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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Recurrir por recurrir

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

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En mi opinión, el recurso de inconstitucionalidad no debería existir. Genera más problemas de los que resuelve. En la práctica supone la prolongación del debate político sobre el contenido de una ley, una vez que se ha puesto fin al mismo en sede parlamentaria. Con ello, el Tribunal Constitucional, que carece de legitimación democrática directa, se convierte en una suerte de tercera Cámara, que, a pesar de carecer de dicha legitimidad, impone su voluntad a la expresada por las dos Cámaras que sí la tienen. Y lo hace inmediatamente después de que ambas Cámaras hayan manifestado la voluntad del Estado sin que se haya iniciado propiamente la aplicación de la misma.

La destrucción de la presunción de constitucionalidad de la ley únicamente debería activarse en el momento en que dicha constitucionalidad se pone en cuestión en su aplicación en un caso concreto. Entonces, y solo entonces, es cuando el momento jurídico de la intervención del Tribunal Constitucional puede expresarse de manera adecuada. No es la voluntad del legislador en abstracto, sino las consecuencias de la aplicación de dicha voluntad en un caso concreto, lo que se residencia ante el Tribunal Constitucional para que decida acerca de la constitucionalidad de la ley.

Al Tribunal Constitucional le deberían llegar las dudas que acerca de la constitucionalidad de la ley se suscitan cuando está siendo aplicada y deberían llegarle a través de las “cuestiones” de inconstitucionalidad que le fueran elevadas por los jueces y magistrados que tienen que aplicar dicha ley en un caso concreto. De esta manera quedaría debilitado el momento político que toda decisión sobre la constitucionalidad/inconstitucionalidad de la ley inevitablemente tiene, mientras que quedaría reforzado el momento jurídico.

Lamentablemente, en España no ha sido así. En una eventual reforma de la Constitución sería uno de los puntos que habría que tomar en consideración. Piense el lector simplemente en lo que hubiera supuesto la no existencia del recurso de inconstitucionalidad en el caso de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que estuvo cuatro años en vigor sin que se planteara ningún problema de anticonstitucionalidad durante esos cuatro años. En el momento en que se planteara un problema se podría haber elevado al Tribunal Constitucional, sin que su sentencia hubiera generado el terremoto que generó la que acabó dictando. Todavía estamos pagando las consecuencias de aquel infame recurso y de aquella infame sentencia y ni siquiera podemos vislumbrar de qué manera se podrá volver a encontrar una fórmula de integración de Catalunya en el Estado.

Ahora mismo no estamos en un momento similar al del recurso sobre el Estatuto de Autonomía, pero sí ante una proliferación de recursos de inconstitucionalidad inequívocamente políticos con la finalidad de entorpecer la acción de gobierno. Fue Vox quien puso inicialmente en marcha esta estrategia de recurrir permanentemente al Tribunal Constitucional los decretos leyes relativos al estado de alarma y es ahora el PP el que ha tomado el relevo para recurrir el decreto ley para hacer frente a la crisis energética.

Como puso de manifiesto Elisa Beni el pasado jueves, se trata de recurrir por recurrir, ya que, por la naturaleza misma de la emergencia, tanto en el caso de la COVID-19 como en la actual crisis generada por la invasión de Ucrania, cuando la sentencia del Tribunal Constitucional se aprueba, estamos ya en otro mundo. 

El recurso de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha sido anunciado, aunque ella misma ha añadido que agotará el plazo de tres meses legalmente previsto para interponerlo. No sería de extrañar que lo que ocurra a lo largo de estos tres meses ponga de manifiesto la inutilidad de su interposición. En todo caso, es claro que, cuando la sentencia se conozca, estaremos en otro momento, que puede ser más crítico que el actual o menos, pero que será, sin duda alguna, diferente. 

Lo que está poniendo de manifiesto la proliferación de recursos contra todos los decretos-ley para hacer frente a las situaciones de emergencias, sanitarias o energéticas, es la disfuncionalidad del instrumento para dar respuesta a los problemas con los que la sociedad española tiene que enfrentarse.

La excepción ibérica que los presidentes de España y Portugal han conseguido que sea aceptada por la Unión Europea ha sido muy positiva. Eso no ha sido discutido por nadie. En dicha excepción ibérica tiene su origen el real decreto-ley que ahora se pretende recurrir. 

De dicha excepción ha nacido una nueva, en este caso no ibérica, sino simplemente española, consistente en recurrir cualquier decisión que adopte el Gobierno presidido por Pedro Sánchez. Me gustaría equivocarme, pero me temo que así vamos a estar todo lo que queda de legislatura.

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