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Sanción por falta grave a dos guardias civiles por no detener a un caco pillado in fraganti que se esfumó sin dejar rastro

Puesto de la Guardia Civil en Moraira (Alicante).

Lucas Marco

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Dos agentes de la Guardia Civil actuaron “de manera negligente” y prestaron un “servicio mal realizado” al no haber detenido a un caco pillado in fraganti robando en un coche, según una sentencia de la sección primera del Tribunal Militar Central a la que ha tenido acceso elDiario.es. Al ladrón, que contaba con antecedentes por hechos similares, ya nunca se le volvió a ver el pelo. Los agentes del instituto armado han sido sancionados con la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de empleo como autores de una falta grave a consecuencia de la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y las órdenes recibidas.

Los hechos se remontan al 19 de febrero del 2020 cuando ambos agentes, destinados en la patrulla de Seguridad Ciudadana del puesto de Moraira (Alicante) fueron requeridos para atender un aviso en la localidad de Benissa, donde un un grupo de personas mantenía retenido a un caco que había sido sorprendido en el interior de un vehículo con objetos y dinero propiedad del dueño del vehículo, que se encontraba descargando.

“La actuación profesional de los agentes se limitó a realizar una identificación completa de la víctima y del presunto autor de los hechos, así como a hacer un registro de sus pertenencias, instar a la víctima a que presentara la denuncia y a redactar una diligencia de exposición de hechos en el acuartelamiento de Moraira, sin proceder a su detención ni identificar a los testigos”, según los hechos probados de la sentencia.

Sin embargo, el amante de lo ajeno pillado con las manos en la masa “no se presentó ante los numerosos requerimientos realizados desde el puesto” de la Guardia Civil. El atestado entregado a un juzgado de instrucción de Dénia reseña la “imposibilidad de haber hecho que compareciera en denunciado”, que se había agenciado unas gafas de sol y unos 50 euros del dueño del vehículo.

La información reservada instruida por el capitán jefe de la compañía de Calpe reprocha a los agentes sancionados que “debieron haber trasladado en calidad de detenido o investigado al presunto infractor, realizar la inspección ocular, filiación de los testigos y valoración de lo sustraído”.

Un ladrón con antecedentes

El instructor del parte disciplinario también destaca que el presunto autor del delito de hurto “era conocido por hechos delictivos anteriores”. La defensa de los guardias sancionados argumentaba que los únicos efectos sustraídos eran simplemente unas gafas de sol y unos 50 euros y que el malhechor “había accedido al interior del vehículo sin forzarlo ni dañarlo en ningún momento”. Así, según el atestado instruido, se limitaron a identificar al denunciante y al presunto autor del hurto.

La sección primera del Tribunal Militar Central, valorando únicamente las manifestaciones de los superiores de los agentes, considera que existe prueba de cargo suficiente para acreditar que los guardias cumplieron con sus obligaciones profesionales “de manera negligente”. El caco, “a pesar de los numerosos intentos de contactar con él no compareció” ni había facilitado su domicilio y además los sancionados no tomaron la filiación de los testigos de los hechos para que declararan ante el juzgado.

En definitiva, los agentes destinados en la patrulla de Seguridad Ciudadana del puesto de Moraira incumplieron varias obligaciones profesionales contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Un servicio mal realizado”, concluye la sentencia.

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