Jainaga se suma a la Fiscalía y pide la nulidad del registro de Sidenor por “eliminar sus derechos más elementales”
La defensa del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, ha pedido también la nulidad del registro de las instalaciones de Sidenor el pasado 10 de febrero por considerar que el auto en el que el juez autorizó la entrada de las fuerzas de seguridad en las instalaciones de la empresa “limita, cuando no elimina absolutamente, los derechos más elementales” del empresario. El registro en la sede de la empresa en Basauri lo llevaron a cabo durante varias horas el Servicio de Vigilancia Aduanera (el SVA, un cuerpo policial estatal dependiente de la Agencia Tributaria) y la Policía Nacional para recabar documentación en relación con la causa abierta contra Jainaga en la Audiencia Nacional por presunto contrabando de armas a Israel, y se realizó con el criterio en contra de la Fiscalía.
En el recurso de apelación presentado contra el auto del 9 de febrero que autorizaba el registro, de 38 páginas, que se presentó el pasado martes, y al que ha tenido acceso este periódico, la defensa de Jainaga denuncia la “manifiesta nulidad” del auto recurrido por haber adoptado “diligencias de investigación que limitan, cuando no eliminan absolutamente, los derechos más elementales del representado y del resto de los investigados en las presentes actuaciones”.
Además, hace hincapié en que se trata de “una resolución adoptada en el seno de un proceso que el propio ministerio fiscal considera, al menos parcialmente, en relación con los delitos de genocidio y lesa humanidad, carente de la más mínima base legal”, y que adopta “gravísimas medidas limitativas, cuando no extintivas, de los más elementales derechos fundamentales de los investigados, basándose en una interpretación normativa cuando menos discutible, sin haber presentado un mínimo indicio razonable de comisión delictiva”. En este sentido, señala que “ante la mera desconfianza respecto a la versión ofrecida en sus respectivas declaraciones por los investigados, acuerda eliminar de un plumazo, cuando menos, la privacidad domiciliaria, la intimidad y la privacidad de las comunicaciones telemáticas, sin limitación objetiva y/o subjetiva de cualquier naturaleza”.
“Todo ello para tratar de obtener evidencia de un hecho respecto del que se ha ofrecido la aportación de la justificación documental pertinente de manera voluntaria por los propios investigados, concretamente las comunicaciones generadas por el proceso de negociación y contratación de las exportaciones objeto de investigación desde la delegación de Sidenor Aceros Especiales ubicada en Londres”, se alega. El recurso de apelación hace un repaso por los diferentes antecedentes procesales del caso, que arrancó tras la querella presentada por la Comunitat Palestina de Catalunya Terra Santa al conocerse la venta de acero fabricado por Sidenor a la empresa Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas, y señala, por ejemplo, que en septiembre de 2025 se valoró la posibilidad de realizar un registro de Sidenor, y, sin embargo, se desestimó, para llevarlo a cabo en febrero.
También señala que ese mismo mes de septiembre la Comisaría General de Información de la Policía Nacional emitió un informe dentro de la instrucción en el que se señalaba ya que el material exportado por Sidenor “no estaba dentro de las categorías legalmente clasificadas como material de doble uso”, civil y militar, por lo que no requería de una información específica al Gobierno para su venta. Precisamente, en el hecho de que no era “acero de doble uso”, y que, por tanto, no se podía aplicar a uso de armamento, es en lo que basa la defensa la petición de sobreseimiento de la causa por presunto contrabando, que se presentó en un escrito el 12 de enero, ya que elimina la obligación de informar de la venta al Gobierno: “Respecto a la atribución de un supuesto delito de contrabando, las evidencias aportadas a las actuaciones dejan patente que no nos encontramos ante exportaciones de materiales calificables como susceptibles de doble uso, lo que eliminaba de raíz la posibilidad de considerar exigible la obtención de autorización gubernamental previa para realizar tales exportaciones y, por ende, de considerar las exportaciones realizadas como un supuesto delito de contrabando”.
Además, señala que “las operaciones de exportación cuestionadas en autos, se subrayaba que todas ellas habían sido recibidas, negociadas y gestionadas en la delegación comercial de Sidenor en Reino Unido, sin intervención personal de ninguno de los tres llamados a las actuaciones de referencia en calidad de investigados”, Jainaga y otros dos directivos de la empresa. También recuerda que Jainaga decidió suspender las exportaciones a Israel de cualquier tipo de material y la paralización de las que estuvieran en curso, a raíz de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España en cuanto a las relaciones comerciales con Israel.
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