La decisión de Mazón de no asumir el mando de la emergencia le ha blindado frente a la Justicia
LEER ESTE TEXTO EN CATALÁN
“La ley es muy clara: el mando único lo ejerce la consellera”. Este fue uno de los primeros argumentos que el equipo de comunicación del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, trasladó a los periodistas en los días posteriores a la mortal gestión de la dana que dejó 230 muertos el 29 de octubre de 2024. Desde el primer momento, y ante la gravedad de los hechos, Presidencia de la Generalitat desplegó una intensa labor pedagógica con los medios para fijar una idea: la ley situaba la gestión de la emergencia en manos de Salomé Pradas. Y, por tanto, también cualquier eventual responsabilidad penal.
Con la magnitud de la tragedia, no era difícil anticipar que los hechos acabarían en un juzgado.
Ahora, por unanimidad y prácticamente sin dejar margen a interpretaciones alternativas o a nuevas líneas de investigación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a dejarlo negro sobre blanco: el presidente de la Generalitat no tiene responsabilidad alguna sobre el mando de una emergencia. Da igual que los presidentes se fotografíen en los puestos de mando avanzado ante incendios o inundaciones, que acudan al Cecopi desde el primer momento o que lleguen tarde. Incluso aunque la coordinación del Consell hubiera fallado. Penalmente, el jefe del Consell no responde por ello. “Es claro que el presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito”, sentencian los cinco magistrados.
No es la primera vez que la Justicia fija este criterio. Ya ocurrió con Francisco Camps cuando la trama Gürtel se instaló en el corazón del Palau de la Generalitat. Aquella causa terminó con la condena de su consellera de Turismo, varios directores generales e incluso el director de la televisión pública valenciana. Pero no del presidente que coordinaba todas las áreas del gobierno y que, además, fue sorprendido en conversaciones más que comprometedoras con los cabecillas de la trama. Según la ley —y así lo avaló la Justicia— las competencias del presidente se limitan a representar a la Generalitat, nombrar a sus consellers y disolver Les Corts para convocar elecciones. “Francisco Camps no tenía competencia alguna en materia de contratación para decidir la adjudicación de los contratos de las entidades expositoras”, sentenció entonces la Audiencia Nacional.
Ese mismo principio es el que ahora protege a Mazón. Su papel como figura políticamente responsable pero penalmente inimputable en la gestión cotidiana del Consell solo habría cambiado en un supuesto: si hubiera declarado la emergencia catastrófica. Ese nivel extraordinario de alerta —introducido tras una reforma legal en 2020— habría supuesto el llamado “desplazamiento competencial”: el presidente asumiría el mando único y, con él, el deber jurídico específico de actuar. Pero, como subraya el Tribunal Superior de Justicia, esa situación “nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot”.
La ley, de hecho, es explícita. El artículo 12.4 de la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece que esa declaración supone que el presidente asuma “el mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia”, quedando bajo su dependencia toda la estructura organizativa del plan territorial. Nada de eso ocurrió. Y todo apunta a que no ocurrió de forma deliberada, de modo que las eventuales responsabilidades quedaran en el nivel inferior de la cadena política: la consellera de Justicia, Salomé Pradas, y su número dos, Emilio Argüeso.
Gracias a que esa figura nunca se activó, Mazón —subraya el tribunal— “en ningún momento se encontró en posición de garante”, ni siquiera en lo relativo a la coordinación entre consellerias en caso de emergencia. Y solo desde esa posición jurídica es posible exigir responsabilidad penal. Como recuerdan los magistrados, “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso, en su caso, reprobable tiene encaje en un precepto penal”.
¿Qué puede pasar ahora?
La jueza de Catarroja dispone de tres días para recurrir. Pero la contundencia del auto hace muy difícil que la magistrada instructora pueda volver a elevar una nueva exposición razonada para que el alto tribunal investigue al expresidente de la Generalitat. Harían falta pruebas extraordinariamente contundentes. Y ni siquiera mensajes entre Mazón y su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca —como sugería el fiscal del TSJ— bastarían para que el alto tribunal asumiera la causa contra el aforado.
Ni siquiera un cambio en la estrategia de defensa de Salomé Pradas alteraría sustancialmente el escenario. Aunque acabara señalando al expresidente como quien retrasó decisiones clave —la convocatoria del Cecopi o el envío del Es-Alert—, el marco legal seguiría siendo el mismo: la responsabilidad formal recaía en ella.
El propio tribunal lo resume citando al Tribunal Supremo: “En el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo […]. La acción de gobierno implica la adopción de numerosas decisiones discrecionales que pueden generar descontento o rechazo. Pero la toma de decisiones discrecionales de un presidente no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal por el mero hecho de que se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz”.
6