La Audiencia de Valencia no descarta que la exconsellera Salomé Pradas tuviera una “conducta omisiva” ante la dana
Varapalo para la defensa de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana junto con el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación de los letrados de Pradas contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre, en el que solicitaban el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones para la exconsellera y al que se adhirió Argüeso. Sin embargo, los seis magistrados de la sección segunda, por unanimidad, avalan la continuación de las pesquisas y recuerdan que la existencia de “indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre”, tal como marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además, el auto destaca que un hipotético sobreseimiento libre (en la práctica, una suerte de absolución) “en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”.
“No se puede descartar que la investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, apostilla la resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Mora Alarcón.
Con las alegaciones de la defensa de Pradas y los indicios recabados por la instructora, “no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.
La excosellera pedía el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las actuaciones al considerar que la pérdida de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debió a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi [Centro de Coordinación Operativa Integrado]”.
La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, dada la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se comunicó al Cecopi.
Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia de Valencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 o las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.
A la espera de “información trascendente” para la instrucción
A juicio del tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.
“No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agrega el auto.
La resolución explica igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.
La sección segunda, tal como ha informado elDiario.es, ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.
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