El TSJ valida los chats desencriptados por Francia y tumba la absolución de los narcos del Puerto de València
Malas noticias para los 14 acusados de narcotráfico en el Puerto de València que fueron absueltos al cuestionar el tribunal la prueba clave de los chats encriptados de la aplicación SKY ECC, entregada por las autoridades judiciales francesas. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso del fiscal antidroga, Ismael Teruel, contra la absolución, declarando nula la sentencia y obligando al mismo tribunal, sin necesidad de repetir el juicio oral, a dictar una nueva resolución que tenga en cuenta los comprometedores chats “excluidos so pretexto de su irregularidad”.
La resolución del alto tribunal autonómico, que es firme y cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Ferrer, recuerda que la investigación se inició antes de obtener los chats desencriptados por las autoridades policiales belgas, francesas y holandesas, con el hallazgo en un control rutinario (el 25 de agosto de 2020) de un contendor abierto en el Puerto de València con 117 kilos de cocaína en su interior. “No podemos ignorar los antecedentes del caso”, afirma el TSJ-CV.
Los investigadores se centraron en analizar los camiones que habían entrado al Puerto en aquellas fechas y las sospechas recayeron “particularmente” en dos vehículos que accedieron “para salir poco después sin haber recogido nada”, gracias a una orden de transporte emitida por la empresa Avanza Logistics SL y posteriormente anulada. El hallazgo, según las pesquisas policiales, podía formar parte de un envío “más amplio” de alrededor de 1.650 kilos de cocaína, que “pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el Puerto”.
Y, “unos meses después”, la investigación recibió la información de inteligencia policial francesa con los chats desencriptados de la aplicación SKY-ECC que los policías españoles pudieron acreditar que correspondían a los acusados (por referencias a asuntos personales como cumpleaños de familiares) y al alijo de coca.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvió el pasado 23 de enero a los 14 acusados, cuestionó de plano la validez de la principal prueba, aceptando los reparos de las defensas de los presuntos narcos por no haber podido acceder a los datos en bruto proporcionados por las autoridades francesas en el marco de una Orden Europea de Investigación (OEI). La absolución de los presuntos narcos, tal como informó este diario, propició cierto estupor entre las autoridades policiales y judiciales europeas, al haberse convertido los chats desencriptados en la prueba clave de decenas de procedimientos contra el crimen organizado en varios países.
Por el contrario, el TSJ-CV otorga plena validez a la prueba, en la línea mantenida por el Tribunal Supremo en casos muy similares relativos a la aplicación EncroChat.
“En contra de lo pretendido por las defensas”, afirma la sentencia, “no podemos hacer esa falta de acceso a los datos brutos por sí misma equivalente a una situación de indefensión, sino que deberemos valorar si en este caso concreto las defensas han tenido ocasión de debatir las pruebas obtenidas a raíz de la OEI librada”.
Aval a la “integridad” de los datos
El TSJ-CV avala la “integridad” de los datos aportados por las autoridades francesas, que las defensas deslizaban que podían haber sido manipulados “en origen”. La sentencia recuerda que los chats desencriptados afectan a unos 70.000 usuarios de distintos países (la aplicación supuestamente impenetrable se puso de moda en ambientes del crimen organizado), “cuyo acceso, tal como desarrolla la propia resolución, puede ser limitado al haberse declarado ciertos aspectos secreto de Estado”.
El alto tribunal cuestiona que un perito de la defensa pudiera haber accedido “de una forma amplia” a la totalidad de los datos en bruto. Además, sostiene que las defensas alegaron meras “objeciones genéricas” por una eventual pérdida de datos —“que no necesariamente debe producirse”— a la hora de transformar el formato original de los archivos en Excel.
“Para eludir los inconvenientes puestos de manifiesto a través de esa genérica exposición, obligaría a llevar a cabo un minucioso y amplio examen de la base de datos original, para contrastar que está todo tal como se obtuvo tras la intervención original llevada a cabo por las autoridades policiales francesas, belgas y holandesas, en busca de una posible merma que se ignora realmente se haya producido, ni que necesariamente ha de haberse producido”, argumenta la resolución, que considera “prácticamente inviable” el desarrollo de una prueba de tal calibre.
“Se alega la cuestión [por parte de las defensas] desde un punto de vista estrictamente formal y de una forma genérica, sin la más mínima concreción sobre qué datos les pudieran beneficiar, o qué datos se han omitido”, concluye.
Por otro lado, el servidor de la aplicación SKY-ECC, situado en Francia, “almacena una ingente cantidad de datos, no solo atinente a esta causa, lo que hace cuestionable que se permitiera un acceso incontrolado a la misma por las autoridades de dicho país, como de hecho se llegó a afirmar por alguna de las partes en la vista llevada a cabo durante la tramitación del recurso, o cuando menos haría exigible un mayor esfuerzo de precisión”.
La sentencia cuestiona de plano la absolución inicial de los acusados, entre los que figuran los dos presuntos jefes del cártel del Puerto de Valencia (Borja M. R. e Iván T. R.), además de Fernando M. S., actualmente en prisión cumpliendo una condena de 19 años por otra causa de narcotráfico y considerado el principal capo, y Onofre G. R., un conocido culturista propietario de un gimnasio en Quart de Poblet.
Una absolución “contradictoria”
El alto tribunal autonómico coincide con el fiscal en que la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Valencia “es contradictoria, dado que tras entender la intervención plenamente legítima desconoce completamente su contenido repeliéndola del proceso como si de una prueba nula se tratara”.
Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV también alude a las diligencias de investigación posteriores que permitieron la identificación de los acusados como usuarios de los chats en cuestión gracias a “menciones profesionales, personales y familiares de los interlocutores que igualmente permiten asociarlos a una persona concreta”.
“Sin olvidar”, apostilla la sentencia, “que se intervino en el Puerto un importante alijo de cocaína por lo que en el contexto de la conversación pueden igualmente aparecer datos y referencias, directamente relacionados con ese hecho objetivo que pueden así, junto a las demás referencias, importantes indicios de culpabilidad”.
La “necesaria colaboración” dentro del Puerto
Además, también consolida la prueba con el principio de no indagación, que impide que los distintos Estados y sus respectivas autoridades puedan entrometerse en la legitimidad de la normativa de otros países, ni fiscalizar sus investigaciones tomando como parámetro la regulación interna propia.
La sentencia abunda en que la medida de injerencia autorizada ante supuestos de especial gravedad o relacionados con la delincuencia organizada está plenamente acorde con el ordenamiento procesal francés, que la considera “constitucional y lícita”.
El TSJ-CV también arguye los “importantes indicios” contra los 14 acusados y describe el Puerto de València como un “ámbito cerrado” con entradas y salidas de camiones que requieren, en el caso del narcotráfico, la “necesaria colaboración de personas vinculadas” a la gigantesca infraestructura.
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