar demandas por su coste, son los grandes perjudicados por estas medidas.

¿Cómo se puede recuperar la fe en la justicia?

Dudo que la percepción ciudadana sea muy negativa en esta materia. Si lo fuera, no habría diez millones de procedimientos judiciales cada año. Alguna esperanza encuentran los ciudadanos en sus tribunales cuando acuden de forma tan amplia a solicitar amparo de sus derechos. Pero desde luego hay reproches que tienen justificación: la tardanza en resolver, la falta de puntualidad, la escasa información, la incomprensiblidad de algunas decisiones… Para superar esas deficiencias es preciso mejorar el trabajo cotidiano de abogados, jueces y funcionarios judiciales. Los jueces, en particular, tenemos que hacer un esfuerzo de transparencia, facilitar información precisa, emplear un lenguaje comprensible y, si fuera posible, actuar con suficiente sensibilidad social. Pero para poder hacerlo hay que garantizar un presupuesto: que el número de asuntos que se encomienda a cada uno es razonable. No cabe pedir calidad y rapidez si el número de litigios no para de crecer y los recursos destinados a resolverlos siguen siendo los mismos.

*La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó la ley hipotecaria española y dio poder a los jueces para suspender cautelarmente las ejecuciones y examinar si ha habido cláusulas abusivas

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