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El Supremo reduce a 3 años la pena a una mujer por apropiarse de más de un millón € de su tía moribunda

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Supremo estima en parte el recurso de la mujer, y anula la sentencia de la Audiencia, que en abril de 2016 la condenó por un delito continuado de apropiación indebida agravado.

El alto tribunal considera que no puede entenderse el delito como continuado por tratarse de “un acto de apoderamiento único” y rebaja la condena de cárcel en un año, y la multa de 30.000 euros impuesta por la Audiencia a 2.400, “por no corresponder ya la aplicación de las penas en su mitad superior”.

Tal y como recoge la sentencia, la tía vivía sola, era soltera y carecía de ascendientes o descendientes. Poseía un notable patrimonio (inmuebles, dinero en metálico en cuentas corrientes, valores mobiliarios), que se vio acrecentado por el fallecimiento anterior de dos hermanas solteras como ella.

En julio de 2010, 21 días después de haber hecho testamento en el que hacía herederos universales a partes iguales a sus ocho sobrinos, ingresó en Valdecilla.

Tras la hospitalización, la acusada, que estaba autorizada para operar en nombre de su tía en las cuentas bancarias, hizo dos reintegros en efectivo de 3.000 y 6.000 euros, “sin que conste que su tía lo supiera o se lo encargara expresamente”.

Y estando ya la anciana en la Unidad de Cuidados Intensivos, vendió todas las acciones existentes, por importe de 1.547.000 euros, de los que transfirió a su cuenta 1.147.000 euros y el resto a cuentas de sus hermanos.

Con el dinero en su poder, y sabiendo que detraía el mismo de la masa hereditaria de la tía fallecida, “se apresuró a liquidar el impuesto de donaciones para aparentar que el apoderamiento obedecía a una donación otorgada por la anciana”.

La sobrina, a la que la Audiencia absolvió del delito de estafa por el que también estaba acusada, alegó que “se limitó a cumplir las órdenes de la tía, que dispuso mediante su firma y estando consciente”.

En el relato de hechos probados consta que la tía firmó el impreso de venta de valores en blanco que su sobrina le llevó al hospital, “sin que se haya probado que lo hiciera mediante engaño ni que se opusiera a vender esos valores”.

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