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Opinión - El problema de los tres gorros. Por Elisa Beni
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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El terrorismo no es un significante vacío

Gonzalo Boye Tuset

La agresión sufrida por Lagarder Danciu es un hecho grave y que, al mismo tiempo, pone en evidencia algo que venimos diciendo desde hace ya bastante tiempo: la Justicia no es igual para todos y mucho menos cuando se llega al ámbito de la Audiencia Nacional, que tiene criterios muy estrictos a la hora de acusar a unos y absolutamente laxos en casos como este.

Este dispar criterio que sigue la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha quedado de manifiesto en casos como el de los 'Titiriterios', el de César Strawberry y tantos otros a los que nos están acostumbrando desde que ETA dejó su actividad armada. No le falta razón a Elisa Beni cuando pone como ejemplo el caso de la pelea en Alsasua que ha terminado con una serie de personas encarceladas y arriesgándose a importantes penas de prisión.

Sé que las críticas arreciarán, especialmente por calificar como pelea lo sucedido en Alsasua. Toda agresión es execrable pero no toda la violencia es terrorismo a no ser que queramos banalizar el concepto, vaciándolo de contenido y transformándolo en algo tan de moda en estos tiempos: un significante vacío, como si dicha discutible construcción pudiese transponerse de la dialéctica de algunas élites políticas al ámbito judicial y mantener esas actuaciones dentro del marco de un Estado Democrático y de Derecho.

Desde el cese definitivo de la violencia por parte de ETA, la actividad de la Audiencia Nacional, y me refiero a la actividad real, ha decaído de forma importante -me remito a la última memoria de la Fiscalía General del Estado- y ello puede estar llevando a que algunos tengan la tentación de intentar justificar su existencia y necesidad a costa de los Derechos y Libertades de los ciudadanos… pero no de todos, sino solo de aquellos que tienen una marcada ideología.

Volviendo a la agresión sufrida por Lagarder Danciu a manos de una serie de energúmenos perfectamente organizados, que actuaron de común acuerdo durante la conmemoración del fallecimiento de un genocida, deberíamos plantearnos si la Justicia es igual para todos y si la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la propia Audiencia Nacional están actuando bajo el imperio del artículo 14 de la Constitución.

Iremos por partes.

¿Cómo define el Código Penal la organización criminal y qué entiende por grupo criminal?

Como organización criminal entiende “la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”  (artículo 570 bis) y como grupo criminal “la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos” (artículo 570 ter.1).

¿Cómo define el Código Penal las organizaciones o grupos terroristas?

La respuesta es sencilla: los grupos u organizaciones que tengan por finalidad o por objeto la comisión de “…cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales…”, siempre y cuando se llevaran a cabo con alguna de las siguientes finalidades como serían la de “subvertir el orden constitucional”, “alterar gravemente la paz pública”, “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, etc. (artículo 573)

Teniendo presente lo anterior habría que plantearse las siguientes preguntas:

- ¿Los agresores de Lagarder Danciu actuaban de común acuerdo?

- ¿Pertenecen a un grupo organizado de forma estable o por tiempo indefinido?

- ¿Pretenden subvertir el actual orden constitucional volviendo a un pasado fascista y antidemocrático?

- ¿Alteraron gravemente la paz pública o generaron un estado de terror en una parte de la población?

Si las respuestas son afirmativas, como lo son, entonces sí que nos encontraríamos ante una conducta perfectamente subsumible en el delito de terrorismo tal cual viene contemplado en el vigente Código Penal; estaríamos ante un claro delito de terrorismo y no como en esos otros casos que he mencionado, en los que se ha tenido que manipular el Derecho para adaptarlo a las necesidades del momento y caso.

Sin duda que estas preguntas se las ha de plantear la Fiscalía y, conforme a la respuesta que le den, sabremos si estamos ante una Justicia igual para todos o ante una Justicia mutable en función de la ideología del investigado.

El problema es que en el mundo del Derecho en general y del Penal en particular, y a diferencia de lo que sucede en la política, no hay margen para los “significantes vacíos”, sino únicamente para conceptos determinados o determinables y que no puedan ser llenados de contenido en función de quién los utilice. Con el delito de terrorismo sucede lo mismo y, especialmente, cuando se le está dotando de contenido en función de unos intereses que, sin duda, se apartan de aquellos propios de la Justicia.

Ni los 'Titiriteros', ni Strawberry, ni los de Alsasua, ni tantos otros que están desfilando por la Audiencia Nacional han cometido delitos de terrorismo, sin perjuicio que los de Alsasua tendrán que responder de las lesiones que hayan podido causar en una pelea a altas horas de la madrugada y en el interior de un bar.

Quienes sí han podido cometerlo, a salvo siempre la presunción de inocencia, han sido aquellos que han agredido vilmente a Lagarder Danciu y ello no por la ideología que representan, sino porque sus conductas son perfectamente subsumibles en el tipo penal que he expuesto.

La Audiencia Nacional -también la Fiscalía- no puede ni debe mirar para otro lado ante hechos de esta gravedad porque desde una perspectiva estrictamente jurídica, y dentro del marco propio de un Estado Democrático y de Derecho, no solo no caben atajos sino que tampoco cabe una suerte de “populismo jurídico” que transforme los tipos penales en meros “significantes vacíos” a rellenar de contenido por cada cual según su conveniencia y momento. Veremos si, finalmente, se terminan alineando con las reglas propias de un Estado de Derecho o se decantan por una suerte de neo-peronismo judicial en el cual todo es matizable, mutable o modificable.

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