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La Audiencia de Valencia da el carpetazo definitivo a la investigación por un acto islamófobo en Valencia

Acto organizado por la extrema derecha en Valencia contra el islam.

Lucas Marco

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“Se podrá estar o no de acuerdo con las frases vertidas, pero en modo alguno se puede considerar que integran ni por el número de personas convocadas —francamente ridículo— ni por el contenido de esas frases vertidas, la comisión ni siquiera a título indiciario de un delito de los que integran delito de odio”. Así argumenta la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia la desestimación de un recurso de la fiscal de delitos de odio, Susana Gisbert, contra el sobreseimiento de la causa contra el presidente del partido de extrema derecha España 2000 por una performance contra el islam, según ha adelantado El Salto.

El Ministerio Público reprochaba a la jueza instructora que archivara la causa sin que ni siquiera estuviera presente la fiscal Susana Gisbert en el interrogatorio a José Luis Roberto, presidente de la formación ultraderechista. El acto, celebrado el 18 de diciembre del 2020 en el centro de Valencia, era una suerte de performance contra el islam que advertía de una supuesta invasión de inmigrantes musulmanes.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia enmarca el acto en el ámbito de la libertad de expresión. “No es que la línea entre este delito y el derecho a la libertad de expresión sea delgada o sinuosa. Es que las manifestaciones vertidas, o las proclamas escritas (...) representan expresiones de pensamiento y como tal (aunque no se comparta necesariamente su contenido) deben ser respetadas”.

“Lo que es objeto de castigo en los delitos de odio”, abunda la resolución, “no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución”.

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