Marina Salud, condenada a pagar a sus trabajadores la carrera profesional prevista en el convenio colectivo
El conflicto colectivo iniciado en los tribunales de lo laboral por los trabajadores de Marina Salud ante la negativa de la concesionaria de la sanidad en la Marina Alta a cumplir lo pactado en el convenio colectivo de la mercantil, ya tiene desenlace. El Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm ha dictado ya sentencia por el juicio que se celebró a mediados de mes, y da la razón a los sindicatos firmantes de la demanda condenando por tanto a Marina Salud a abonar a la plantilla las cantidades adeudadas.
Con ello, la empresa que gestiona el hospital y los centros de salud de la Marina Alta tendrá que rascarse el bolsillo y pagar a los trabajadores la carrera profesional. Un complemento salarial que se había comprometido a abonar el 12 de agosto de 2016 incorporándolo al convenio colectivo suscrito en 2014 y que, sin embargo, desde entonces se había negado a pagar.
La demanda la interpusieron inicialmente los sindicatos CESM, SAE, Intersindical, Satse, CSIF, CC OO y UGT, tras un calendario de protestas, pero Marina Salud siguió negándose a pagar el complemento previsto en el convenio. Desués se incorporó también a la demanda el sindicato Simap.
El pasado 15 de julio arrancó el juicio en Benidorm con un intento de la empresa por abortarlo, que resultó infructuoso. Ahora, en la sentencia, la jueza considera probado que el 12 de agosto de 2016 Marina Salud se comprometió a pagar el complemento con la firma del Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.
Aquel acuerdo no establecía una cantidad concreta a abonar, sino que aplazaba el cálculo a que se conociera el resultado económico de Marina Salud en el año 2017. La sentencia señala que “las cuentas de la empresa Marina Salud SA del ejercicio 2017 han dado beneficios, ascendiendo el importe de tales beneficios antes de impuestos a 1.739.159,38 euros”, según un informe pericial incorporado al proceso.
Pese a ello, en las negociaciones posteriores entre empresa y sindicatos, Marina Salud transmitió a los representantes de los trabajadores que únicamente contaba con 500.000 euros para el pago del complemento de carrera y desarrollo profesional o para la negociación del nuevo convenio colectivo.
“La empresa ha de ser consecuente”
En base a esos hechos probados, la sentencia recalca que “se ha verificado” que en el año 2017 Marina Salud obtuvo beneficios y, por tanto, “la empresa demandada ha de ser consecuente, debiendo cumplir lo conveniado”, es decir, pagando la carrera profesional. Es más, añade que debió haberlo hecho ya “motu propio, una vez cerrado el ejercicio 2017, esto es, cuando ya supo del señalado resultado con beneficios y, por ende, con fecha de efectos del 1 de enero de 2018, lo cual no ha hecho, en detrimento de los intereses de los profesionales afectados, y con las repercusiones que ello conlleva tanto en cuanto a incentivación profesional respecto a la empresa como en cuanto al poder adquisitivo de los trabajadores”.
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