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El TSJ-CV deniega la indemnización de 5,5 millones que pedía una firma que financió al PP por el parking del Hospital General de Castellón

Entrada del Hospital General de Castelló.

Lucas Marco

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La Conselleria de Sanidad y Salud Pública se ha librado de abonar una indemnización millonaria a la firma Lubasa Aparcamientos SL, que solicitaba 5,5 millones de euros, además de los intereses, para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato por el parking subterráneo del Hospital General de Castellón.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la firma, antaño propiedad de la familia Batalla (una de las sagas empresariales que financiaron al PP ilegalmente según confesión propia) y actualmente en manos de un fondo de inversión del hijo de Juan Abelló. Lubasa ha llegado a tener una veintena de aparcamientos en concesión con 25.000 plazas en Valencia, Castellón, Tarragona y Albacete.

La mercantil obtuvo la adjudicación de la concesión para la construcción y explotación del aparcamiento en 2005, con un plazo de ejecución de la obra de 14 de meses, un plazo confesional de cuatro décadas y un cánon de 60 euros por plaza al año. Sin embrago, la apertura al uso público del aparcamiento, con 1.120 plazas, se retrasó hasta el 2017. Tras un acuerdo entre las partes, la administración propuso la reducción de las tarifas para los empleados del centro hospitalario, mediante la modificación de una cláusula del contrato.

Lubasa Aparcamientos SL interpretó que la fórmula compensatoria del canon se traduciría en su eliminación y dejó de abonarlo entre 2007 y 2010. El director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, en una resolución del 9 de diciembre del 2013, declaró la obligación de la firma de abonar el canon.

La firma achacaba el desequilibrio económico-financiero a la modificación de las tarifas especiales para los empleados del Hospital General y a la “notable disminución de la demanda” a consecuencia de las parcelas adyacentes que el Ayuntamiento de Castelló abrió de “forma libre y gratuita” a los usuarios del recinto sanitario, lo cual consideraba un “riesgo imprevisible”.

Con este trasfondo, la firma solicitaba una compensación por la disminución de la demanda del uso del aparcamiento de 5.573.296 euros. Sin embrago, la sentencia del TSJ-CV rechaza la argumentación de Lubasa Aparcamientos SL al entender que “se impugnan actos consentidos y firmes que no fueron recorridos en tiempo y forma”. La resolución que acuerda la modificación de las tarifas “no contiene ningún punto de oscuridad” y, además, la empresa de la familia Batalla firmó el acuerdo “sin ningún tipo de engaño o ardid por parte de la Administración”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV tampoco acepta que la caída de la demanda del aparcamiento constituya un riesgo imprevisible y la achaca a las parcelas para aparcar gratuitamente que puso a disposición del público el Ayuntamiento de Castelló (“el verdadero problema para la rentabilidad de la concesión”).

“No se trata de que el Ayuntamiento de Castellón utilice las parcelas como aparcamiento (no consta que cobre por aparcar), sino que no pone obstáculo alguno para que se utilicen de aparcamiento de forma indiscriminada y gratuita”, reza el fallo, que apostilla: “la situación y condiciones d eso son anteriores a la fecha de licitación y adjudicación de la concesión [y], además, son de titularidad municipal y no forman parte del patrimonio de la Conselleria de Sanidad”. 

La sentencia incide en que el verdadero problema económico de la concesión recae en que no se tuvo en cuenta ni por parte de la Administración ni por la adjudicataria esta circunstancia en sus respectivos planes de viabilidad económica. La sentencia también reprocha a la empresa que, según el informe pericial que presentó, “no existía archivo físico de facturas, tickets y comprobantes” entre 2008 y 2012. Además, añade: “la empresa Lubasa mantenía contabilidad de gastos conjunta de todas las unidades de explotación sin información diferenciada respecto de otras actividades del propio grupo”. 

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso, impone a Lubasa Aparcamientos SL unas costas de 2.000 euros.

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