Fraccionamiento y desviaciones en los precios: el demoledor informe de la Sindicatura sobre los contratos a dedo de Mazón por la dana
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Fraccionamiento de contratos e incorrecta estimación de precios. Son solo algunos de los “incumplimientos muy significativos” que ha detectado la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (informe completo al final de la información) en relación con la adjudicación de trabajos por parte de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) derivados de las obras de emergencia para paliar los daños de la dana del 29 de octubre de 2024.
El organismo fiscalizador pone el foco en las adjudicaciones que hizo el Consell de Carlos Mazón, que tramitó un volumen provisional de contratos por un valor superior a 119 millones de euros hasta junio de 2025 sin la debida justificación ni control. Fuentes de FGV alegan que se priorizó garantizar, en el menor tiempo posible, la restitución de las infraestructuras, y que se ha aplicado en todo momento los procedimientos jurídicos y administrativos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para la tramitación de contratos de emergencia.
La muestra revisada de contratos de tramitación ordinaria incluye 10 expedientes y en el caso de los de la emergencia por la dana se han analizado 15 expedientes.
Como conclusiones generales, el órgano fiscalizar afirma que “los mecanismos de control del cumplimiento por los contratistas de las obligaciones que surgen de las condiciones especiales de ejecución, los criterios de adjudicación y de la adscripción de medios, son insuficientes para cumplir la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Respecto a la subcontratación, “no se ha dado adecuado cumplimiento al control legal, que requiere que los requisitos se acrediten y verifiquen en la oferta de los adjudicatarios o al inicio de la ejecución”.
En cuanto a los contratos de emergencia por la riada, el informe concluye que “debido a las especiales condiciones de la emergencia por la dana, los precios de los contratos se han estimado con mucha celeridad, priorizándose el inicio de las actuaciones, sin tiempo suficiente para profundizar en el análisis de las necesidades, y sin un proyecto constructivo para el caso de las obras”.
Además, “en cinco de los expedientes fiscalizados no queda constancia documental de las circunstancias objetivas que han motivado la decisión de adjudicar a los empresarios que han suscrito los contratos” y en el ejercicio 2024 “FGV no aplicó todos los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procesos de licitación”.
“Desviaciones significativas” en los precios y fraccionamiento
Según el informe, “durante su ejecución en 2025, han surgido nuevas necesidades o desviaciones significativas que han obligado a FGV, en unos casos, a ampliar la declaración de emergencia haciendo un modificado, y en otros, a tener que realizar una nueva declaración de emergencia y adjudicación”. En consecuencia, “FGV no ha podido cumplir adecuadamente con el artículo 102 de la LCSP, que requiere que los contratos tengan siempre un precio cierto y que los órganos de contratación cuiden que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación”.
En uno de los contratos analizados, el adjudicado para el suministro de los nodos MPLS Core de València Sud mediante declaración de emergencia de 15 de noviembre de 2024, por un importe de 641.869 euros, IVA excluido, y plazo de ejecución de cuatro meses, cuestiona la necesidad de hacerlo por procedimiento de urgencia: “El inicio de la ejecución de las prestaciones ha superado el plazo máximo de tres meses establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 7/2024, por lo que la contratación debió realizarse mediante un procedimiento ordinario según requiere el artículo 120 de la LCSP. A fecha 20 de mayo de 2025, transcurridos dos meses desde el vencimiento del plazo de duración del contrato, todavía no se había iniciado su ejecución”.
En el caso de los contratos menores la muestra revisada incluye 12 contratos. En once de los contratos fiscalizados se ha observado “el fraccionamiento indebido de tres servicios y dos suministros porque se han tramitado como menores y, a la vista de las circunstancias concurrentes, deberían haberse tramitado mediante otro procedimiento de adjudicación (abierto / abierto simplificado / abierto supersimplificado / negociado), por lo que no se han ajustado a los principios generales de la contratación que contempla el artículo 1 de la LCSP, en particular los de publicidad y concurrencia, ni a lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicha ley”.
Las empresas adjudicatarias
Según los números de los expedientes identificados en el informe se pueden desgranar las empresas que obtuvieron las mayores adjudicaciones. Vías y Construcciones, S.A. se hizo con el contrato para la rehabilitación de la playa de vías en València Sud, el de mayor importe de la muestra, por 15.939.389 euros.
En cuanto a la reconstrucción del complejo de València Sud, los tres lotes fueron a parar a tres empresas diferentes. Torrescámara C., S.A. se adjudicó el lote principal para el edificio central por 9.496.200 euros, además de obtener el contrato para el puente de Paiporta por 4.242.017 euros.
Por su parte, Víalobra, S.A. ganó el lote para el edificio de operaciones por 4.833.780 euros, y Eigerman Construcción, S.L.U. (que corresponde a Eiffage Infraestructuras) se adjudicó el lote de los edificios de talleres por 4.693.360 euros. Finalmente, Siemens Mobility, S.L.U. fue la principal adjudicataria en sistemas de seguridad, con contratos que sumaron más de 10,5 millones de euros, incluyendo la reposición de instalaciones de seguridad ferroviaria por 8.813.400 euros.
Recomendaciones de la Sindicatura
Recomendaciones de la Sindicatura de Comptes exige a FGV subsanar urgentemente estas deficiencias y dirige al Consejo de Administración una serie de recomendaciones para mejorar la gestión y reforzar el control interno.
Estas medidas incluyen la necesidad de reforzar los medios humanos y técnicos de la unidad de contratación para optimizar la gestión económica. En el ámbito del control interno, señala que se debe incluir entre las funciones del auditor interno la verificación del cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones de ejecución de los contratos.
FGV presenta alegaciones
Fuentes de FGV consultadas por elDiario.es han comentado sobre el informe que se han presentado las correspondientes alegaciones, “agradeciendo las observaciones recibidas y tomando nota de las recomendaciones formuladas, que permiten reforzar la mejora continua de los procedimientos internos”.
Sobre los aspectos más polémicos como las desviaciones de los precios han explicado que “estos fueron definidos con la información que se disponía en el momento de la redacción de los informes, entre las 48 y 72 horas siguientes a la dana, cuando todavía era prácticamente imposible acudir a la zona afectada y teniendo en cuenta los establecidos por el Instituto Valenciano de Edificación (IVE); por otro lado, en los expedientes tramitados por emergencia no puede exigirse un proyecto constructivo, el cual habría que licitar, adjudicar y redactar, lo cual implicarían muchos meses”.
En lo que se refiere a “adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procedimientos de licitación”, FGV ha explicado que la entidad alegó lo siguiente: “Los expedientes tramitados contienen las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI): redactor de los pliegos, de los técnicos evaluadores, de los miembros de la mesa de contratación en cada fase del procedimiento, del organo de contratación en cualquiera de sus resoluciones, la única que no está es la del responsable del contrato, ya que dicha recomendación la realizó la Intervención General el primer cuatrimestre de 2025, por lo que era imposible que constase en los expedientes anteriores a dicha fecha”.
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