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“Las víctimas de violencia de género se sienten solas ante los tribunales”

Alberto Delgado

Ana Sánchez Borroy

Zaragoza —

El abogado Alberto Delgado (Zaragoza, 1970) se muestra pesimista: algo estamos haciendo mal si cada vez se denuncian más casos de violencia machista y no menos. Aunque reconoce avances desde la aprobación de la ley integral, subraya que hacen falta más medios. Colabora con la asociación de sobrevivientes de violencia machista Somos Más

¿Cuáles son las principales quejas sobre el sistema judicial de las víctimas de violencia machista?

La queja fundamental de las víctimas es que se encuentran solas; por mucho que hayan mejorado las leyes y el funcionamiento de las administraciones, muchas veces se encuentran solas. Por ejemplo, cuando les asiste un abogado de los servicios especializados de los Colegios con el que no tenían ninguna relación previa ni ninguna confianza. También, cuando en las salas de espera no pueden acompañarles ni familiares ni otras personas que pudieran darles cierto apoyo anímico, moral o calor en momentos tan duros y tan complicados como es la denuncia y la apertura de un proceso penal que la mayoría de las veces es desconocido para ellas. Siempre hay cierto miedo, incluso vergüenza, a veces el entorno más cercano todavía les desaconseja denunciar por criterios primitivos. También hay una falta de medios por parte de la administración, pero fundamentalmente yo creo que la principal queja es que se encuentran solas y desamparadas en el caminar de la denuncia, máxime cuando estamos hablando de una víctima de violencia doméstica con recursos económicos limitados.

¿En qué más momentos se produce esa soledad?

Desde que se formula la denuncia. Si la víctima de violencia de género no tiene un abogado de confianza, de libre designación, la propia policía llama al servicio especializado del Colegio en el momento en que acude a comisaría. Ahí sí que se le informa y se le asesora, pero después, en el juzgado de guardia ya podemos empezar a hablar de la soledad del procedimiento y continúa durante todo el trámite judicial. Hay que tener en cuenta que las víctimas llegan con un primer ímpetu del que sacan la fortaleza que necesitan para presentar la denuncia, pero luego esto es una montaña rusa emocional, llena de caídas al vacío y de subidas. Les surgen dudas como “¿qué va a pasar conmigo?, ¿con mis hijos?, ¿qué va a pasar con mi seguridad?, ¿cómo quedará el tema económico y patrimonial?, ¿qué medidas se adoptarán?”. Ahí se produce esa falta de apoyo. Algunas asociaciones de víctimas reivindican acompañar a sus asociadas, pero hoy por hoy  ese acompañamiento no tiene cabida.

Después de años de ley contra la violencia de género en vigor, ¿se encuentran con sensibilidad en los juzgados?

Evidentemente, llevamos ya bastantes años de evolución y de sensibilización a la sociedad, pero todavía estamos a años luz de lo que debería ser. Es cierto que, desde el punto de vista técnico, se han creado juzgados especializados en violencia de género, aunque solo en partidos judiciales determinados y no en los pequeños. Aun así, cada vez tiene que haber más especialización en jueces, en fiscales, e incluso abogados. Claro, en el abogado de libre designación no hay tanto control; se presume que tiene conocimientos en derecho penal, de familia y especialmente, de violencia de género. Para estar en los servicios de asistencia a violencia de género de los colegios de abogados, hay que cumplir dos requisitos: llevar más de tres años colegiado y haber pasado un curso de formación que dan los colegios en esta materia. Yo creo que estamos en la línea adecuada, por lo menos.

Dice que estamos aún a años luz de “lo que debería ser”, ¿en qué haría falta más sensibilidad?

Hablando genéricamente podemos ser injustos, pero, al final, detrás de cada toga hay una persona y nuestro trabajo depende de la sensibilidad personal de cada uno de nosotros. Es decir, puede haber un hacer profesional muy técnico y muy correcto, pero en determinadas ocasiones puede faltar una sensibilidad especial con la víctima. No se puede tratar el asunto como uno más; es un asunto muy especial que conlleva una quiebra de fidelidades, de confianzas, económicas... La sensibilidad del abogado es fundamental porque tiene una función no sólo estrictamente jurídica.

Además de la sensibilidad, ¿las denuncias por violencia machista se tienen en cuenta todo lo que se debería, por ejemplo, en las decisiones relativas al divorcio o a la guardia y custodia de los hijos?

Cuando se abre un procedimiento de violencia de género, se acuerdan también unas medidas civiles que tienen una vigencia de 30 días, salvo que se presente una demanda de divorcio en el propio procedimiento de violencia de género. Si no se presenta esa demanda en el propio procedimiento y caducan esas medias civiles, la competencia pasa a cualquier juzgado de familia o incluso al juzgado de primera instancia civil que corresponda. Entonces, en principio, sí deben tomarse en cuenta las denuncias por violencia machista. Tanto la normativa estatal, con el código civil en su artículo 92, como las normas aragonesas, con el decreto legislativo 1/2011 en su artículo 80, o el Código de Cataluña, el de Navarra y en menor medida el de Valencia... todos prohíben establecer la guardia y custodia compartida a uno de los progenitores cuando esté iniciado un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, integridad moral, sexual... de otro progenitor o de los hijos y se haya dictado resolución judicial motivada que constate indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco se tendría que establecer la guardia y custodia compartida cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Esto tendría que ser determinante, pero claro, del deber ser al ser, a veces la aplicación de la ley chirría porque el caso concreto muchas veces lleva a reinterpretar la norma.

¿Realmente se descartan las custodias compartidas siempre en estos casos?

Debería ser así siempre, aunque, como he manifestado, cabe la interpretación de la norma. Puede darse una sentencia condenatoria de hace tiempo, por un tema menor, con los antecedentes caducados... ¿qué pasa en ese momento si un progenitor pide la guardia y custodia compartida? ¿Se entiende que la condena ya es cosa pasada y que el condenado tiene todavía la capacidad de pedir la guardia y custodia de los hijos o ya es imposible? Hay situaciones todavía en las que caben varias interpretaciones. Depende también mucho de los partidos judiciales: no es lo mismo tener un procedimiento en Zaragoza que en Madrid o en otro partido judicial, donde las audiencias pueden hacer una interpretación en un sentido más o menos laxa de la norma. En términos generales, entiendo que en los juzgados de violencia de Zaragoza se aplica de forma correcta la norma, aunque me consta que en algún supuesto puede haber víctimas descontentas.

¿Funcionan bien los puntos de encuentro familiares para los casos en que es necesario supervisar la entrega de los menores entre los miembros de la pareja?

Hay bastantes quejas. Al final, en esos puntos de encuentro hay personas con más o menos sensibilidad. Quizás lo mejor sería aplicar una objetividad total y absoluta, pero muchas veces, no digo siempre, se toma partido por alguna de las partes en perjuicio de la otra cuando realmente no hay profundidad de conocimiento del caso.

¿El sistema judicial tolera en cierto modo que continúe el maltrato hacia las víctimas una vez que está en marcha el proceso judicial, con amenazas, acoso telefónico...?

Yo no diría que lo tolera, no lo creo.  Pero sí es cierto que no llega a todo lo que el espíritu de la norma quiere llegar y, por tanto, no es todo lo ambicioso que debería ser. Seguramente influye, en cierta medida, alguna reforma legislativa, pero el problema es, sobre todo, la falta de medios. Hace falta más personal de todo tipo: los juzgados de familia de Madrid están colapsados, en Aragón también se reivindica un tercer juzgado de violencia de género... Además, hace falta más personal en el gabinete psicosocial adscrito a los juzgados de lo penal, hay retrasos en los informes incluso a los juzgados de familia. El derecho casi siempre va después de los hechos; controlar y prevenir es la asignatura pendiente, no solamente a nivel legislativo o judicial, sino educativo, en los colegios, desde cuanto más pequeños mejor. Aunque el Código Penal vigente ha aplicado una serie de reformas bastante novedosas en ese sentido, sí es cierto que al maltratador que quiere maltratar, al final, poco le importa que haya una orden de alejamiento. Para evitarlo, quienes tienen que actuar son los sistemas de seguimiento de la policía. Que se denuncie está bien, pero ha habido un repunte importantísimo del número de denuncias: en el primer trimestre, de un 18 % en Madrid, de casi un 30 % en Aragón... Eso demuestra que el legislador y los operadores jurídicos deberíamos hacer algo más. Si la norma funcionase a la perfección, se estaría produciendo todo lo contrario: decaería el número de mujeres maltratadas.

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