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La fiscal de delitos de odio reprocha a la jueza que archivara la causa contra un ultra “sin la más mínima actividad instructora”

Concentración de España 2000 el pasado 18 de diciembre.

Lucas Marco

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La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia archivó de nuevo la causa contra el líder de España 2000, José Luis Roberto, por un presunto delito de odio durante un acto del grupúsculo ultra contra el islam. La formación ha llamado a la fiscal “íntima amiga de Mónica Oltra” y le reprochó no haber asistido a la declaración como investigado de Roberto, tras el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que obligó a la jueza a reabrir la causa. La fiscal, según revela en un recurso contra el auto de sobreseimiento, no fue citada por el juzgado. Así, solicita que se declaren nulas la declaración del líder ultra y las actuaciones posteriores (el sobreseimiento de la causa).

“El propio investigado se ha jactado de la no asistencia de esta fiscal a su declaración, llegando incluso a pedir públicamente, a través de redes sociales, la responsabilidad de la misma por supuesto incumplimiento de sus obligaciones”, señala la representante del Ministerio Público. En su página web, España 2000 afirmaba sobre la fiscal: “debe estar de bajón”.

La fiscal de delitos de odio reprocha a la instructora que no haya practicado “ninguna diligencia de prueba”. La Audiencia Provincial de Valencia ya señalo que “no conviene banalizar la regulación” de los delitos de odio. “Es exactamente lo que vuelve a hacerse” en el segundo auto de sobreseimiento. A pesar de la “ausencia de la más mínima actividad instructora”, señala la fiscal, “sí que hay, cuanto menos, indicios de actos que incitan al odio”. 

La jueza, sin embargo, se limitó a tomar declaración al líder ultra notificando la fecha y hora a través de la aplicación Cicerone. “La aplicación Cicerone, no conectada con Fiscalía, no es en modo alguno instrumento apto para citar a ninguna de las partes cio al Ministerio Fiscal, que ni tiene acceso a la misma ni tiene obligación de utilizarla”, señala el recurso. 

La fiscal insiste de nuevo en que el acto contra el islam, retransmitido por redes sociales, contó con pancartas y expresiones que animaban a “la lucha contra el islam”. “Es evidente que dicho mensaje no puede tener otra interpretación que la de incitar al odio”, afirma la fiscal, que repasa la abundante jurisprudencia europea en la materia.

El ultra “ni siquiera negó los hechos”

“Cabe preguntarse si la escuálida actividad instructora, limitada a cumplir el mínimo fijado por la Sala de recibir declaración al investigado, aporta algo en descargo de todos los indicios enumerados y las pruebas documentales que los confirman”, agrega el recurso.

El ultra, recuerda la fiscal, “ni siquiera negó los hechos” en su declaración ante la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia. “Su declaración”, abunda el recurso, “confirmó la existencia de unos hechos que, según el auto de la Audiencia provincial, revisten indicios de delito”.

“El hecho revestía indicios de delito, y la única diligencia de prueba practicada —la declaración del investigado— tuvo importancia para desvirtuarlos, debería motivarse la resolución valorando esta prueba y su trascendencia a estos efectos y no limitarse a reproducir, no sólo tácitamente sino también de manera expresa, los argumentos que ya dio en su día y que fueron revocados”, añade.

En definitiva, el Ministerio Público considera el segundo sobreseimiento “prematuro” e “incompatible” con las exigencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben llevar a cabo “investigaciones oficiales eficaces” cuando existen delitos de naturaleza discriminatoria.

Así, una mínima actividad probatoria, “tal como se exige, implicaría la localización de posibles testigos para ser declaración, a los que se refiere el atestado policial, recabar la hoja histórico penal del investigado y todas las diligencias que son propias de la fase de instrucción”.

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