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Avalan la protección de un yacimiento de la Edad de Bronce en Villena frente a la oposición de la propietaria de las parcelas

Imagen de los trabajos arqueológicos en el Cabezo Redondo de Villena (Alicante).

Lucas Marco

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El Cabezo Redondo es un yacimiento arqueológico de la Edad de Bronce situado en el término municipal de Villena (Alicante) que fue habitado entre los años 1500 y 1100 antes de Cristo y actualmente rodeado de canteras de yeso.

En 2021, la Generalitat Valenciana aprobó un decreto para su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de zona arqueológica.

Sin embargo, la empresa Nuevo Villena SL, propietaria de la mayoría de las parcelas de la zona, recurrió la decisión y pidió la nulidad del decreto de la dirección general de Cultura y Patrimonio al considerar que no había sido consultada.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de la mercantil y le ha impuesto el pago de las costas procesales.

La empresa es propietaria de una finca con 112 parcelas catastrales del total de 123 que están afectadas por el entorno de protección BIC del yacimiento arqueológico.

La firma alegaba que el decreto afecta al derecho de propiedad de las parcelas y, aún así, la protección se hizo “a espaldas” de la mercantil, “al no habérsele notificado la incoación y apertura de tal expediente a pesar de su interés legítimo”.

En el procedimiento figuraban como codemandados el el Ayuntamiento de Villena y la Administración central, representada por la Abogacía del Estado.

La empresa recurrió en reposición el decreto pero la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana lo inadmitió argumentando que no cabe interponer recursos administrativos contra una disposición de carácter general.

La sentencia no entra en el fondo del asunto. Simplemente argumenta que no se ha cuestionado por parte de la empresa que se trata de una disposición de carácter general, por lo que concluye que resulta “correcta” la inadmisión del recurso de reposición.

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