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El toque de queda en Cantabria pende de un hilo: argumentos judiciales a favor y en contra de la legalidad de esta medida

Un coche de la Policía Nacional durante el toque de queda en Santander.

Laro García

15 de julio de 2021 13:39 h

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El Gobierno de Cantabria anunció este pasado miércoles su intención de imponer un toque de queda en más de la mitad de sus municipios para tratar de contener la ola de contagios, principalmente entre los jóvenes, que está azotando a la comunidad autónoma. No obstante, al tratarse de una limitación de derechos fundamentales, para ello es necesario el aval de la Justicia, cuyo pronunciamiento se producirá en las próximas horas en un sentido o en otro. Pese a que el bipartito PRC-PSOE confía en que la postura del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sea favorable, lo cierto es que esta medida pende de un hilo a tenor de los antecedentes en otras comunidades.

Y es que la Justicia ha adoptado varias decisiones contradictorias en otros territorios que también han solicitado en los últimos días el aval de los tribunales para imponer de nuevo un toque de queda similar al que propone el Gobierno presidido por Miguel Ángel Revilla. Así, mientras que la Comunitat Valenciana fue la autonomía que abrió la veda de esta nueva limitación de movimientos a sus ciudadanos y consiguió sacarlo adelante con permiso de los jueces, Canarias también lo ha intentado sin éxito, ya que allí los magistrados han tumbado el decreto el Gobierno insular que pretendía aplicarlo en las islas con peores datos epidemiológicos.

En este caso, además, la petición sí contaba con el visto bueno de la Fiscalía de Canarias, que argumentó que las medidas establecidas hasta ahora eran “ineficaces” para contener los numerosos contagios de COVID-19. Además, apuntaba el fiscal que la restricción en la movilidad nocturna se vuelve “necesaria” para lograr reducir las aglomeraciones y los encuentros, como se ha comprobado por las numerosas intervenciones policiales en fiestas ilegales y botellones que se suelen dar en este horario, evitando la interacción social que ha desatado la expansión desmedida del virus.

Sin embargo, los jueces insistieron en la prevalencia del interés económico y del derecho al trabajo sobre las medidas de cierre parcial: “El número de vacunaciones está aumentando diariamente y el contagio ya no tiene la repercusión en la salud como se demuestra con el número de fallecimientos y curaciones y el menor impacto en las unidades de cuidados intensivos. Se requiere por ello una prevención general en los lugares concretos donde esté descontrolado el riesgo pero no un cierre generalizado”, sostuvo el auto, que señala literalmente que “nadie niega la idoneidad de la medida para luchar contra la enfermedad, pero el fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas”.

Muy diferentes fueron los argumentos de los magistrados en la Comunitat Valenciana, donde el toque de queda sí está vigente entre la una y las seis de la madrugada en los 32 municipios de más de 5.000 habitantes con mayor riesgo de propagación del virus. Ahí, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia señaló que las medidas, que incluyen también la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales, son “equilibradas” y cumplen el juicio de “proporcionalidad” dado el aumento de las hospitalizaciones y “la situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.

“La experiencia práctica que ahora tenemos es que medidas más laxas que las que aquí se tratan no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recogió la resolución judicial, que en cuanto a la limitación de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, apuntó que “resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.

Además, al igual que Cantabria, en las últimas horas también ha solicitado aplicar el toque de queda en los municipios más afectados por la pandemia el Govern de la Generalitat de Catalunya, que sigue a la espera de la decisión judicial que permita comenzar a aplicar esta restricción de movilidad de forma inmediata, pensando especialmente en el fin de semana como medida disuasoria ante los botellones masivos. Sin embargo, al ser una medida que restringe derechos fundamentales, no podrá entrar en vigor hasta que lo autorice la Justicia.

En el caso de Cantabria, el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez (PSOE), ya anunció durante la rueda de prensa en la que dio a conocer la decisión de solicitar el aval de los jueces para aplicar de nuevo el toque de queda en 53 municipios de la comunidad autónoma que, en el caso de no obtener el visto bueno del TSJC, recurrirían por “vía exprés” ante el Tribunal Supremo, una alternativa que ya intentó Baleares a principios del mes de junio, pero que denegó su propuesta al considerar que no se había acreditado que esta medida fuera “indispensable para salvaguardar la salud pública”, recordando en su sentencia que “no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.

Confinamiento ilegal

A toda esta catarata de decisiones contradictorias en plena quinta ola de la pandemia se suma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha concluido que el confinamiento de la población decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020 fue adoptado al margen de la Constitución, una vez que el magistrado Pedro Trevijano ha conseguido imponer por la mínima, por seis votos contra cinco, su censura a la medida clave de la herramienta usada por el Gobierno de España para controlar la primera etapa de la pandemia.

El Constitucional se ha apoyado en un argumento técnico para tumbar la hoja de ruta jurídica que permitió al Gobierno de coalición limitar derechos y libertades con la intención de controlar la expansión del coronavirus. El ponente concluye que la figura del estado de alarma no se aplicó de manera correcta y que el Ejecutivo central debería haber optado por la declaración del estado de excepción.

En cualquier caso, la sentencia concluye que el confinamiento adoptado en el peor momento de la expansión del virus fue aplicado al margen de la ley, lo que pone en entredicho ahora cualquier decisión similar pese al avance de la nueva ola que está azotando otra vez a buena parte del territorio español, más aún sin el paraguas del estado de alarma que facilitó la puesta en marcha de restricciones muy duras en el pasado reciente.

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