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El Tribunal Supremo avala que un alcalde de izquierdas vetara una velada de boxeo patrocinada por la ultraderecha

El líder de España 2000, José Luis Roberto.

Lucas Marco / Alberto Pozas

València / Madrid —
23 de enero de 2024 23:01 h

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El Tribunal Supremo ha avalado que el exalcalde de Vinaròs (Castelló) entre 2015 y 2019, Enric Pla, vetara la concesión de un espacio municipal para la celebración de una velada de boxeo patrocinada por la empresa Levantina de Seguridad SL, históricamente vinculada a la extrema derecha valenciana y al abogado José Luis Roberto, dirigente del grupúsculo España 2000.

La celebración de la jornada, organizada por un club de boxeo de la localidad y por la federación valenciana, estaba prevista para el 4 de marzo de 2017 en el pabellón polideportivo municipal. Sin embargo, en una reunión mantenida por el entonces alcalde con los organizadores unas semanas antes, Pla manifestó que no se celebraría “si no se eliminaba del cartel anunciador” a la firma Levantina de Seguridad SL como patrocinadora, “dado que es una empresa de extrema derecha y va contra la democracia”.

La mercantil, con una una facturación de seis millones de euros anuales, es una suerte de caladero laboral de la ultraderecha extraparlamentaria valenciana. El exalcalde gobernaba entonces con la marca de izquierdas 'Tots i totes som Vinaròs'.

El 23 de febrero de 2017, al día siguiente de la reunión, en un pleno municipal, el alcalde explicó los motivos de la cancelación, aduciendo que los “principios éticos” propugnados por la empresa “no eran compatibles con el sistema democrático” y que no era “aconsejable asociar el nombre de Vinaròs con la concentración de personas de esa ideología”.

El primer edil fue imputado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Vinaròs, por un presunto delito de prevaricación tras una denuncia de la empresa, representada por el letrado de extrema derecha Manuel Salazar. Sin embargo, la sección primera de la Audiencia Provincial de Castelló, dictó en 2020 el sobreseimiento libre y el archivo de la causa (en la práctica, una absolución antes del juicio).

Levantina de Seguridad recurrió la decisión, alegando que además del presunto delito de prevaricación también se habría producido un presunto delito de incitación al odio y a la discriminación por razones ideológicas y otro cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Por el contrario, la sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia cuya ponente ha sido la magistrada Carmen Lamela, considera que la empresa ultra se limita a afirmar “sin mayor razonamiento” la existencia de los presuntos delitos de odio. Además, las manifestaciones del alcalde se produjeron en el ámbito municipal y en un “contexto marcadamente político” y su decisión no se adoptó en el seno de un expediente administrativo.

“No se aprecia discriminación”, según el TS

El consistorio “estaba abierto a ceder el pabellón” pero “no en cualquier caso ni de forma incondicional”. El primer edil se limitó a comunicar sus condiciones al presidente de la Federación de Boxeo de la Comunitat Valenciana. Tampoco existía una petición oficial ni un expediente administrativo, un hecho que cuestiona de plano el presunto delito de prevaricación imputado a Enric Pla.

En definitiva, “no se aprecia discriminación alguna de un servicio público por razón de la ideología de la sociedad patrocinadora”. La “única finalidad” de la denegación del polideportivo fue “evitar que se produjeran enfrentamientos en el evento o fuera en la calle por manifestaciones de ultraderecha”, sostiene el fallo, que es firme. El TS impone las costas a Levantina de Seguridad SL.

El alcalde, según la sentencia, también pretendía que “no se asociara con el Ayuntamiento de Vinaròs una determinada ideología”. Además, tal como alegaba el Ministerio Fiscal, la denegación del uso de las instalaciones “obedecía más a razones de orden público”.

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