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Un temporero demanda al Gobierno de España por confinarle en una chabola sin agua ni suministros básicos durante la pandemia

Adelante urge "duchas y aseos portátiles" en asentamientos y afea "inacción" de administraciones

Javier Ramajo

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Tiene su residencia habitual en el asentamiento chabolista del Polígono Industrial el Chorrillo de Lepe (Huelva) y su desplazamiento hacia el municipio es para trabajar en el fruto rojo de la provincia. La Unidad Militar de Emergencias (UME) se personó el pasado jueves 19 de marzo en los asentamientos chabolistas informando a los trabajadores inmigrantes que lo habitan de la obligación de confinamiento por la pandemia del coronavirus. Ahora, acaba de presentar una demanda en materia de procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona frente a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Lepe, el Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social, y el Ministerio de Defensa del Gobierno de España por no poder moverse de una infravivienda sin acceso al agua ni a los suministros básicos, lo que supone “una vulneración el derecho al agua y el saneamiento como derecho humano esencial”.

La orden de confinamiento dada por agentes de la UME al ahora demandante ha conllevado su confinamiento en un asentamiento chabolista “sin posibilidad de acceso al agua, ni a sistema alguno de depuración de residuos, y además confinado en la chabola que le sirve temporalmente de domicilio”, reza la demanda, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía.

“A pesar de solicitar en muchas ocasiones que se abasteciera de agua y saneamiento  [la última a finales de la semana pasada] las administraciones demandadas no han hecho nada por prestar servicios público esenciales y vitales como el acceso al agua, la depuración de aguas fecales, o recogida de residuos sólidos, a esa población”, dice el escrito, que indica que la actuación de la UME “aumenta considerablemente la propagación del virus y pone en riesgo gravísimo a los chabolistas y al resto del municipio y la provincia que puede estar generando un importante foco de infección con muy graves consecuencias para la salud pública en el contexto de emergencia sanitaria del Estado de Alarma”.

Protección de los derechos fundamentales

Según explica su representante legal, se ha optado por dar “un paso más” y se ha presentado una demanda urgente de tutela de derechos fundamentales, una figura que “no está suspendida” por el decreto del Estado de Alarma y que “podría conllevar un juicio para la semana que viene”. Este tipo de procedimiento obliga, según las fuentes, a que una persona encabece la demanda, en este caso un joven temporero africano. Las fuentes detallan que recuerdo que el decreto por el que se decreta el Estado de Alarma establece como excepción a la suspensión de los plazos procesales los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales en los tribunales contencioso-administrativos, por lo que la resolución de este litigo deberá conocerse con carácter urgente en los próximos días.

La demanda explica que se da la circunstancias de que muy próximo al asentamiento que habita el demandante, al igual que ocurre con otros asentamientos del municipio, existen puntos de agua públicos y que “es competencia de las administraciones demandadas llevar a cabo las canalizaciones de agua necesarias a fin de dotar del suministro a los asentamientos”. La viabilidad de estas medidas, advierte el escrito, será acreditada por esta parte en el momento procesal oportuno, que conocerá para la resolución del pleito la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El escrito se interpone “contra la situación en que se obliga a malvivir” al demandante, “agravada por el confinamiento que impone coercitivamente la UME, en cumplimiento de sus deberes, desde el día 19 de marzo de 2020”. La situación “en la que está obligado a vivir” el temporero y “la inactividad” de las administraciones públicas demandadas “no hacen nada más que agravarla”, “violando” no sólo el artículo 15 de la Constitución Española sino también el artículo 25-1 de la Declaración Universal de Derechos Humano de la ONU, o el artículo 11, entre otros, del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

No existe impedimento

Como apoyo a los argumentos esgrimidos en la demanda, la Orden Ministerial SND 274/2020, de 22 de marzo (BOE de 24-3-2020) establece que el abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, son considerados como servicios esenciales para la comunidad, y recoge una serie de medidas para los que trabajen en esta actividad (art. 2). “En consecuencia, el actor está viviendo sin esos servicios esenciales, y las administraciones públicas codemandadas no se los ofrecen sin que exista impedimento alguno para ello”, señala la demanda.

El Colectivo de Trabajadores Africanos (CTA) dirigió el pasado viernes una solicitud al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España para que garantizara el acceso al agua en los asentamientos chabolistas de la provincia de Huelva (en los municipios de Lepe, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera) para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Fuentes del Ministerio no han atendido en este tiempo a este periódico, que se ha interesado por la respuesta que pudiera haber dado el Gobierno al escrito del colectivo.

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