Vía libre para una mina en Viver tras la anulación de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable
Pese a los reparos de la Generalitat Valenciana al proyecto de mina de arcilla en el término municipal de Viver (Castelló), la empresa Eurominerales Cerámicos SA allana el camino para el proyecto de explotación de la concesión.
La dirección general de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, según ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ha otorgado la concesión de explotación de la mina “por aplicación” de la sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que estimó un recurso de la empresa contra la resolución que frenó el proyecto amparándose en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) negativa.
La concesión, por un periodo de 30 años, contaba con una DIA (un informe preceptivo y vinculante) desfavorable por no ajustarse a la valoración de la memoria ambiental del Plan General de Viver, al incluir parcialmente terrenos con características ambientales y técnicas incompatibles con el desarrollo del uso minero. Hasta cuatro informes del Servicio de Gestión Forestal eran desfavorables al proyecto en Viver, una localidad de la comarca del Alto Palancia de 1661 habitantes.
La Generalitat Valenciana condicionaba la viabilidad ambiental del proyecto al ajuste por parte de la empresa del perímetro de explotación de la concesión minera al suelo no urbanizaba común genérico, un requerimiento que no fue atendido por la firma. El promotor solicitó la anulación del requerimiento y solicitó la DIA.
Finalmente recurrió la resolución de la dirección general de Industria, Energía y Minas que canceló la inscripción del proyecto y archivaba las actuaciones. Dos juzgados de lo contencioso administrativo, primero en Castelló y luego en Valencia, se inhibieron y el asunto quedó en manos del TSJ-CV.
Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de la empresa al considerar que el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) de Viver no había sido aprobado definitivamente cuando el promotor pidió el permiso de investigación en los terrenos ni en la faceta en que se emitió la DIA desfavorable.
“La declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto de explotación presentado por la promotora no podía fundarse en la memoria ambiental de un plan general que no estaba aprobado”, concluye la sentencia.
A pesar de que la Generalitat Valenciana aducía deficiencias en la documentación aportada por la empresa sobre el plan de restauración integral y cuestiones forestales, el TSJ-CV establece que la DIA “debió atenerse a as determinaciones urbanísticas previstas en el planeamiento de Viver entonces vigente (las Normas Subsidiarias de 1990)”. La DIA desfavorable, agrega el fallo, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica“.
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