Seis meses de prisión para dos mujeres que denigraban a una compañera de trabajo con acondroplasia
Seis meses de prisión; multas; tres años y medio y un día de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre; una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros, y la prohibición de comunicarse y de aproximarse a 300 metros de la víctima durante tres años y medio. Es la pena, por sendos delitos de odio, impuesta por la sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante a dos mujeres que denigraban a una compañera de trabajo con acondroplasia. La víctima tiene reconocida una discapacidad del sistema osteoarticular, por acondroplasia de etiología idiopática, del 66%, con movilidad reducida. Las tres trabajaban en el Centro de Salud Tomás Ortuño de Benidorm en labores de limpieza.
Las dos compañeras de trabajo sometían a la víctima a bromas telefónicas desde número ocultos, “y en tono de burla y humillación, tras manifestarle que llamaba de parte de un circo en Benidorm, y que buscaban payasos y trapecistas, porque quedaban puestos libres, le dijeron ”llamamos del circo de los enanos para contratarle para un trapecio; del circo de los enanos' con desprecio por su acondroplasia“, según reza el apartado de hechos probados de la sentencia.
El tribunal considera probado que las dos condenadas, entre diciembre de 2020 y julio de 2022, “realizaron diversos actos de humillación”, hablaban de ella habitualmente como “la enana” y proferían en el centro de trabajo comentarios e indirectas en torno de burla, relativas a su discapacidad.
Un año y medio de baja
La víctima, que estuvo de baja laboral año y medio, solicitó a la dirección de su empresa que modificara su puesto de trabajo para evitar en lo posible tener contacto con sus acosadoras y estar acompañada de una tercera compañera “a fin de soslayar situaciones de tensión provocadas”. La mujer adquirió un spray de defensa personal “por el temor de que se produjera cualquier eventualidad”, según indica la sentencia, que no es firme.
La trabajadora “se sintió minusvalorada por razón de sus limitaciones de movilidad por dichas compañeras, y comenzó a sentir cierta inquietud pasando progresivamente a un estadio de desconcierto; y finalmente, habiéndosele ocasionado, como consecuencia del comportamiento de las acusadas, un estadio psicológico de naturaleza ansioso-depresiva La perjudicada formuló sendas denuncias ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Benidorm en fechas 20 de abril de 2021 y 24 de agosto de 2021”.
La sentencia absuelve a una tercera acusada, al entender que no ha quedado probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la perjudicada.
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