Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal

El Supremo recuerda que la subida del SMI no debe aplicarse a quien cobre un salario superior con complementos

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Alberto Pozas

3

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha experimentado varias subidas pronunciadas en los últimos cuatro años: desde los 735 euros de 2018 hasta los 1000 euros de este año 2022. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que pretende aclarar algunas dudas con respecto a quién afecta y qué papel juegan los complementos que ya cobraban los trabajadores. La respuesta es que alguien que ya percibía más de 1.000 euros entre su salario base y los complementos salariales, fijos o variables, no se verá beneficiado por la subida que ha entrado en vigor este año.

Esta no es la primera sentencia que dicta la sala de lo social del Tribunal Supremo en este sentido. Hace unas semanas los mismos jueces resolvieron el caso de los trabajadores de centros para la inserción laboral de personas con discapacidad en Catalunya, y concluyeron que a la hora de calcular el nuevo sueldo no había que convertir el nuevo SMI en el salario base y ahí calcular los complementos. Eso, dijo entonces el Supremo, “tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI”.

Un argumentario que ahora amplían en tres sentencias y una nota informativas hechas públicas este viernes. “Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual”, dice el Supremo a nivel general. El Real Decreto de 2018, que es el que se aplicaba a los casos que ha estudiado el supremo, explica que la revisión del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”.

Ahora el Supremo emite tres sentencias en las que explica que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales” salvo que el propio convenio colectivo aplicable a cada caso diga lo contrario.

Lo contrario, dicen, implicaría que el SMI “acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole)”. Uno de los casos que han resuelto explica que el complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI, mientras que otro extiende eso a “todos los complementos salariales”, incluidos también los variables. Fuera de la regla, según la tercera sentencia, quedan las percepciones extrasalariales.

Etiquetas
stats