Subvenciones a la concertada: la Justicia tumba unas ayudas de la Generalitat Valenciana sólo para los centros públicos
Subvenciones públicas a los centros de enseñanza concertada. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte parece condenada irremediablemente a abonar ayudas públicas a centros concertados y privados.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado un recurso de la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia, una organización privada perteneciente a la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), contra la resolución de la Conselleria de Educación que otorgaba subvenciones para fomentar el acceso de las alumnas a la formación profesional.
La sentencia anula un artículo de la disposición recurrida “por vulneración del derecho a la igualdad y prohibición de toda clase de discriminación”. La misma sección del TSJ-CV ya estimó los recursos de la Universidad Católica de Valencia, una entidad educativa privada dependiente del arzobispado, contra una resolución de la conselleria que otorgaba ayudas para becas Erasmus exclusivamente a los centros públicos.
Las ayudas “exclusivamente” para los centros públicos, “excluyendo” a los alumnos matriculados en la concertada, “supone una manifiesta y evidente discriminación” para el “alumnado que opta por recibir la enseñanza en un centro sostenido total o parcialmente con fondos públicos”, sostiene la entidad recurrente. Por el contrario, el departamento que dirige la consellera Raquel Tamarit alegaba que la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia “no es titular del derecho a la igualdad” y se arrogaba la “facultad para decidir los beneficiarios a los que debían ir dirigidas” las subvenciones.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV alude de nuevo a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (TC), según la cual los centros educativos privados o concertados excluidos de las ayudas públicas sufren “las consecuencias de un trato desigual”. El TC considera, tras estudiar varios recursos, que “la exclusión para los centros privados y concertados carece de toda justificación”.
Así, corresponde a las administraciones educativas dotar con los mismos criterios para centros públicos y privados concertados de los “recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado”.
La sentencia, al tratarse de “un asunto de especial complejidad”, no se pronuncia sobre el pago de las costas procesales. La resolución no es firme y aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSJ-CV.
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