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Condena millonaria a Fomento por retrasar a base de recortes las obras de la autovía de Jaca

Las obras ya se retrasaron por no disponer de los terrenos cuando estaba previsto su comienzo, a lo que se fueron añadiendo otros retrasos.

Eduardo Bayona

Zaragoza —
23 de septiembre de 2021 23:48 h

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El Ministerio de Fomento tiene un problema de legalidad, y otro económico, en la ejecución  de las ‘interminables’ autovías que tiene comenzadas en unos casos y tan solo planteadas en otros en Aragón y, especialmente, en la provincia de Huesca, donde acaba de sumar una condena millonaria por la ejecución del tramo de la ruta Huesca-Jaca a las siete que acumula en la de Lleida, entre ellas las que le acarrearon las variantes de Binéfar, Barbastro y Almacelles, esta última ya en territorio catalán.

Ninguna de esas dos autovías está terminada pese a llevar más de una década en obras y mucho tiempo más en los Presupuestos Generales del Estado, como tampoco han llegado a tomar forma los tramos oscenses de la A-14, que debe enlazar Lleida con Francia en paralelo al río Noguera Ribagorzana, mientras la reversión  de la autopista AP-2 parece apuntar al olvido definitivo de la autovía entre Alfajarín y Fraga.

En el caso del tramo entre Nueno y el Congosto del Isuela, la Audiencia Nacional ha condenado a Fomento a indemnizar con 2,62 millones de euros a la UTE (Unión Temporal de Empresas) que formaron Copisa, Arian, Estructuras Aragón y Eurofinsa, cantidad a la que se suman casi 400.000 euros más en concepto de intereses desde la presentación de la demanda a mediados de 2016.

Empezar la obra sin dispones de los terrenos y retrasarla nueve veces

Los trabajos entre Nueno y el congosto del Isuela comenzaron, como otros del trayecto entre Huesca y Jaca, con mal pie, ya que el inicio de las obras se retrasó de entrada al no disponer la Administración de los terrenos sobre los que debían trabajar las constructoras.

Y a eso se le sumaron dos modificaciones del encargo con los que los trabajos, cuyo contrato se firmó en enero de 2006 con un plazo de ejecución de 33 meses se prolongaron hasta finales de mayo de 2014, con varias suspensiones de la ejecución de unos meses y hasta nueve ajustes oficiales de los plazos, relacionados en algunos casos con la ejecución de los túneles aunque en la mayoría de las ocasiones se debían a los ajustes presupuestarios que iba aplicando el Ministerio de Fomento, que la alargaron en 25 meses.

Al final, el retraso sobre las previsiones iniciales alcanzó por lo que las compañías entienden que fueron causas “imputables a la Administración” los 70 meses, un periodo en el que, según sostienen, asumieron “costes incurridos en la realización de estudios y proyectos técnicos necesitados para la modificación del proyecto”. La dirección técnica de la obra reduce ese plazo a 61 meses.

Las empresas, a las que la obra les fue adjudicada por 33,16 millones de euros, reclamaban una indemnización de 8,55 por haber soportado “mayores costes” de la que finalmente han obtenido la tercera parte.

Una obra prevista para 17 meses que al final dura 40

Finalmente, Fomento acabo reconociendo a través de la Abogacía del Estado su responsabilidad en esos retrasos por no disponer de los terrenos en las fechas previstas para el comienzo de las obras, al tiempo que defendía que los perjuicios provocados por los recortes presupuestarios eran de menor entidad que los que reclamaban las compañías y mantenía que las propias constructoras tardaron en llevar a cabo algunas indicaciones.

“Estando prevista la obra para ser realizada en 17 meses se ha hecho en 40, por causas no imputables al contratista, sin que el hecho de aceptar las prórrogas unilaterales impuestas por la Administración acrediten ánimo de renunciar a los daños producidos por tal retraso”, concluye la Audiencia Nacional, que anota que “el modificado no resulta incompatible con la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mayor duración de la realización de la obra por las causas invocadas”.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia avala que las constructoras sean indemnizado por “los perjuicios debidamente acreditados” y derivados de retrasos en la ejecución del contrato cuando estos “traen causa de la actuación de la Administración sin que concurra culpa por parte del contratista”. 

“Cuando es la propia Administración la que incumple las obligaciones derivadas del contrato, no estamos ante el riesgo y ventura imputable al contratista [en cualquier negocio] por circunstancias ajenas a las partes, sino ante un incumplimiento contractual” por parte de la primera, añade.

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