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Opinión - El polvorín mundial y la pluralidad informativa. Por Rosa María Artal

Condenados por homicidio a dos años y medio de prisión los dueños de seis perros que mataron a un anciano

Partida de El Pinós donde se produjo el ataque de los perros.

Lucas Marco

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Los hechos probados de la sentencia son terroríficos. Los dos dueños de seis perros que atacaron a un anciano en El Pinós (Alicante), fallecido cinco días después, han sido condenados a dos años y medio de prisión y a abonar 130.849 euros en concepto de responsabilidad civil por un delito de homicidio por imprudencia grave. La víctima paseaba la tarde del 26 de octubre de 2016 por una partida del municipio cuando fue atacado por los canes, que “consiguieron tirarlo al suelo, arrastrándolo y mordiéndole por todo el cuerpo”, ante la mirada de su esposa, “quien no pudo auxiliarle sin correr el riesgo de ser también agredida”. El hombre, entre otras heridas, sufrió la amputación del quinto dedo del pie izquierdo y de la oreja izquierda. El 31 de octubre falleció en el Hospital General de Elda.

Se trata, según la sentencia del titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante a la que ha tenido acceso elDiario.es, de una “infracción grave de los elementales deberes de cuidado que estaban obligados a observar como responsables únicos del control de una fuente de peligro evidente como era la tenencia de dichos animales y que, sin embargo, incumplieron sin justificación aceptable, resultando como consecuencia de ello un fatal suceso en el que, desde luego, ningún ápice de culpa tuvo su desgraciada víctima”.

Los perros agresores tenían una edad de entre 11y 12 meses, un peso de entre 18 y 22 kilos, una fuerte musculatura y robustez, además de una configuración atlética, cabeza voluminosa, pelo corto y mandíbulas poderosas. Con anterioridad ya habían dado “muestras de su agresividad y fiereza”. Así, un mes antes “se mostraron altamente agresivos” con una vecina de la zona que tuvo que refugiarse en su vehículo. También “era habitual que cuando algún vecino pasaba por las inmediaciones de la finca donde estaban los perros, se abalanzaban estos con violencia contra la valla metálica que la circundaba”. 

El día del ataque se habían escapado de la finca propiedad del padre de uno de los condenados a través de la valla “cuyos tensores habían sido previamente cortados y aflojados por personas desconocidas”. El Ministerio Fiscal consideraba que los propietarios no habían adoptado las más elementales precauciones para el control y vigilancia de los canes, que estaban sueltos y sin bozal y, además, eran conscientes de que la valla metálica que circundaba la finca no estaba en óptimas condiciones.

La defensa de los dueños aseguraba, por el contrario, que los perros “no eran peligrosos” y sostenían que los daños en la valla fueron causados por supuestos cazadores con los que mantenían conflictos. Los condenados también dudaban de la relación de causalidad entre el ataque de los seis animales y la muerte de la víctima seis días después como consecuencia de una insuficiencia cardio-respiratoria provocada por una isquemia sobrevenida como complicación del proceso traumático sufrido como consecuencia de las lesiones causadas por el ataque.

El médico forense que compareció como perito en el juicio confirmó que el violento ataque canino “tuvo una influencia causal decisiva” en la aparición del proceso de isquemia que provocó la muerte del paseante. De hecho, aunque la defensa del acusado aportó “unos artículos científicos sobre la isquemia mesentérica obtenidos de internet”, el juez concluye que “no cabe negar la relación de causalidad entre el ataque de los perros y el fallecimiento” de la víctima.

Gran parte del debate durante el juicio se centró en la raza de los perros. Mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la viuda y las hijas del fallecido, sostenían que se trataba de cruces de las razas American Standford y Boxer, las defensas de los propietarios reprochaban que no se hubiera aportado ninguna prueba pericial al respecto. 

Un juez internacional de razas caninas, experto en canes American Standfrod, analizó a los animales protagonistas del ataque y concluyó que la progenitora de los perros era el resultado del mestizaje de una raza africana denominada Rodhesian Ridgeback, con rasgos también de la raza Shar-Pei, aunque no descartaba otras combinaciones. Lo más probable es que fuera “el resultado del cruce de varias razas a su vez mestizas”.

Aunque los canes no se puedan catalogar en puridad entre los ejemplares potencialmente peligrosos, cuya tenencia está regulada por la normativa estatal y autonómica, el “dato decisivo” es si “por sus características morfológicas, representaban o no una seria amenaza para la integridad física y los bienes de las personas”. Los canes, señala el titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, eran “animales capaces de producir graves daños”. Los condenados, además, “no poseían uno o dos perros, sino que tenían en su finca a un total de ocho”, si bien fueron seis los que escaparon y atacaron al anciano.

La sentencia sostiene que “es obvio” que el día del ataque los dueños “perdieron de vista” a los animales, que campaban por la finca. El fiscal, por su parte, recordó que hasta tres testigos declararon haber visto al acusado pasear o correr por El Pinós acompañado por sus perros sin correa o bozal. Los testigos también aseguraron que los animales siempre estaban sueltos cuando estaban en la finca. 

“La conducta que se imputa a los encausados no está integrada por un comportamiento activo sino omisivo, consistente en no haber observado la debida diligencia en el control de sus animales”, reza la sentencia. Ambos condenados “eran conscientes de que poseían perros dotados de una potencia lesiva nada desdeñable” y también “eran conocedores de que al menos en una ocasión anterior se habían mostrado altamente agresivos con una vecina y que en general se comportaban de forma furiosa ante cualquier otra persona que se aproximara a la finca”, agrega.

La sentencia condena a los dueños a dos años y medio de prisión por sendos delitos de homicidio por imprudencia grave y a abonar, conjunta y solidariamente, una responsabilidad civil de 100.000 euros a la viuda de la víctima y de 20.400 euros a sus dos hijas y de 10.449 euros a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

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