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El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Joaquim Forn y Jordi Sánchez

Forn, durante la votación del 1-O.

Marcos Pinheiro / Pedro Águeda

El Tribunal Supremo ha decidido mantener a Joaquim Forn en prisión, en contra de la Fiscalía, que había pedido dejarle en libertad si abonaba 100.000 euros de fianza, según informan fuentes jurídicas. La sala que ha revisado el recurso también ha decidido mantener en la cárcel al expresidente de la ANC Jordi Sánchez. En su caso, la Fiscalía había pedido que siguiese en prisión bajo fianza.

Los tres magistrados de la Sala de lo Penal encargados de revisar la decisión de Pablo Llarena han sido Miguel Colmenero -ponente del auto de Forn-, Francisco Monterde -ponente del auto de Sánchez- y Alberto Jorge Barreiro. Los tres comparten con el juez instructor de la causa del 1-O que existe riesgo de reiteración delictiva que motiva la decisión.

En el auto relativo a Forn, indican que mostró “una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan”, hechos entre los que se encuentran “aquellos que se orientaban a a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”.

Los jueces también recuerdan que Forn ocupó un cargo de especial responsabilidad -fue conseller de Interior-, “desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos”, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, “situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional”. La Sala cree que no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la vía unilateral.

Sin noticias de la tuberculosis

En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó en la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn, el tribunal señala que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva lo que “no acompañó de argumento alguno” de sentido contrario a los desarrollados por la propia Fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado a finales de febrero. El fiscal Fidel Cadena mencionó la supuesta tuberculosis de Forn, “cuya existencia no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa”.

Sobre Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso “resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos” del acusado. “El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados”, añaden.

Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente: “No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”.

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