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El TSJ-CV tumba una adjudicación de vivienda pública en Valencia por errores en la valoración de la oferta

Proyecto presentado por la firma Triar para el concurso de vivienda pública de Aumsa.

Lucas Marco

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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha anulado la adjudicación de la redacción del proyecto básicos, la ejecución y la dirección facultativa de las obras en un edificio de vivienda pública protegida en la zona de la avenida de los Naranjos de Valencia, promovida por la empresa municipal Aumsa, tras un recurso de los despachos de arquitectos Triar Bim Projects SL y Daia Arquitectes SLP.

La sentencia avala, tal como argumentaban los recurrentes, que la mesa de contratación “valoró de modo incorrecto” la oferta de Luengo Arquitectos Estudio SLP, la firma que ganó la adjudicación. Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV anula la adjudicación “al no acomodarse al ordenamiento legal aplicable” y establece una indemnización para las dos empresas de arquitectos de 13.685 euros, correspondientes al beneficio industrial del 6% de la oferta presentada.

A pesar de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso contra la propuesta de adjudicación, decidida por el consejo de administración de Aumsa el 28 de octubre del 2019, al carecer de competencia para “sustituir al órgano de contratación, el TSJ-CV ha entrado al fondo del asunto y reconoce, tal como argumentaban las firmas perdedoras que la empresa pública valoró ”de modo incorrecto“ las ofertas.

Aumsa alegaba, por el contrario, que la valoración fue “objetiva e imparcial” y sostenida que “la valoración técnica es una cuestión puramente discrecional no sustituible por los tribunales”.

Mientras que la oferta de Luengo Arquitectos Estudio SLP obtuvo 70,83 puntos, la de Triar Bim Projects SL y Daia Arquitectes SLP quedó en segundo lugar con 69,08 puntos. Sin embargo, la sentencia avala, tal como mantienen los recurrentes, que la ganadora “debió recibir cero puntos” en el apartado de tipología de vivienda.

“Si la cláusula” de los pliegos “se hubiese interpretado bien”, la empresa “debió haber recibido cero puntos” en ese apartado. “LO que tiene como consecuencia directa que el mejor postor (...) habría sido Triar Bim Projects SL y Daia Arquitectes SLP, señala el fallo, que no es firme y contra el cual cabe recurso.

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