La ZAL del Puerto de Valencia o cuando los los intereses económicos pisotean los derechos ciudadanos
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El caso de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia es el ejemplo más paradigmático del abuso de los poderes políticos y económicos frente a los derechos de los ciudadanos, además de un claro modelo de legitimación de la política de los hechos consumados.
Solo así se entiende el cambio de criterio del Tribunal Supremo con la legalización del mencionado recinto logístico cuya construcción supuso la expulsión de casi un centenar de vecinos de unas tierras de huerta productiva que quedaron arrasadas.
El alto tribunal rechazó esta semana el último recurso que quedaba por resolver de la asociación ambientalista Per l'Horta poniendo fin a más de dos décadas de litigios entre la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y la mencionada entidad junto a la asociación de vecinos la Unificadora de La Punta y la asociación Per l'Horta.
El conflicto social y jurídico de la ZAL se remonta al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia en octubre de 1.997 para promover el desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia. Dicho desarrollo se planteó sobre suelo que figuraba en el Plan General como “no urbanizable de especial protección agrícola”. Es por esto que dicho Plan Especial fue recurrido por las mencionadas entidades.
De este plan urbanístico nacieron sucesivas versiones que ya fueron anuladas por la Justicia con sendos pronunciamientos del Tribunal Supremo en dos ocasiones, en 2009 y 2015. La tercera versión de ese Plan, aprobada en diciembre de 2018 por la Generalitat valenciana, es a la que finalmente ha validado el Supremo en un fallo de marzo de 2024 que fue un punto de inflexión por el cambio de criterio adoptado.
Un cambio de criterio que se produjo tras amenazar la multinacional MSC, con intereses en la ZAL y en la ampliación del Puerto de Valencia, con anular las inversiones que tenía previstas en el área logística, y tras declaraciones públicas de la alcaldesa, María José Catalá, anunciando la tramitación de diversas licencias antes de que se conociera el fallo.
Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló nuevamente el plan de 2018 al haberse tramitado con una evaluación ambiental simplificada en lugar de ordinaria, que es la que requiere de mayores trámites y garantías.
Tanto la APV como la Generalitat Valenciana recurrieron al Supremo, lo que dio lugar a un sorprendente fallo que tiraba por tierra sus anteriores resoluciones. Así, vino a decir que a pesar de asentarse el recinto sobre un suelo no urbanizable ya no era susceptible de ser revertido porque la obra de parcelación y viales ya se había realizado. Y por ese mimo motivo, no se requería una evaluación ambiental ordinaria, sino simplificada. Además, dice el fallo que la urbanización se había ejecutado porque no se paralizaron las obras cautelarmente. Algo que no se dio básicamente porque no hubo resoluciones judiciales en ese sentido. Así, se legitimaron los hechos consumados de una actuación a todas luces ilegal porque se finalizó en 2005, cuatro años antes que el primer pronunciamiento anulatorio del Supremo.
Consideran también los jueces que, atendidas las circunstancias especiales que concurren en este caso, “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.
Este cambio de criterio del Supremo cayó como un jarro de agua fría en las entidades vecinales y ecologistas. La asociación de la Unificadora de La Punta calificó “de sentencia política” el fallo del Supremo consideró que con esta interpretación se podrán amparar acciones ilegales en nuestros territorios pudiendo dar carta blanca a la urbanización ilegal de parques naturales o zonas protegidas como en su día era La Punta, “dando vía libre a constructoras y gobiernos que pongan por encima el interés urbanístico antes que la vida y la salud de las personas”.
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