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El Defensor Andaluz urge a las administraciones a atender a la población sorda en las cárceles

Maeztu valora la medida de establecer bases tipo y contenidos mínimos en las pruebas de acceso para plazas a bomberos

Javier Ramajo

Toque de atención del Defensor del Pueblo Andaluz a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, sobre todo, a la Consejería de Igualdad de Andalucía por la atención que se presta a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera internados en los centros penitenciarios de la comunidad autónoma. Una resolución firmada por Jesús Maeztu insta a ambas administraciones a que, básicamente, cumplan con la normativa y definan las actuaciones que den cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/2011 que regula el uso de la lengua de signos española.

El aprendizaje e implantación de dicho lenguaje “debe acometerse en los distintos ámbitos de presencia de este colectivo de personas, incluido también el sistema judicial y penitenciario”, dice el Defensor, que destaca que se trata de un aspecto “que necesita de una especial atención” ante “la carencia de sistemas de interpretación y lenguaje de signos” en las cárceles andaluzas.

El Defensor incide también en las “carencias” a la hora de detectar de la presencia de estas personas en el entorno carcelario. En ese sentido, denuncia “no sólo la falta de una advertencia previa de esta condición de limitación auditiva de algún interno en los distintos escenarios o destinos penitenciarios sino que, incluso, su incorporación había sido inadvertida”.

“En ocasiones, una aparente falta de atención del sujeto o su escasa comunicatividad pueden ser atribuidas a limitaciones o actitudes del interno. Y no es sólo una deficiencia del sistema penitenciario, porque hemos de reseñar que, antes, esta persona ha sido protagonista de otras intervenciones en los niveles policiales, judiciales, asistenciales, sin haber sido oportunamente diagnosticada o, al menos, detectada en su peculiaridad”, explica el Defensor, que parece aludir al caso de José María, por el cual se ha interesado.

A ese aspecto concreto señala que “tal descuido suele además tener una trascendencia en estos canales ya que el desconocimiento de su condiciones de sordera puede explicar las circunstancias en las que se ve envuelta esta persona en incidentes con otros sujetos, relaciones que se pueden volver conflictivas o casos inadvertidos por los agentes de la autoridad que pueden confundir una desatención con la simple incapacidad de asimilar una indicación policial”, como ha publicado este periódico.

“Lamentablemente, ese circuito por el que transcurre el interno sordo suele concluir en la prisión, a la que accede sin presentar registrada su condición de persona sorda y quedando a la capacidad del sistema penitenciario de descubrir, siempre a destiempo, esa limitación”, concluye en ese sentido.

Doble discriminación

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de una queja presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDHA) y que conllevó la petición de información dirigida a las administraciones. A dicha queja se suman las solicitudes hechas llegar por personas, familiares o entidades que han pedido acciones o medidas para la atención de personas sordas en prisión.

La institución recuerda que estamos ante personas implicadas “en una dualidad de escenarios potencialmente discriminatorios, ya que abordamos las trabas que afectan a estas discapacidades, en un sentido general, a las que se suma la condición de personas internadas en prisión en un escenario especialmente sensible para el eficaz disfrute de las medidas y derechos que el ordenamiento jurídico establece para la garantía de la igualdad y proscripción de las causas de discriminación”.

Pese a que las competencias penitenciarias las tiene el Ministerio del Interior, el Defensor señala que la Junta debe actuar “de manera preferente”como competente en materia de política asistencial para estos colectivos. La Junta dijo al Defensor que “la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC) dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios”. Según detalla el Defensor, el aparente uso de ese servicio en prisiones se ha limitado a un caso en Sevilla I en 2017.

“Esta disposición, con ser favorable, creemos que dista mucho de suponer una acción de impulso en la materia y de iniciativas ante la administración penitenciaria para promover la actuaciones que esta población necesita en un escenario tan complejo como es el entorno penitenciario”, denuncia la resolución, que estima que “el proceso de integración y normalización del colectivo exige una actitud más impulsora para disponer mecanismos de colaboración con la entidad penitenciaria y otras instancias interesadas”.

La credibilidad del sistema

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a la que se dirige la resolución, está obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas. El Defensor sugiere, para que se promuevan las iniciativas para colaborar con Instituciones Penitenciarias en la definición de programas de apoyo a la población reclusa sorda: la evaluación actualizada de las necesidades, definición de las aportaciones de entidades colaboradoras, evaluación de la participación de la administración autonómica, fijación de criterios selectivos de destino de estos programas según los centros o evaluación de los fondos presupuestarios para el desarrollo de los programas.

Según la información recibida por la Oficina del Defensor, en Andalucía apenas serían dos docenas de internos quienes presentan esta singularidad y, a nivel del conjunto del sistema penitenciario español, hablaríamos de unas 170 personas. La resolución recuerda que se trata de “un tipo de queja que no alcanza su trascendencia por su volumen o reiteración, ciertamente”, con lo que “no se cierne el colapso del sistema, sino más bien su credibilidad”.

“La dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación, sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema penitenciario ―y a las administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de reinserción y reeducación”, concluye el Defensor.

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