Condenan a prisión permanente revisable a la mujer que mató a su suegro al incendiar su vivienda en Ibiza
La magistrada presidenta del tribunal del jurado ha condenado a prisión permanente revisable a la acusada de provocar un incendio que causó la muerte de su suegro, de 77 años, la madrugada del 3 de agosto de 2023 en Eivissa. La sentencia considera probado que la mujer, I.C.N., prendió fuego a la vivienda mientras la víctima, enferma y especialmente vulnerable al padecer un cáncer avanzado, dormía en su interior. De acuerdo a la resolución judicial, la procesada actuó con alevosía y con la intención de asegurar un desenlace letal sin asumir riesgo para sí misma.
El fallo condena así a la acusada como autora de un delito de asesinato con alevosía sobre una persona especialmente vulnerable en concurso con un delito de incendio. La pena incluye también su inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de condena. Según la resolución, I.C.N., en prisión provisional desde el 11 de agosto de 2023 tras ser detenida por la Guardia Civil en su domicilio de Sant Antoni, deberá someterse a las estrictas limitaciones previstas para esta pena, es decir, la imposibilidad de acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido 15 años de prisión y la prohibición de disfrutar de permisos de salida de la cárcel hasta haber cumplido los ocho primeros años de condena.
La sentencia recoge asimismo que la acusada podrá solicitar, llegado el momento, la suspensión de la ejecución de la pena una vez cumpla 25 años de prisión, siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Penal. Este punto, que requiere una valoración judicial futura, forma parte del régimen ordinario aplicable a las penas de prisión permanente revisable, la pena máxima existente ahora mismo en España.
Atenuante por alteración psíquica
La defensa pidió, en la última vista del juicio, que se aplicase una atenuante para la acusada, quien padece un trastorno esquizoafectivo, aunque finalmente el jurado popular determinó que en el momento de los hechos sus capacidades no estaban completamente anuladas. Por ello, la sentencia aplica la atenuante analógica simple de alteración psíquica -recogida en los artículos 21.1 y 21.7 del CP–. Circunstancia que, por otro lado, no modifica de ninguna forma la duración de la pena al no contar la prisión permanente revisable con un arco penológico susceptible de individualización.
Durante la misma vista, celebrada a finales de noviembre en la Audiencia Provincial de Palma, el jurado concluyó que la acusada había accedido, la madrugada del incendio, a la vivienda mediante una llave que ya había obtenido porque mantenía una relación con F., de 40 años, hijo menor del matrimonio, que vivía en la parte superior del domicilio y se encargaba de los cuidados de sus padres. Según ha determinado la Audiencia y como ya apuntaron los investigadores, la procesada aprovechó que todos dormían para acercarse a la vivienda unifamiliar de Ses Païsses y provocar el incendio.
El fuego empezó en el garaje, donde I.C colocó dos cojines en las ruedas traseras del vehículo que había en el interior y con dos fósforos los prendió aprovechando el combustible que había en el depósito y sacando ventaja de que la víctima mortal, su suegro, tardaría en reaccionar y no podría, en ese momento, ni huir ni defenderse. El siniestro, además de la muerte del hombre, causó daños graves en la vivienda. La mujer y la cuidadora lograron salir por la ventana de una de las habitaciones con ayuda de dos vecinos -un padre y su hijo- que se dieron cuenta de las llamas.
200.000 euros de indemnización
La condena también obliga a I.C a indemnizar a la viuda de la víctima con 86.484 euros, y a cada uno de los tres hijos con 62.268 euros. Además, deberá abonar 48.201 euros y 179 euros para cubrir los desperfectos ocasionados en el inmueble incendiado. Es decir, un total de 197.132 euros más el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, que había solicitado para la condenada la prisión permanente revisable que finalmente tendrá que cumplir. Por otro lado, el tiempo que la procesada ha permanecido en prisión provisional será descontado del total de la condena.
La resolución dictaminada este jueves por la Audiencia Provincial, que ya ha sido notificada a todas las partes, no es firme, sino que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) en un plazo de diez días, detalla la sentencia.
La decisión del jurado popular
El jurado popular declaró culpable a I.C. el pasado mes de noviembre. La víctima tenía movilidad reducida por un aplastamiento vertebral y se encontraba totalmente desvalida en el momento del fuego. Una incapacidad que -según concluyó el jurado- estaba en conocimiento de la procesada. Según reflejaba el informe forense, el hombre murió por intoxicación aguda por monóxido de carbono ante la imposibilidad de alejarse de las llamas por su precaria condición física.
Durante la actuación procesal, también quedó probado que la acusada tenía acceso a la vivienda en calidad de cuidadora, al ser la nuera del matrimonio. Los fotogramas aportados por la Guardia Civil muestran el atuendo que llevaba la persona que entró en la casa la noche del incendio: mallas negras, zapatillas Sketchers y un velo que le cubría parcialmente el rostro. Elementos que coinciden con los de las pruebas periciales y que delatan a la condenada como única responsable del delito.
En filmaciones que se grabaron a través de distintas cámaras de seguridad (en total se aportaron 73 grabaciones probatorias durante el juicio), se observaba cómo I.C regresaba a su domicilio en el edificio Portus Magnus de Sant Antoni con la cara destapada tras salir de madrugada de la casa familiar donde provocó el fuego. Un hecho que contradecía su versión de tener que salir siempre con el rostro cubierto de su vivienda por temor a su expareja, quien, según explicó su hijo durante una de las vistas, la maltrataba. No fue la única contradicción en el relato de la condenada durante su declaración, sino que ninguna de las versiones que contó ante la jueza coincidía con las pruebas fehacientes analizadas por los investigadores.
La investigación situó, casi enseguida, después de producirse el incendio, a I.C como la principal sospechosa del caso. La nuera del matrimonio afectado fue detenida una semana más tarde del suceso en su propio hogar, donde seguía viviendo a pesar de mantener una relación amorosa con el hijo menor del fallecido. La declaración de varios testigos, entre ellos, agentes de la Policía Local de Sant Antoni y de la Guardia Civil de Ibiza y familiares de la víctima, mostraron que la condenada conocía bien las vulnerabilidades de sus suegros. Además, se recogieron indicios de una relación tensa y conflictiva, así como episodios de amenazas a sus cuñadas por la custodia del hogar.
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