El TSJ valenciano condena a tres directivos del Hércules CF por delito de alzamiento de bienes
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha estimado los recursos de apelación de la Fiscalía, la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria y una acusación popular y ha revocado la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Alicante en el denominado 'caso Abde', relativo al cobro y gestión posterior por parte del Hércules CF de dos millones de euros pagados en 2021 por el FC Barcelona para la rescisión del contrato de un jugador.
El alto tribunal autonómico ha condenado ahora por un delito de alzamiento de bienes a tres acusados —el presidente y dos consejeros del Hércules CF SAD y de su fundación (Fundación de la Comunidad Valenciana Hércules de Alicante)— a una pena de dos años y medio de prisión y al pago de multa, en el caso del primero, y a sendas penas de un año y siete meses de prisión y multas, a los dos segundos.
La resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, también condena al pago de multas por el mismo delito, como personas jurídicas, a las dos entidades herculanas.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV sostienen en su sentencia que ha existido “una serie de conductas tendenciales, además reiteradas, llevadas a cabo por los acusados, con singular protagonismo del (...) presidente del Consejo de Administración del HERCULES CF) (...), que como lo expresa la propia sentencia recurrida, tienen el claro objetivo de impedir y evitar la eficacia de cualquier embargo de la AEAT por deudas anteriores que tenía la entidad deportiva con la Hacienda”.
El TSJ-CV no modifica ni un punto del apartado de hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Alicante, pero discrepa de la conclusión absolutoria porque considera que el delito de alzamiento de bienes se consumó el mismo día —31 de agosto de 2021— en que el Hércules desvió los dos millones de euros a su fundación.
“Por más que, y es de resaltar, más de un año después, que fue tiempo después, el 21-9-2022, y precisamente tras la admisión de la querella interpuesta por el Fiscal mediante Auto de 1-6-2022, se abonara el débito pendiente con la AEAT, de tiempo muy anterior, no enerva la comisión del delito, que se había producido el mismo día del ingreso del cheque el 31-8-2021”, explican los magistrados.
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