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Los criterios objetivos pesarán más que los subjetivos a la hora de adjudicar un contrato en Cantabria

Sede del Gobierno de Cantabria.

Javier Fernández Rubio

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A partir de este viernes, 31 de marzo, la contratación con la Administración cántabra será más ardua y laboriosa, ya que entrará en vigor de forma inmediata con la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria toda una batería de medidas para reforzar los mecanismos de control.

El principal cambio que se introducirá para que hechos como la trama de carreteras que se está investigando actualmente vuelva a repetirse es que a partir de ahora los criterios objetivos de valoración de una oferta pesarán más que los subjetivos, acabándose con el margen discrecional que tenían los técnicos a la hora de primar unas ofertas en detrimento de otras.

El vicepresidente de Cantabria, Pablo Zuloaga, ha dado cuenta este jueves de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la nueva directriz, que implicará cambios normativos que afecten a todos los ámbitos, desde los contratos menores a la composición de las mesas de contratación, pasando por la subcontratación y los propios trámites.

El refuerzo de las medidas anticorrupción supone cambios legislativos e incorpora las recomendaciones y criterios reiterados por el Tribunal Central de Recursos Contractuales y del Tribunal de Cuentas.

La directriz, aprobada por el Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia, “marcará las pautas” en materia de contratación para el conjunto de las consejerías y los organismos del sector publico autonómico y “nace con el fin de corregir las carencias detectadas en el sistema”, a raíz de las adjudicaciones de los contratos de conservación de carreteras, y facilitar, al mismo tiempo, “una contratación más transparente y con más control sobre los expedientes e informes”, ha asegurado la consejera Paula Fernández.

Las medidas, que serán de aplicación a la Administración General, organismos autónomos y todas las entidades del sector público institucional, están agrupadas en cuatro objetivos fundamentales, dirigidos a incrementar la transparencia tanto desde la perspectiva de favorecer la concurrencia como la rendición de cuentas, fortalecer la profesionalización y formación de los funcionarios en este ámbito, mejorar los mecanismos de control y perfeccionar la legislación vigente.

Más mecanismos de control

Las directrices establecidas fortalecen los mecanismos de control de los contratos menores y de emergencia, al intervenir más funcionarios y tener que solicitar un mayor número de ofertas.

Para los contratos de valor estimado igual o superior a 5.000 euros (IVA excluido), los contratos menores, y con el fin de velar por una mayor concurrencia de empresas, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas, que se incorporarán al expediente, junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración autonómica. De no ser posible, el órgano de contratación deberá incorporar al expediente una justificación motivada de tal extremo. Además, se procurará que participen varios empleados públicos en las diferentes fases de estos expedientes.

El Ejecutivo también interviene en los requisitos de solvencia y la adscripción de medios, que deberán ser proporcionales. Por eso, deberá motivarse suficientemente en el expediente de contratación esta exigencia y se tendrá en cuenta la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en materia de arraigo territorial o de exigencia de medios personales sin que quepa establecer limitaciones que puedan restringir la concurrencia.

Sobre la contratación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos o por situaciones que supongan grave peligro, el Gobierno cántabro establece su excepcionalidad para prevenir o remediar este tipo de situaciones y, en el ámbito temporal, opera un doble límite al requerirse el plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, cesar cuando la situación haya desaparecido, como establece la Ley de Contratos, o completar las restantes actuaciones por el procedimiento ordinario si no tienen carácter de urgencia.

Para los contratos de emergencia se aplicará el mismo régimen para la petición de ofertas que el establecido para los contratos menores y se necesitará la doble firma de dos técnicos funcionarios para determinar que la causa es de urgencia, siempre que sea posible. En caso contrario, deberá quedar acreditado esta circunstancia en el expediente.

Mayor peso de los criterios objetivos

Sobre los criterios de adjudicación de un determinado contrato, el Gobierno cántabro establece que deberán ser objetivos, debiendo justificarse de forma “exhaustiva” y con “la máxima desagregación posible” los subjetivos.

Aquellos que requieran de autorización del Consejo de Gobierno y de juicios de valor deberán emitirse con la firma de dos técnicos, designados por el órgano de contratación.

Además, se fomentará el uso de fórmulas que garanticen la correcta proporcionalidad de las ofertas objeto de valoración, según los criterios reiterados por el Tribunal de Cuentas y el Central de Recursos Contractuales.

Se limita la subcontratación de servicios y obras, dado que los órganos de contratación definirán las tareas críticas que no podrán ser objeto de este sistema. El adjudicatario, por su parte, determinará de forma clara las partes del contrato que ejecutará de forma directa y cuáles puede subcontratar.

Controles en la fase de ejecución

El órgano de contratación también velará por un adecuado control durante la fase de ejecución del contrato, por lo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán detallar las facultades que le corresponden para una correcta realización de la prestación, y se podrán establecer medidas de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del servicio u obra.

Dentro de estos controles, se procurará que, además del responsable del contrato, otro técnico designado por el órgano de contratación asista al acto de recepción de los trabajos contratados.

Formación y unificación de criterios

Con el objetivo de velar por la unidad de criterio en la aplicación de la normativa, se dará una adecuada publicidad a los informes jurídicos internos en materia de contratación, así como de las resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales

Con el mismo propósito de unificar criterios, se pondrá en funcionamiento la Junta Consultiva de Contratación de la Administración Autonómica, como órgano de asesoramiento en materia de contratación pública, y se crearán unidades especializadas para agilizar la tramitación de los expedientes. En el plazo de seis meses se dispondrán de pliegos tipo aplicables a toda la Administración general.

El Ejecutivo regional procurará que el personal que intervenga en el procedimiento de contratación en cualquiera de sus fases reciba formación adecuada y suficiente y la misma se actualice de forma periódica.

En aras a potenciar la transparencia, cada órgano de contratación aprobará su propia programación de la actividad contractual durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, conteniendo, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada.

Por último, se amplía el plazo de resolución de los procedimientos de los contratos de tres a ocho meses, en la línea de la Ley nacional de Contratos del Sector Público por lo que se propone incorporar el mismo vencimiento a la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno. El plazo de tres meses, según se argumenta, se había advertido escaso y, en ocasiones, hacía que los procedimientos de resolución de contratos de los órganos de contratación caducaran.

Las directrices en materia de contratación pública se publicarán este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria en una edición extraordinaria para su entrada en vigor de forma inmediata.

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