Vox pierde la batalla contra la discriminación positiva en las bases de becas públicas: “Tiene un interés difuso”
Vox ha perdido la batalla jurídica contra lo que considera criterios de discriminación positiva en materia de género de unas becas otorgadas por la Generalitat Valenciana. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad aprobó, mediante una orden del 19 de diciembre del 2019, las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.
Uno de los artículos aplica criterios para el desempate en el caso de concurrir personas con los mismo méritos y puntuación, por discapacidad, ser víctimas de violencia de género o terrorista o haber obtenido mejor puntuación en la entrevista. Además, la orden añadía un criterio en caso de empate: “Si aun así persistiera el empate, se dirimirá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada por razón de género, y en su defecto, por orden alfabético de apellidos y nombre”.
Vos, representado por el letrado José Vicente Gosalbez, portavoz en el Ayuntamiento de Valencia y vicesecretario jurídico provincial de la formación de extrema derecha, recurrió el último criterio vinculado al equilibrio de género, alegando que no existe motivo para “esta medida de discriminación positiva”. El recurso de la formación de Santiago Abascal reprochaba que el proyecto de la orden “no tiene impacto sobre las relaciones de género”, según el preceptivo informe en la materia.
“Resulta absolutamente innecesario favorecer a un determinado sexo sobre otro al no darse la desigualdad”, sostiene Vox. Sin embargo, los servicios jurídicos de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad argumentaban la falta de legitimación activa del partido ultra para recurrir las bases de la orden. “El partido político recurrente solo tiene un interés difuso que es insuficiente para admitir su legitimación sin obtener un beneficio o provecho propio de estimarse su recurso”, indica la contestación de la Abogacía de la Generalitat Valenciana.
Además, sobre el fondo del asunto, “no existe ninguna medida de discriminación positiva a favor de la mujer sino que, a falta de otros criterios, se da preferencia al género subrepresentado que puede ser hombre o mujer , de manera que se respeta el principio de igualdad”, agregaba la Abogacía.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha avalado el argumentario de la Generalitat. La sentencia, que no es firme, duda del “interés específico” de Vox “a la hora de atacar” las bases de la orden y de que tenga algo que ver “con su actuación o funcionamiento particular”.
“Es necesario que la impugnación pueda repercutir de manera efectiva y acreditada en la esfera del partido y no de manera hipotética, abstracta, general o potencial”, razona el fallo.
Además, Vox “representa el interés general de la ciudadanía en que se respeten sus derechos, pero no el particular en este caso de quienes concurran a la convocatoria realizada para la obtención de las becas de que se trata en la disposición combatida”, concluye el TSJ-CV.
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