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El mejor candidato no es el más rápido: la Junta de Andalucía vuelve a corregirse a sí misma en los criterios de selección de interinos

La consejera de Empleo, Rocío Blanco, durante una comparecencia parlamentaria.

Néstor Cenizo

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La presión de los sindicatos y la oposición contundente de la Fiscalía Superior de Andalucía han obligado al Servicio Andaluz de Empleo a corregir una norma que favorecía, nuevamente, al candidato más rápido en presentar una candidatura para cubrir un puesto público como interino o personal laboral. En lugar de desempatar a favor del más veloz, a partir de ahora el SAE resolverá al azar los procesos de selección en los que varios candidatos empaten: sacará un número del 0 al 99999999 y, en orden ascendente, asignará los puestos a los aspirantes cuyo DNI o NIE esté más cercano al número extraído.

Desde febrero y hasta ahora, los criterios para ordenar las candidaturas en las ofertas “de difusión” de empleo público en las que participa el SAE eran, en primer lugar, una puntuación adjudicada automáticamente en función de los criterios de la oferta y el perfil de los candidatos; en segundo lugar, la disponibilidad; y, como criterio de desempate, se adjudicaba el puesto al primero que hubiese enviado la solicitud. Los sindicatos denuncian que los dos primeros criterios apenas ordenaban las candidaturas, de modo que se acababa recurriendo a la rapidez, un criterio que ya ha sido censurado por los tribunales.

“No existe circunstancia alguna que justifique que se proceda a la adjudicación de candidatos sin tener en cuenta los méritos de los participantes y estableciendo la adjudicación, una vez acreditadas titulación y disponibilidad según se desprende, por el orden de entrada de la inscripción”, señala el fiscal, en un informe dictado en el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales iniciado ante el juzgado de lo contencioso-administrativo 11 por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF).

El fiscal recuerda que las situaciones de urgencia, como las derivadas de la pandemia, no justifican que se prescinda de los principios constitucionales. La posición de la Fiscalía, que advierte de que el criterio cronológico no encaja en las normas de acceso a puestos públicos, se ha repetido en al menos dos informes (uno de ellos suscrito por el fiscal superior y dirigido al TSJA, máximo órgano jurisdiccional de Andalucía), según la documentación a la que este medio ha tenido acceso.

El SAE para “intermediar”

Después de un año de polémicas a cuenta de los “contratos exprés”, la Junta de Andalucía había decidido no volver a realizar este tipo de convocatorias, que sustituían la valoración de méritos por un criterio de rapidez: el primero en enviar la candidatura lograba un puesto. Una quincena de sentencias ha declarado expresamente que este sistema de asignación de puestos públicos es inconstitucional. Un juez llegó a escribir que este método vulnera de forma “evidente, notoria e incluso grosera” el derecho de acceso a la función pública, atentando “de forma sorprendente e inaudita” contra los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por eso, en diciembre, tras conocerse el primer pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, Elías Bendodo (consejero de Presidencia responsable de la Dirección General de Función Pública) anunció que negociaba con los sindicatos para diseñar un nuevo procedimiento para seleccionar a candidatos “disponibles e idóneos”, cuando las bolsas de cada cuerpo estuviesen agotadas. En ese proceso de selección intermedia el SAE (dependiente de la Consejería de Empleo), lo que le daba una apariencia de pulcritud. Los sindicatos dicen ahora que se trataba más bien de echarle la “patata caliente”, de la Consejería de Presidencia (Elías Bendodo, PP) a la de Empleo (Rocío Blanco, Ciudadanos).

Sin embargo, al establecer las normas de ese proceso el SAE prescindió de la experiencia y la antigüedad como criterio de selección y volvió a recurrir al orden de llegada, recogiéndolo como método de desempate entre candidatos en la Instrucción 1/2021, que ha regido las contrataciones urgentes desde febrero. De esta forma, para elegir al candidato el SAE primero debía valorar una “puntuación adjudicada automáticamente” a cada candidatura, si la oferta incluía “requisitos valorables”. El siguiente “nivel de ordenación” es la disponibilidad, que se determina en función de un porcentaje obtenido “en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo”. Y si aún hubiese empate, la norma preveía recurrir al que hubiese sido más rápido en enviar la solicitud.

La instrucción fue recurrida por Comisiones Obreras, CSIF y SAF, que interpretan que incurría en los mismos vicios que los contratos exprés. Máxime, cuando los dos primeros criterios prácticamente no servían para ordenar a los candidatos, puesto que las ofertas genéricas no suelen incluir “requisitos valorables”. La Fiscalía es de la misma opinión: aunque se trate de un criterio subsidiario para desempatar, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad de acceso a la función pública, además del derecho fundamental a la negociación colectiva.

Al menos 36 convocatorias recurridas

Fuentes de la Consejería de Empleo explican que la idea era recurrir al criterio de la rapidez con el fin de favorecer a los candidatos que están en “búsqueda activa” sobre aquellos que acumulan mucho tiempo como demandante de empleo.

Tras varias reuniones con sindicatos y empresarios, el SAE se corrigió el pasado viernes, dictando una nueva Instrucción y paralizando las convocatorias que se basaban en este sistema. El motivo oficial de este nuevo bandazo normativo es garantizar que los distintos niveles de acceso tecnológico no premien a unos candidatos sobre otros. En palabras de la propia instrucción, que “ninguna incidencia de tipo tecnológico que afecte a la disponibilidad de los servicios web o dificultades de acceso a Internet por parte de las personas usuarias, puedan condicionar la posibilidad de inscripción y posicionamiento de una candidatura en una oferta de empleo”.

Lo cierto es que la insistencia en usar el criterio de la rapidez había provocado la incredulidad y la indignación de los sindicatos, con los recursos de SAF, CCOO y CSIF contra la instrucción y contra, al menos, 36 convocatorias realizadas al amparo de esta nueva norma. Sobre todas ellas ahora se cierne la posible nulidad. CSIF había llegado a anunciar movilizaciones para pedir la paralización de estas contrataciones, lamentando que “la Junta haga oídos sordos a las sentencias judiciales (…)  así como al sentido del informe emitido por la Fiscalía Superior de Andalucía”.

Alfonso Calabuig, portavoz del SAF, señala que la pretensión de la administración “volvía a ser premiar al primero que llegara”. “Han reculado porque han visto que iban a perder otra vez en los tribunales”, apunta Pablo López del Amo, de CCOO. El sistema no despejaba la duda de que pudiese circular información privilegiada para remitir antes que nadie las candidaturas. “El primer y segundo criterio los cumplía todo el mundo, así que volvía a seleccionarse por orden de inscripción”, añade.

Fuentes de la Consejería de Empleo explican que las convocatorias a las que se aplicaba la Instrucción ahora anulada están suspendidas hasta que se implemente el cambio informático que permita aplicar el nuevo criterio de desempate. La Consejería calcula que podrían retomarse la semana que viene.

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