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Primera Página es la sección de opinión de eldiario.es Cantabria. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

Esto ya no va de Urbanismo, va de Democracia

Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales en el que se rechazó la aprobación de la recalificación. | R.A.

Juantxu Bazán

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El próximo lunes, 4 de mayo, se celebrará en el Ayuntamiento de Castro Urdiales el primer pleno tras la declaración del estado de alarma hace seis semanas. Quizás esto no sea digno de atención, pero resulta llamativo que este primer pleno telemático de la historia de la ciudad lo sea para resolver la aprobación del Modificado nº 23 del Plan General, es decir, una cuestión de la “máxima urgencia” para la población de Castro Urdiales, y que este pleno sea el segundo en el que se trata el mismo asunto (la aprobación definitiva del Modificado nº 23 del PGOU) que ya había sido rechazada por falta de la mayoría para aprobar el Modificado y con ello la recalificación de la fábrica de anchoas Lolín. En aquel pleno de 4 de febrero de este año el Modificado no había obtenido la mayoría absoluta necesaria (11 concejales) a pesar de los votos afirmativos de sus valedores, CastroVerde y El PRC (3 + 5 concejales), debido a la abstención de los seis concejales del PSOE y de los dos de Ciudadanos, y el voto en contra del único concejal de Podemos. El sexto concejal ausente del PRC, el dueño de la empresa Anchoas Lolín, Jesús Gutiérrez no asistió al pleno al tener interés directo en el asunto en cuestión. Tampoco comparecieron los tres concejales del PP.

El asunto parecía estar resuelto, pero poco tiempo después aparece en escena el juez Acayro Sánchez y dicta un auto que podríamos calificar como “pintoresco” si no fuera por los intereses que hay en juego en este asunto que, ahora, ya trascienden la mera recalificación de la fábrica de Anchoas para cuestionar los acuerdos que toma el órgano representativo de la democracia local. Un caso inaudito en la democracia española.

El dueño de la fábrica de Anchoas Lolín, portavoz del PRC en el Ayuntamiento y líder de la formación en Castro Urdiales, decide impugnar el pleno, pero sorprendentemente no lo hace yendo por la vía contenciosa contra el acuerdo plenario, sino presentando un incidente de ejecución de una sentencia trece meses anterior que resolvió un recurso contencioso contra el Ayuntamiento que presentaron los dueños del supermercado DIA que se encuentra frente a la fábrica de anchoas. Debe aclararse que aquella sentencia, dictada por Acayro, no lo era contra la aprobación del Modificado del PGOU sino contra la aprobación definitiva del convenio urbanístico en el que se decidió que el Ayuntamiento debería a tramitar el Modificado. (Hago un paréntesis para explicar que el famoso convenio Lolín fue ya tramitado con el compromiso por parte del Ayuntamiento de la redacción de la memoria urbanística; la aprobación inicial del modificado nº 2 del PGOU; el trámite de información pública; la aprobación provisional; y cuando se sometió a aprobación definitiva con otro gobierno municipal, tras las elecciones de mayo de 2019, no obtiene la mayoría absoluta necesaria que exige la legislación para aprobar un instrumento urbanístico).

Con la desestimación de aquella sentencia y la ratificación del convenio para seguir el trámite urbanístico ya se dio satisfacción a la parte demandada, por lo tanto es un disparate exigir en un incidente de ejecución de sentencia que se apruebe definitivamente el Plan General cuando ese plan ya ha sido rechazado. ¿Si el convenio ya se ha tramitado cumpliendo con las cláusulas que comprometían al Ayuntamiento, qué razón hay para solicitar una ejecución de sentencia de un procedimiento, el del convenio, distinto al del trámite urbanístico? Hay una razón que lo explica y ella tiene que ver con la irrupción en escena del juez Acayro, llamado a ser el actor principal para sacar adelante este Modificado nº 23.

El juez Acayro alimenta su posición señalando en su auto que el Ayuntamiento debió no solo tramitar el Modificado, sino aprobarlo, independientemente de que tras las últimas elecciones se produjera un cambio en el equipo de gobierno y en la representación política municipal. Si esto es así, la potestad municipal de planificar el urbanismo no sería el resultado de las deliberaciones en el pleno, de los informes técnicos, del trámite de información pública, o del cambio de criterio en cómo planificar la ciudad. La potestad municipal debería quedar sacrificada por la decisión de un juez, que reclama insistentemente con los dueños de la fábrica el cumplimiento de aquel convenio. Un auténtico disparate. El disparate es aún mayor toda vez que el juez afirma que la posición del nuevo Ayuntamiento es arbitraria, y cuestiona el propio informe de la secretaria municipal en el que se señala que el Ayuntamiento no puede aprobar el Modificado porque el dueño de la fábrica no cumplió la parte que le compromete en el convenio, aquella que decía que debía demostrar que el promotor adquiere una propiedad en el polígono industrial de Vallegón para proceder al traslado de la fábrica y con ello salvaguardar los puestos de trabajo. También se señala en este informe de la secretaria que la zona es inundable y por tanto no podría darse licencia urbanística al nuevo centro comercial que suplantaría la vieja fábrica de anchoas. Esta fue la argumentación expuesta por los concejales que decidieron no aprobar definitivamente el Modificado sobre los que el juez advierte en su auto de responsabilidades penales y multas coercitivas si impiden la aprobación del convenio que, según Acayro, debe significar la aprobación del Modificado. (Abro un segundo paréntesis para decir que los grupos políticos y concejales díscolos con este Modificado siempre mantuvieron una posición contraria o abstencionista, ya fuera en fase aprobación del Convenio, ya lo fuera en fase de tramitación del Modificado; es decir, en las cinco veces que han podido posicionarse nunca votaron a favor de esta operación urbanística que solo ha salido adelante con los único votos de PRC y CV).

El pleno se celebrará el lunes 4 de mayo, después de un insistente trasiego de recursos del Ayuntamiento y autos desestimatorios, el último con la amenaza explícita de multar a la alcaldesa con 1.000 euros diarios si no se celebra el pleno. La gran paradoja es que a pesar de la celeridad en resolver por parte del juez Acayro, con varios autos y providencias que reclaman la obligación de convocar y celebrar el pleno a pesar del estado de alarma, el recurso contra el primer auto que debe resolver el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria duerme confinado. ¿Qué pasaría si el TSJC resuelve declarar nulo el auto del juez Acayro mientras el Ayuntamiento acuerda una decisión diferente de la tomada en aquel pleno, es decir, aprobar el Modificado? ¿Por qué tiene que celebrarse un pleno en cumplimiento de un auto de un juez que ha sido recurrido al TSJC?

El lunes, 4 de mayo, a las 12.00 horas, los concejales deberán ratificar telemáticamente el carácter extraordinario del pleno, y seguramente lo harán, impelidos por el mandato del juez. En el segundo punto del orden del día tendrán que aprobar las normas de procedimiento telemático del pleno, condición para que éste sea válido. Y en el tercer punto se somete, por segunda vez, la aprobación definitiva del Modificado nº 23 del PGOU.

Ignoro lo que harán los concejales, pero este es un caso de conciencia y de inteligencia política que les somete al dilema de sus vidas políticas, en el que el asunto urbanístico queda ya en un segundo plano. La cuestión es si su voto, es el resultado de su voluntad y de sus convicciones o bien es el resultado de la coacción impuesta por un juez (1). Puede que a algunos lectores les parezca muy fuerte que hable de “coacción”, pero es que es muy fuerte lo que está aconteciendo, y no puede entenderse el auto del juez sino como una imposición contra la propia voluntad de los concejales, so pena de responsabilidades penales y administrativas. Se ha llegado a augurar que algunos concejales podrían cambiar su voluntad de abstenerse o de votar en contra del Modificado, y voten a favor por “imperativo del juez” lo que nos coloca en una situación tan inédita como estrafalaria. Imagino que los concejales, que siempre mantuvieron su posición contraria o abstencionista, estarán bien asesorados y sepan que su voto es tan legal y coherente como cualquier otro, y debe ser emitido sin otro impedimento que el que les dicta su razón.

Como decía al principio, la recalificación de la fábrica de anchoas ha entrado en un proceso que va más allá de la operación urbanística y sus consecuencias para la ciudad. Esto ya no va de Urbanismo, esto va de Democracia. Se cuestiona el propio funcionamiento democrático de las instituciones municipales en la que los representantes de la soberanía popular ejercen su voluntad política libremente expresada.

1. Acepciones de la palabra COACCIÓN que da la RAE:

Fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.

Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.

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