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La sentencia sobre la custodia de una menor deriva en un conflicto diplomático entre España y Uruguay

Concentración de apoyo a la madre de la menor ante el consulado de Uruguay en Barcelona

Oriol Solé Altimira

Una sentencia sobre la custodia de una menor ha derivado en un conflicto diplomático entre España y Uruguay. Una madre permanece encerrada con su hija en el consulado de Uruguay en Barcelona desde el pasado viernes para evitar que la menor sea entregada a su expareja, tal y como ha ordenado una jueza de Vielha (Lleida). El cónsul de Uruguay en la capital catalana, Pedro Valenzuela, también se niega a dar cumplimiento a la orden judicial. Es el último capítulo de una larga cadena de desencuentros y litigios no solo entre los progenitores de la menor –el padre fue denunciado y exculpado de maltrato a su pareja y abuso sexual a la niña– sino también entre psicólogos y peritos uruguayos y españoles.

La pareja vivía con la menor en Vielha, y la mujer viajó en la Semana Santa de 2016 a Uruguay con su hija. No volvieron a la Val d'Aran. La respuesta del padre fue una denuncia en el juzgado de Vielha contra la madre por sustracción de la menor. En septiembre de 2017, la madre denunció a su expareja por maltrato y abusos sexuales a la menor, acusación del que el padre fue exculpado por la jueza de instrucción de Vielha primero y la Audiencia Provincial del Lleida después.

La justicia uruguaya decidió que la mujer y su hija debían regresar a España –país en el que debían investigarse los supuestos maltratos y abusos por ser el lugar donde se habrían producido– y así lo hicieron en verano de 2018. La Audiencia de Lleida confirmó en septiembre de 2018 el archivo de la denuncia de la madre. Lo hizo en base a los informes de los psicólogos de la oficina de atención a la víctima del departamento de Justicia, que no avalaron la versión de la madre y expusieron que la menor no les contó “ningún relato de una presunta situación abusiva”.

En las resoluciones, a las que ha tenido acceso este diario, las dos instancias judiciales hacen suyos los argumentos de los psicólogos forenses catalanes para rechazar los dictámenes uruguayos. Así, tanto psicólogos como jueces destacan que los informes uruguayos “carecen de imparcialidad, neutralidad y objetividad” necesarias para conformar una prueba pericial válida en una causa judicial, y valoran que deberían quedar “en el ámbito estrictamente terapéutico”. En los informes uruguayos de 2016, adelantados por El Periódico, los psicólogos concluían que la menor tenía “miedos a la figura del rol paterno, ausente y agresivo” y que “se ven indicadores de abuso sexual por parte del padre”.

Asimismo, los psicólogos catalanes apuntan a que los informes uruguayos “no tienen presentes las precauciones que se derivan del SAL de Gardner”, siglas del llamado Síndrome de Alienación Parental, un método pseudicientífico que el Consejo General del Poder Judicial ha insistido en varias ocasiones que debe apartarse de la práctica forense y judicial. Los forenses matizan que su negativa a avalar los informes uruguayos “no solo tiene en cuenta las teorías de Gardner”. Y destacan que el único informe de una profesional uruguaya “que preserva los principios de una pericial llega a la conclusión de que no se pude determinar la presencia ni la ausencia de un abuso sexual”.

Los jueces rechazaron las alegaciones de la madre, que argüía que los informes de los psicólogos catalanes no eran válidos debido al SAP. De hecho, remarcaron que la mención a este método en el dictamen era “subsidiaria” y que no era en el que estaba basado el informe. Así, los jueces dejaron claro que los psicólogos catalanes emplearon “la metodología expresa para la elaboración del informe pericial, que incluye la lectura y estudio del expediente judicial, entrevistas y declaración de la menor y sus padres, con sometimiento a las correspondientes pruebas psicológicas”. Con todo ello los jueces exculparon al padre e indicaron que la menor presentaba “un posicionamiento en contra de la figura paterna a partir de la influencia externa”.

Una vez archivada la causa penal contra el padre, se retomó el procedimiento civil por la custodia de la menor, que se resolvió en primera instancia tras una vista en Vielha el pasado 24 de septiembre. La jueza sentenció que la guardia y custodia recayeran íntegramente en el hombre, aunque la patria potestad se mantiene para ambos progenitores, con visitas semanales de dos horas para la madre en el punto de encuentro que los servicios sociales tienen en Vielha.

Mossos en el rellano del consulado

La fecha para la entrega de la menor era el pasado viernes y la jueza decidió que se hiciera en el consulado de Uruguay de Barcelona dado que el cónsul es “de la máxima confianza de la madre”. La intención era que la madre, en caso de no querer ver al padre, pudiera dejar a la niña con el cónsul (ambos se conocen desde hace años) mientras esperaban la llegada del padre.

Sin embargo, madre y menor permanecen desde el viernes en las oficinas del consulado, que no disponen de vivienda oficial. Este lunes y este martes la menor no ha acudido a la escuela. La respuesta de la jueza ha sido ordenar que una patrulla de mossos d'esquadra permanezcan en el rellano del consulado para que, cuando salga la menor, se la entreguen al padre en cumplimiento de la sentencia (que es recurrible ante la Audiencia de Lleida).

Fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han explicado que la entrega de la menor a su padre “no se pudo realizar tras la negativa del cónsul a cumplir con la orden judicial”. Preguntado por este diario, el consulado se remite al Ministerio de Exteriores de Uruguay.

Por su lado, la sección de derecho matrimonial y de familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha exhortado a los gobiernos de España y de Uruguay “a que trabajen de la mano para encontrar una solución rápida y de acuerdo con la legalidad” a la negativa del consulado de entregar la menor al padre, progenitor a quien, recuerda la sección, se le ha atribuido la guarda exclusiva de la menor mediante sentencia judicial.

La sentencia

En la vista del pasado 24 de septiembre, la pediatra de la menor cuando vivía en Vielha declaró que las visitas de la menor con sus padres “se realizaban con normalidad” y que nunca tuvo la “mínima sospecha de abusos”. La maestra de parvulario de la menor también afirmó que durante su etapa en Vielha “todo transcurrió con normalidad” y que la niña presentaba “un desarrollo escolar normal”.

La sentencia establece para la madre, que vive en Castelldefels (Barcelona), un régimen de visitas todos los sábados durante dos horas, de 10 a 12.00 en el Punto de Encuentro de Vielha, pero no fija un turno de vacaciones para la mujer hasta que no se someta a un “tratamiento tutelado”. La jueza reconoce en la sentencia que la resolución del caso es “traumática”, pero justifica el cambio en favor del padre porque “es la vía menos traumática posible para la menor”.

Además, el fallo indica que la madre, que percibe un sueldo de unos 1.200 euros mensuales, abone al padre 250 euros en concepto de manutención de la menor, y que los gastos extraordinarios sean pagados por mitad. En la resolución, se mantiene la prohibición de que la menor salga de España, y se han designado hasta tres entidades para que supervisen el caso, así como los servicios sociales de Vielha y los de Gavà.

La jueza se apoya en su decisión en los informes y declaraciones de la pediatra, la maestra y, en especial, de los servicios sociales de la Generalitat y de Gavà, que avalan la versión del padre. De ahí que la magistrada concluya que la menor “se encuentra en situación de alto riesgo dada la conducta de intervención de la madre relativo al vínculo sobre el padre”.

Según la jueza, el archivo de la causa por maltrato y abusos contra el hombre “pone de manifiesto” que la madre “no ha tenido inconveniente en utilizar la vía penal para conseguir los objetivos de la vía civil, la custodia definitiva y alejar a la menor del padre”.

La sentencia recoge los comentarios críticos con la madre que hicieron los psicólogos del equipo de asesoramiento técnico de la familia del departamento de Justicia de la Generalitat, que describieron a la mujer como “alguien que interfiere en el vínculo con el padre, con una práctica alienadora nociva para la menor y que empeora cada día que pasa”. De ahí que recomendaran “un restablecimiento del vínculo inmediato” con el padre, que, añadieron, intentaron conseguir sin éxito “de manera gradual”.

En este sentido, los encuentros semanales acordados con la menor que el padre llevaba a cabo antes de la sentencia se suspendieron, según explicaron los psicólogos, porque primero la niña presentaba “angustia”. En un segundo intento, el padre renunció “con el objetivo de preservar el bienestar de la menor [...] dado que no se podía mantener contacto con ella, a pesar de realizar los trayectos de Vielha a Gavà a todos los requerimientos” de los servicios sociales. La sentencia expone que no se realizó ningún seguimiento de la angustia padecida por la niña. Según fuentes conocedoras del caso, la falta de seguimiento se debe a que no se realizaron más visitas con el padre y la jueza acordó señalar la vista para resolver el caso.

“Es la madre de la menor la que ha trasladado a la menor por dos continentes, hasta que un tribunal de Uruguay y la Audiencia Provincial de Lleida han establecido la restitución de la menor, ha intentado convencer a todos los profesionales que la han tratado de que la menor está en el peligro con el padre, y todos ello han resuelto que el peligro es la madre”, agrega la jueza, que destaca además que el padre “presenta una estabilidad que la madre no ha pretendido”.

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