Las barras de degustación que proliferan en Madrid son ilegales, según La Viña y la FRAVM
La barra de degustación es un “coladero” con el que se abren negocios de hostelería en locales sin licencia para ello. Lo denuncia la principal asociación de hostelería de Madrid, La Viña, que ha remitido un informe jurídico al Ayuntamiento que declararía como ilegales todas las barras de degustación que actualmente operan en la ciudad.
El informe, presentado junto a la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, pide textualmente “que deje de aplicarse el artículo 39 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación que autoriza la instalación de barra de degustación, zona de horneado, obrador o zona de envasado”, explican los hosteleros en nota de prensa.
En la actualidad, empiezan a proliferar en Chamberí negocios que funcionan con esta barra de degustación, que les permite no solo habilitar una barra, sino también mesas y sillas en el local para operar como si de una cafetería o un restaurante se tratase. Muchos negocios han prosperado de esta forma en el barrio de Gaztambide, debido a que fue declarado Zona de Protección Acústica Especial, lo que impide la concesión de nuevas licencias de hostelería en la mayor parte de sus calles. “Esta modalidad de licencia de comercio con barra de degustación abre la posibilidad de montar un nuevo local de hostelería encubierto, que no se podría abrir bajo la licencia de hostelería”, explica La Viña.
El gremio de hosteleros añade que “esta actividad supone una competencia desleal para el sector de la hostelería-restauración puesto que pueden abrir locales en zonas de Madrid donde la hostelería no puede, y su sometimiento a normativas sanitarias y urbanísticas es mucho más flexible”.
La Viña detalla en su denuncia que existen motivos jurídicos para la prohibición, en concreto sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 774/2016, de 16/11/2016 rec. 490/2014), que declaró nulos los apartados 1 º y 3º de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación y el párrafo 9 del artículo 6bis de la Ordenanza de Mercados Municipales al considerar que la regulación del comercio y de la actividad de hostelería y restauración es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid y no puede ser invadida por el Ayuntamiento de Madrid a través de sus ordenanzas municipales.
A este respecto, añade que “el artículo 39 sigue en vigor porque no fue objeto del proceso judicial, pero invade igualmente las competencias de la Comunidad de Madrid”.
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