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La Audiencia de Valencia respalda la exclusión como víctima de la dana de un hombre que falleció sin causalidad directa

Una persona camina por una calle del polígono de Catarroja tras la dana del 29 de octubre de 2024.

Lucas Marco

València —
24 de abril de 2026 14:00 h

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza instructora de la dana de excluir como nueva víctima de la catástrofe del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos, a un hombre que falleció posteriormente sin una relación causal directa con la catástrofe. La jueza Nuria Ruiz Tobarra se apoyó en un informe del Instituto de Medicina Legal (IML) de València que excluyó la relación de causalidad entre la dana y las circunstancias de la muerte del hombre (el 2 de diciembre de 2024 por una sepsis urinaria en el contexto de una patología crónica).

El hombre fue atendido el 30 de noviembre de 2024 en el Hospital de la Ribera y, tras un deterioro de su estado general, falleció unos días después. “Los dos eventos se datan en fechas posteriores al 29 de octubre de 2024 y alude a patologías de aparición reciente que, las desvincula de las circunstancias que sufrió” el hombre, indica el auto de la Audiencia de Valencia.

La representación jurídica de la hija del fallecido recurrió el auto de la magistrada instructora, dictado el pasado 11 de febrero, y solicitó diligencias complementarias. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso escudándose en que la conclusión pericial, basada en la documentación médica, “resulta suficientemente clara y contundente en cuanto a la exclusión de un nexo causal determinantemente las circunstancias que sufrió” el hombre durante las inundaciones de la dana del 29 de octubre de 2024 y el resultado de su fallecimiento el 2 de diciembre de 2024.

La sección segunda de la Audiencia de Valencia comparte la tesis de la jueza y considera “suficiente” la motivación del auto recurrido.

“Entendemos que la resolución recurrida resulta razonable sin que los argumentos expuestos en el recurso nos permitan cuestionar la decisión del Juzgado de Instancia”, concluye la resolución.

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