Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Ayuntamiento de Sevilla sigue negándose a dar información sobre los bienes exentos del IBI

Ayuntamiento eleva a servicios jurídicos la petición de Transparencia sobre los bienes exentos de IBI

elDiarioand

La resolución del Consejo de Transparencia de Andalucía que obligaba a que el Ayuntamiento de Sevilla facilitara el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, exentos del pago del IBI (impuesto de bienes inmuebles) ha sido recurrida por el gobierno local presidida por Juan Espadas (PSOE) por la vía contencioso administrativa. Cabe recordar que el consejo le instó a ello tras negársele la información a un ciudadano.

La negativa del Ayuntamiento de Sevilla tiene como base la Ley General Tributaria, en concreto, su artículo 95, que regula el carácter reservado de estos datos salvo para la colaboración con la justicia, la inspección de trabajo, la Seguridad Social, las comisiones de investigación, el Tribunal de Cuentas, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo y la Intervención General del Estado, entre otros. En este caso, el Ayuntamiento de Sevilla deniega la información por entender que la petición del ciudadano no se corresponde con ninguno de estos supuestos.

Otro argumento para no ofrecer los datos es el de garantizar la confidencialidad de la información recogido en la citada Ley General Tributaria. Justo en este punto discrepa el Consejo de Transparencia de Andalucía. “La autoridad de control analizó este marco normativo desde el punto de vista de las exigencias impuestas a las administraciones por la legislación de transparencia. El consejo valoró si los derechos e intereses del obligado tributario debían prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública”, subrayan.

Y es que la posición del consejo es muy clara: considera de “indudable relevancia” para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que tienen un “impacto inmediato” en la recaudación.

Pero además agrega que es de “interés público y general” la repercusión que tienen en los ingresos las exenciones que el Ayuntamiento de Sevilla establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria. Por todo ello, considera que ha de poner a disposición del ciudadano la información.

La reclamación ha sido matizada

No obstante, el consejo introduce un matiz con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles. “Únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean de la Administración General del Estado, de las comunidades Autónomas y de los gobiernos locales”, dando cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. No obligaría, por tanto, a la relación de inmuebles de la Iglesia Católica.

La negativa a ofrecer esta información sólo consta que se ha producido hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Sevilla, en tanto que decenas de municipios de toda Andalucía, ante solicitudes de derecho de acceso a información sobre la exención del IBI, han terminado facilitando los datos reclamados a los ciudadanos sin ninguna excusa. Entre ellos, El Ejido, Roquetas de Mar, Cuevas del Almanzora (Almería); Motril, Baza, Guadix, Ogíjares (Granada); Almonte, Lepe, Valverde del Camino, Palma del Condado, Palos de la Frontera (Huelva); Estepona, Fuengirola, Cártama, Álora (Málaga); Córdoba, Fuente Palmera (Córdoba); Jaén, Úbeda, Mengíbar (Jaén); Dos Hermanas, Bormujos, Écija, Osuna (Sevilla); y San Roque, Villamartín y Chipiona (Cádiz).

Etiquetas
stats