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Condenados la Generalitat y el Ayuntamiento de Llíria a indemnizar a Iberdrola por un plan urbanístico del PP anulado

Manuel Izquierdo, exalcalde popular de Llíria, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

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Un proyecto urbanístico, aprobado por el Gobierno autonómico del popular Francisco Camps, les puede costar a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Llíria una indemnización de, al menos, 323.604 euros a pagar a la filial inmobiliaria de Iberdrola. Una herencia envenenada a consecuencia de un proyecto de viviendas y campo de golf aprobado por el PP, tanto en el consistorio como en la Generalitat Valenciana, cuyas consecuencias deberá asumir ahora el actual Gobierno del Botànic y el ayuntamiento gobernado por el PSPV-PSOE.

En 2005, bajo el mandato del alcalde del PP Manuel Izquierdo, el Ayuntamiento de Llíria aprobó un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que preveía la construcción de más de 2.000 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (en aquella época Rafael Blasco, condenado por corrupción, era el conseller del ramo) aprobó definitivamente el PGOU.

Un año después, el ayuntamiento aprobó el Programa de Actuación Integrada (PAI), adjudicando la condición de agente urbanizador a la mercantil Sector Residencial La Maimona SLU y en 2008 se produjo la aprobación del proyecto de reparcelación del PAI.

Iberdrola Inmobiliaria SLU adquirió diversas propiedades en esa superficie y abonó al agente urbanizador 122.291 euros como cuota cero; 73.735 euros en concepto de avales como garantía de los costes de urbanización, y 127.577 euros en cuotas de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI).

Sin embargo, en 2009, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) anuló la adjudicación del PAI a la mercantil Sector Residencial La Maimona SLU, perdiendo así su condición de agente urbanizador. Por otra lado, la misma sala también anuló en 2015 el PGOU, en una sentencia confirmada más tarde por el Tribunal Supremo, debido a la ausencia del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la suficiencia de recursos hídricos.

A consecuencia de la anulación, la filial de Iberdrola pidió una responsabilidad patrimonial tanto a la Generalitat Valenciana como al Ayuntamiento de Llíria, que la desestimaron. Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV ha estimado el recurso de la empresa: “Como consecuencia de la anulación del plan, un suelo que era urbanizable ordenado pormenorizadamente pasa a convertirse en no urbanizable, de ahí el sentido de la reclamación de los gastos realizados en virtud de una cualidad del suelo que se pierde”, reza el fallo, que no es firme.

La sentencia impone el abono a la empresa de 323.604 euros, además de los intereses correspondientes, al considerar que en este caso “no existe un margen razonable de interpretación” para que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Llíria no asuman la indemnización. El TSJ-CV recuerda la obligación legal de obtener el informe sobre disponibilidad de recursos hídricos.

“Su ausencia no tiene disculpa ni dispensa legal, por constituir un craso error, en modo alguno provocado por la demandante, que al amparo de la normativa aplicable merece reproche y que la parte no tendría que soportar, pues de haberse observado hubiese mantenido el suelo adquirido con la clasificación con que se obtuvo y sin pérdida de tal cualidad”, concluye.

La sentencia también considera que la responsabilidad debe ser asumida de forma solidaria entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Llíria, actualmente gobernado por Joanma Miguel, al “resultar imposible determinar el grado de participación de cada administración en la producción del daño”.

“Las dos [administraciones] han contribuido de igual manera a la producción del daño. La Corporación local al haber tramitado y aprobado provisionalmente el PGOU y la administración autonómica al autorizarlo definitivamente”, agrega.

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