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La suerte está echada

Un centenar de manifestantes pide la "libertad para los presos políticos" en Valencia

Javier Pérez Royo

Desde que la Fiscalía confirmó ayer viernes como delito de rebelión la calificación que de la conducta de Oriol Junqueras y otros querellados hizo a finales de 2017 el Fiscal General del Estado José Manuel Maza y que hicieron suyas tanto los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo como las Salas de ambos Tribunales que ha resuelto los recursos contra los autos de los jueces instructores, la suerte está echada.

Estoy completamente de acuerdo con el artículo que publica hoy, 3 de noviembre, en AGENDA PÚBLICA, Jordi Nieva-Fenoll con el título “¿Desescalando la tensión?”. Comparto todas las preguntas que formula y que, en su opinión, tendrían que ser respondidas por el Tribunal Supremo, a fin de que quedara certificado por encima de toda sospecha que realmente se cometieron los delitos de rebelión o sedición. También comparto su conclusión de que, si no es posible despejar las dudas razonables sobre la respuesta incriminatoria a las preguntas por él formuladas, la Fiscalía debería pedir la absolución y los jueces deberían absolver a los acusados, porque así lo exige la presunción de inocencia. Discrepo, sin embargo, en que esto vaya a ocurrir.  Voy a intentar explicar por qué.

Las decisiones que han tomado los distintos fiscales, que han sido hechas suyas por los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y que han sido confirmadas por los órganos colegiados en la resolución de los recursos interpuestos contra ellas, no permiten albergar la más mínima esperanza de que la sentencia que se acabe dictando tras la celebración del juicio vaya a apartarse de lo que ya se ha decidido en la fase de instrucción. La sentencia ya está dictada.

Es en la reacción del Juez Instructor ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, en la que descansa mi convicción de que va a ser así.   

No hemos (me incluyo) subrayado hasta el momento que lo primero que hizo el Tribunal de Schleswig-Holstein al recibir la orden de detención y entregada dictada por el Juez Pablo Llarena fue manifestar su asombro. Con una manifestación de asombro es como empieza su argumentación. De acuerdo con la experiencia de muchos años de este Tribunal en materia de extradición, la orden de detención y entrega recibida de España únicamente puede ser calificada como “completamente atípica”. Nunca se ha visto una cosa igual. En lugar de indicar, como exige el formulario, el autor (Carles Puigdemont), el delito (rebelión), el lugar (Barcelona) y la fecha (1 de octubre), el juez Llarena construye un relato de ¡diecisiete páginas¡, tras cuya lectura no queda claro ni el autor, ni el delito, ni el lugar, ni la fecha.

El “alzamiento violento” constitutivo del delito de rebelión tiene que ser identificado de manera inequívoca con indicación precisa de la persona que encabeza dicho alzamiento, de la fecha en que dicho alzamiento se produce y del lugar en el que tiene lugar. Sin ello no es posible hablar de delito de rebelión. Es lo que el Tribunal de Schleswig-Holstein vio de manera inmediata y por eso descartó de entrada la extradición solicitada por el Juez Pablo Llarena. Con los “hechos” que figuran en el texto de la orden de detención y entrega dictada por el juez español es imposible conceder la extradición en los términos en que se solicita. La razón por la que el Tribunal alemán no concede la extradición para que Carles Puigdemont pueda ser juzgado por rebelión o sedición no es porque la calificación jurídica del delito sea distinta en el Código Penal español y en el alemán, sino porque “los hechos” que figuran en la orden redactada por el juez Pablo Llarena no pueden recibir en ningún caso esa calificación jurídica. Los hechos que figuran en la orden no son o, mejor dicho, no pueden ser constitutivos del delito de rebelión. Esta es la tesis del juez alemán.

La reacción de la Justicia española ha sido retirar todas las órdenes de detención y entrega dictadas, con la finalidad obviamente de evitar que los tribunales de Bélgica, Escocia y Suiza pudieran dictar resoluciones coincidentes con la dictada en Alemania. Tampoco se ha decidido recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El juez Pablo Llarena ha aceptado que no es capaz de convencer a ningún juez europeo de que los hechos que figuran en la querella de la Fiscalía y en  sus autos son constitutivos del delito de rebelión. Pero ha decidido seguir en España, como si no hubiera pasado nada. En Europa no lo serán, pero en España sí.

Cuenta para ello con el aval de la Fiscalía y del Tribunal Supremo. Y con la aceptación de que los hechos pueden ser constitutivos del delito de rebelión, la decisión ya está tomada. Los hechos que figuran en la querella de la Fiscalía y en el auto del Juez Llarena no se discuten. No han sido discutidos por nadie hasta la fecha.  Van a ser confirmados a lo largo del juicio. Sin ningún género de dudas. Es la calificación de esos hechos como constitutivos del delito de rebelión lo que resulta inaceptable. Esto es lo que dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las diferentes universidades españolas. Es lo que dijo el Tribunal de Schleswig-Holstein. Es lo que ha dicho la semana pasada Pascual Sala... Si se acepta que los hechos pueden ser constitutivos del delito de rebelión, la sentencia ya está dictada.

La revisión por el Ministerio Fiscal de la calificación como rebelión era la única posibilidad de que no hubiera condena por tal delito. Una vez confirmada la calificación por el Ministerio Fiscal, la suerte está echada. El juicio es un puro trámite.

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